Fundamento destacado: 6.2. En la sentencia de primera instancia la A-quo invoca que se ha fijado el lucro cesante en base a criterios de proporcionalidad y razonabilidad teniendo en cuenta el artículo 1332 del Código Civil; al respecto, si bien cierto, la Corte Suprema en jurisprudencia reciente a la que hemos aludido el párrafo que precede, ha señalado que, cuando el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso, éste debe otorgarse en aplicación del artículo 1332° del Código Civil; también lo es, que según la misma ejecutoria al fijar la indemnización teniendo en cuenta la valoración equitativa a la que alude el artículo invocado, debe tomarse como referencia y/o parámetro la última remuneración percibida por la demandante, así como el período dejado de laborar; es decir, la Corte Suprema ha establecido un criterio objetivo a efectos de fijar el monto indemnizatorio, esto es, el período dejado de laborar y última remuneración, criterio éste último que no ha sido considerado en la sentencia, por cuanto se ha fijado el monto del lucro cesante sin tener en cuenta que la demandante estuvo despedida aproximadamente (05 años y 04 meses) y que su última remuneración fue de S/ 1,200.00; por lo que siendo ello así, y teniendo en cuenta que la valoración equitativa no entraña una decisión arbitraria e inmotivada, debe fijarse el lucro cesante en atención a los dos criterios señalados por la Corte Suprema, que fue ratificado en la Casación N° 2854-2016-MOQUEGUA, en la que efectivamente en un caso similar la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estimó que el monto por lucro cesante equivale aproximadamente al 70% de la remuneración dejada de percibir como consecuencia del despido.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Laboral Permanente
EXPEDIENTE : 00468-2023-0-0201-JR-LA-01
MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
RELATOR : PALACIOS SOLANO LUCY MARIBEL
EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
DEMANDANTE : VALCARCEL LLANOS, ESTHER LUZ
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Huaraz, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés.
VISTOS; en audiencia virtual, el Tribunal Unipersonal, emite la presente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN:
La sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 18 de julio de 2023, obrante de fojas 88 a 105, en el extremo que: 3. Se ordena a la demandada cumpla con pagar a la demandante la S/ 14,500.00 por concepto de indemnización por lucro cesante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia.
II. SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huaraz, mediante escrito obrante de fojas 108 a 111, interpone recurso de apelación en el extremo que ordena el pago por concepto de lucro cesante, argumentando básicamente que, de conformidad a la Ley N»27321, establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral; ante ese entender, la demandante tenía cuatro años para solicitar el pago por indemnización de daños y perjuicios, es decir, hasta el 06 de enero de 2019; sin embargo, su demanda fue presentada fuera del plazo antes indicado, el 20 de abril de 2023; en tal sentido, la acción por derechos derivados de la relación laboral, ha prescrito.
La demandante, mediante escrito inserto de folios 116 a 118, subsanado por escrito de fojas 123, interpone recurso de apelación en el extremo del quantum señalado como indemnización por lucro cesante, solicitando su revocatoria, fundamentando su agravio esencialmente en que, debe tenerse en cuenta que la demandante fue despedida por un lapso de 05 años, 05 meses y 20 días, circunstancia que le generó restricciones, por cuanto sus necesidades básicas no fueron atendidas por el despido, causándole una perdida aproximada de S/ 85,000.00; de acuerdo a ello, la suma equitativa que constituye el monto indemnizatorio debe responder a un monto aproximado por lucro cesante, tal como se planteó en la demanda por el monto de S/ 70,000.00, sin embargo, la juez no ha señala una suma equitativa sino un monto totalmente diminuto que obviamente no significa una compensación ni resarcimiento justo de los daños y las pérdidas sufridas por la demandante.
III. ANTECEDENTES:
Demanda: mediante escrito de fecha 20 de abril de 2023, obrante de fojas 18 a 27, subsanado por escrito de folios 35 a 36, Esther Luz Valcárcel Llanos, interpone demanda laboral contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, con citación de su Procurador Municipal, sobre indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el despido arbitrario, en la suma total de S/ 90,000.00, por los periodos comprendidos desde el 05 de enero de 2015 al 29 de junio de 2016, y por el periodo comprendido del 24 de enero de 2017 hasta el 14 de diciembre de 2020, por los conceptos de daño emergente, en la suma de S/ 65,000.00, y lucro cesante por la suma de S/ 25,000.00; más los intereses legales desde la fecha de su reincorporación (14 de diciembre de 2020) hasta la fecha que se haga efectivo el pago y el pago de los honorarios profesionales de su abogado defensor, afirmando que: i) se produjo el cese de sus servicios y la conclusión de su relación laboral con la Municipalidad Provincial de Huaraz, el día 05 de enero de 2015, sin mediar causa justificada que configuró evidentemente un despido arbitrario, es por ello que, a fin de ejercer su derecho solicitó su reincorporación laboral, motivo el cual en aquella época interpuso una demanda judicial en un proceso contencioso administrativo contra la demandada para lograr su reincorporación al trabajo en la misma plaza administrativa que venía desempeñando antes del despido arbitrario, siendo que dicho proceso judicial concluyó con la sentencia pronunciada por la Corte Suprema, en última instancia; ii) a consecuencia del despido arbitrario del que fue objeto, inicialmente permaneció sin poder trabajar y sin percibir ningún ingreso mensual desde el 05 de enero del 2015 hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la que retornó a su trabajo en mérito a una medida cautelar innovativa dictada por el juzgado, la que posteriormente fue cancelada mediante la resolución número 10 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash de fecha 07 de febrero de 2017, de tal modo que, a partir de esa fecha también fue separada de su trabajo, dejando de prestar servicios personales y percibir sus remuneraciones mensuales hasta el 14 de diciembre de 2020, en la que nuevamente fue reincorporada de forma definitiva al trabajo en mérito a la sentencia final pronunciada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que declaró fundada su recurso de casación mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2019 (Exp. 5298-2017), siendo que en dicha resolución se ordenó su reincorporación definitiva, haciéndose efectivo mediante el acta de reincorporación de fecha 14 de diciembre de 2020, habiendo acumulado así un total de 05 años y 05 meses en situación de desempleada, causándole graves daños y perjuicios, tanto por concepto de daño emergente como también por concepto de daño moral; entre otros argumentos.
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

