El presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Huánuco, Rodolfo Vega Billán, firmó un convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio Público del Distrito Fiscal de Huánuco y LP Pasión por el Derecho, representado por su gerente general, Roger Vilca Apaza.
Este convenio tiene como objetivo aunar esfuerzos entre dichas instituciones para desarrollar actividades académicas y de investigación jurídica, cuya finalidad es profundizar el conocimiento en temas jurídicos y culturales, a través de la formación continua en la modalidad presencial, semipresencial y/o virtual, además de contribuir al desarrollo de las capacidades del personal del Ministerio Público y la comunidad estudiantil de acrecentar sus habilidades y conocimientos sobre cualquier área del Derecho.
El acto se llevó a cabo en las instalaciones de Presidencia el 5 de junio de 2023 a las 9 a. m. con la presencia de ambos representantes. En el marco del convenio, el gerente de LP se comprometió a realizar una importante donación de ejemplares del Código Penal con jurisprudencia relevante y actual a los fiscales y personal administrativo.
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


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