Nuestro director ejecutivo e investigador académico en ciencias penales, Eduardo Alejos Toribio, nos expone la síntesis extraída de la obra titulada Estudios de Técnicas de Litigación de Thomas A. Mauet[1], profesor de evidencia, litigación prejudicial y litigación judicial en la Universidad de Arizona, EE.UU.:
Una de las herramientas más importantes que se aplica en la litigación oral es la psicología de la persuasión del juez, cuestión abordada generalmente en el sistema anglosajón; no obstante, ello no significa que esta herramienta no pueda ser trasladada al sistema roma-germánico. Así las cosas, compartimos con ustedes estos seis (6) principios operacionales de la litigación oral, precisamente en lo que atañe a la integración de datos sociológicos.
Lea también: Acto de hostilidad se produce cuando empleador ocasiona perjuicio previsto en la norma
1. Prepararse desde el punto de vista del juzgador
“El abogado debe anticipar cómo el caso y cada una de las partes que lo compone serán recibidos por el jurado”[2]. Es lo que, coloquialmente, suele ser llamado la actividad de aventajar a la parte contraria. Aunque exista experiencia en el litigio, los abogados deben modificar, de forma positiva, sus acciones para formar una suerte de empatía exteriorizada hacia el jurado.
“El abogado litigante debe ser capaz de pensar como un miembro del jurado, y no esperar que el jurado piense como un abogado”[3]. Más allá de verificar los perfiles de los integrantes del jurado, el abogado tiene que ejecutar una estrategia de lineamiento que le permita proyectarse, con cierta ventaja, en su exposición de los acontecimientos fácticos y jurídicos.
Por ello es que el profesor Mauet apunta que “no existe nada que reemplace la experiencia de la visualización de la selección del jurado en varios casos en la jurisdicción donde ustedes someten a juicio el caso, y de ser posible, con el mismo juez de proceso”[4].
Lea también: Certeza jurídica e ignorancia del derecho, por José Calvo González
2. Desarrollar una teoría del caso
“El abogado también debe tener una breve descripción de su caso, creada antes del inicio del proceso”[5]. De cierta manera, la teoría del caso sirve como una guía manejable para la tarea del Abogado, llámese ésta: la exposición de argumentos favorables para el patrocinado.
Muchas veces, aquellas estructuras de teorías carecen de fundamentos fiables y congruentes, no sirviendo, por tanto, para la correcta relación en determinados fenómenos facticos y jurídicos, razón por la cual es que “la teoría del abogado no puede ser construida de una sola pieza. Debe ser consecuente con la evidencia indiscutible, una versión razonable de la evidencia discutible, y la ley sustantiva aplicable”[6].
Así pues, “la teoría del caso también sirve como punto de referencia por la cual cada ofrecimiento de testigo y de pruebas debería ser regulado: ¿Cómo este testigo o prueba instrumental mejora la teoría del caso?”[7].
Lea también: ¿Cómo se ha escrito la historia del Perú?, por Augusto Ramos Zambrano
3. Seleccionar los temas y las etiquetas
Los abogados litigantes deben escoger alguna marca, rótulo, inscripción, precinto o sello en la presentación de sus argumentos, ya que “éstos son los sobrenombres lingüísticos por los cuales la emoción y la lógica de su teoría son expresadas”[8].
“Las solas palabras como amor, odio, confianza, honor, deber, responsabilidad, lujuria, sed de poder y venganza proporcionan explicaciones vividas y poderosas del comportamiento humano”[9] que, en cierta medida, persuade a los miembros del jurado y al mismo juez.
En ese sentido, el profesor Mauet infiere que “las etiquetas con los clichés para describir a la gente, los acontecimientos, y las cosas implicadas en el caso”[10]. Sin embargo, se debe considerar, también, que “la opción de una palabra o frase singular debería ser hecha con la apreciación de que la otra parte podría convertirla en una espada si los hechos no lo respaldan”[11]. De ahí que el citado profesor sostenga anote: “siempre consideren si la otra parte será capaz de usar sus temas y etiquetas contra usted”[12].
Lea también: La Constitución de 1823: ese «monstruoso engendro de constitucionalidad y dictadura»
4. Enfocarse en la gente
“Durante los procesos, ellos quieren oír sobre la gente, no los problemas legales”[13]. Es lógico pensar que los jurados, al ser legos en temas jurídicos, se encuentran en situaciones adversas para comprender, de forma idónea, los acontecimientos judiciales que se exponen. Si bien los jurados no son tomados en cuenta en el sistema romano-germano; sin embargo, se puede contrastar con la simplicidad estricta[14] que los litigantes argumenten en alguna audiencia (V.gr.: en la audiencia de prisión preventiva, donde te dan pocos minutos para sustentar si existe, o no, el periculum in mora o el fumus comissi delicti).
“Los miembros del jurado necesitan información sobre cada testigo, de modo que ellos se sientan cómodos aceptando el testimonio del testigo y las pruebas instrumentales”[15]. Aunque aquella actividad es poco razonable porque la información anticipada, de una o cierta manera, genera prejuicios y estereotipos, el Abogado litigante debe amoldar, en beneficio, la información de los testigos para que el jurado favorezca, si se puede llamar así, en la decisión que el Abogado busque.
Lea también: ¿Sabes cuáles son los seis tópicos de la legítima defensa?
5. Usar técnicas de narración
Como sostiene el profesor Mauet, “la narración es el modo en que la gente se ha comunicado el uno con el otro desde el principio del tiempo. La historia oral precede mucho tiempo al lenguaje escrito”[16]. Por eso que, reiteradamente, anota que “las buenas historias organizan, humanizan, y dramatizan. Ellas tienen argumento, personajes, y emoción”[17].
No nos dejaran mentir que, muchas veces, los abogados son muy estrictos en sus exposiciones (parametrados extremistas y de poca capacidad retórica[18]), por eso es que ejercen actividades de niveles no aceptables ante el juez o el jurado. Más allá que no cuenten con la fluidez léxica que se gana a base de práctica comunicacional y de la lectura[19], éstos deben narrar de forma contundente y, sobre todo, razonable (como se diría coloquialmente, no deben ser floreros). De allí que el citado profesor arguya que “la narración efectiva es la base para la mayor parte de lo que ocurre durante un proceso”[20].
Por lo expuesto, Mauet arguye que “los buenos abogados litigantes invariablemente cuentan buenas historias, y ellos reconocen que el relato de la historia es casi tan importante como la historia en sí”[21].
Lea también: Luis Felipe Villarán: «La Constitución de 1823 fue un simple ensayo teórico»
6. Enfocarse en la clave de los hechos y las cuestiones disputadas
“Los abogados litigantes tienen que entender lo que está en disputa y lo que no lo está, enfocarse en los hechos disputados, y francamente tratar con la evidencia tanto favorable como desfavorables”[22], esto es, estar preparado para toda clase de argumento.
Por ello lo recomendable es cuestionarse: “¿Cómo pueden ustedes resaltar los hechos, o el testimonio o las pruebas instrumentales más favorables? ¿Cómo pueden ustedes hacer esos hechos vividos, realistas, y visuales? ¿Cómo pueden ustedes repetir sus hechos más favorables de modo que mantengan el interés de cada miembro del jurado?”[23].
En buena cuenta, “un abogado inexperto por lo general pasa demasiado tiempo elaborando hechos indiscutibles. Él aburre al jurado, y el aburrimiento es la antítesis de la persuasión. Un abogado con experiencia pasa mucho tiempo encontrando a testigos y pruebas instrumentales que apoyen su versión de hechos disputados y preparando a sus testigos y pruebas instrumentales suficientemente de modo que ellos trasmitan la versión de los hechos del abogado en una manera dinámica, confidente, detallada y vivida”[24].
[1] Que no exista duda que lo aportes del mencionado profesor servirá de mucho en la enseñanza de la litigación.
[2] MAUET, Thomas A. (2007). Estudios de Técnicas de Litigación. Traducción de Karen Ventura Saavedra. Anotaciones y estudio final a cargo de Luis Reyna Alfaro. Lima: Jurista editores. Pág. 60.
[3] Ibídem. Pág. 60.
[4] Ibíd. Pág. 60.
[5] Ibíd. Pág. 61.
[6] Ibíd. Pág. 61.
[7] Ibíd. Pág. 61.
[8] Ibíd. Pág. 62.
[9] Ibíd. Pág. 62.
[10] Ibíd. Pág. 62.
[11] Ibíd. Pág. 63.
[12] Ibíd. Pág. 63.
[13] Ibíd. Pág. 63.
[14] Ojo: ser sencillo no implica ser poco creíble.
[15] Ibíd. Pág. 63.
[16] Ibíd. Pág. 63.
[17] Ibíd. Pág. 63.
[18] Esto no quiere decir que las personas que tengan algún déficit al hablar no puedan ser estupendos narradores; como también existen estupendos narradores que concretan poco en su exposición (lo recomendable es ser ecléctico).
[19] Lamentablemente, en la actualidad, existen abogados que se conforman con el simple hecho de serlos, se limitan a llevar casos guiándose, solamente, con los códigos y algunas leyes en concreto (abogados tinterillos). No se ocupan de ir más allá y consultar la doctrina, ni mucho menos se animan a pensar en voz alta escribiendo algún articulo o libro.
[20] Ibíd. Pág. 64.
[21] Ibíd. Pág. 64.
[22] Ibíd. Pág. 64.
[23] Ibíd. Pág. 64.
[24] Ibíd. Pág. 65.


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


