Un juez cobra una coima, un fiscal miente, un abogado aconseja ocultar pruebas, un árbitro se colude con una parte, un notario firma hojas en blanco. Todo esto ocurre a diario en nuestro país y tiene un denominador común: abogados que actúan al margen de las normas de ética y responsabilidad profesional.
En ese contexto, el presidente Vizcarra propuso tres medidas que la Comisión de Justicia del Congreso ha obviado incluir en los proyectos de ley sobre la abogacía[1] que, dicho sea de paso, aún no han pasado a aprobación del pleno. Veamos por qué sería un desacierto que estas medidas no lleguen a ser aprobadas por el Parlamento.
Según un estudio reciente,[2] la gran mayoría de facultades de Derecho no enseña las normas de ética y responsabilidad del abogado, cuyo conocimiento es indispensable para que el ejercicio del derecho se haga en respeto del Estado constitucional y no termine dañando a la sociedad.
Por eso, la primera medida consistía en que los planes de estudios de los programas de las facultades de Derecho incluyan, de manera específica y transversal, contenidos referidos a la ética y responsabilidad profesional del abogado como requisito para el licenciamiento y acreditación.
Esta medida se descartó porque se consideró que infringe la autonomía de las universidades para fijar el contenido de sus programas; sin embargo, ¿podría estar completo un programa de Derecho que no incluya un curso en el que se enseñe cuáles son los límites que tiene el abogado al ejercer su profesión? La Constitución (Art. 14) dice claramente que la formación ética es obligatoria en todo el proceso educativo civil.
Nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido que la única justificación de la colegiación obligatoria es el control de la ética profesional. No obstante, al menos respecto del caso de los abogados, hay estudios que sostienen que dicho control no es efectivo, o sea, que otorongo no come otorongo. Si bien ahora se exige que las sanciones a abogados sean públicas, hacen falta incentivos para hacer efectivo el control disciplinario.
Por eso, la segunda medida establecía que cuando la conducta indebida de un abogado en ejercicio se convierta en hecho público, el colegio de abogados respectivo esté obligado a iniciar la investigación disciplinaria en no más de 15 días, bajo responsabilidad. ¿Investigar faltas a la ética tan escandalosas que llegan a los medios de prensa no sería lo mínimo a esperar de los gremios cuyo fin es controlar la ética profesional? Obviar esta medida es un sinsentido.
A pesar de que los abogados son los expertos en la ley, las leyes que regulan la abogacía han quedado desfasadas (algunas datan de 1910) y presentan serias deficiencias. Basta dar un ejemplo: algunos abogados inhabilitados por su colegio profesional consiguieron inscribirse en otro y continuar ejerciendo como si nada. A pesar de que esto se hizo público, a la fecha la regulación no restringe claramente dicha maniobra.
En ese escenario, la tercera medida disponía que el Código de Ética del Abogado aprobado en el 2012 por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados tenga vigencia y alcance nacional. Además de disipar cualquier duda respecto a la fuerza obligatoria de dicho código, la medida apuntaba a garantizar que exista un estándar mínimo que sea único y uniforme en todo el Perú. Omitir esta medida es un despropósito.
¿No cree usted, amigo lector, que estas y otras medidas son indispensables hoy para incentivar un ejercicio responsable y más ético por parte de los abogados?
[1] En los proyectos de ley objeto de los dictámenes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaídos en los proyectos de ley 3164/2018- PE y 3670/2018 CR; y, 342612108-CP, 4201/2018-CR y 4327/2018-CR no figuran las tres medidas analizadas en este ensayo.
[2] Nos referimos a la tesis de Acosta y Tapia. Acosta, Otto y Tapia, Adriana. La enseñanza del Código de Ética en las facultades del derecho del Perú. Tesis de licenciatura en Derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho. 2016.

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