Ayer 14 de mayo, se dio a conocer la decisión del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) sobre el caso Paolo Guerrero. Fue castigado con 14 meses y, de esta manera, no jugará el Mundial de Rusia 2018, según informó primero el medio brasileño Globo Esporte. La información fue ratificada con la resolución que el TAS colgó en su portal web. Perú ya había incluido a Guerrero en la lista de preseleccionados que afrontarían la justa mundialista.
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Mucha gente se ha mostrado sorprendida por el aumento de la sanción, toda vez que esperaban, como mucho, una confirmación de la sanción de 6 meses que le impuso la FIFA el año pasado (y que ya había cumplido). Inclusive, algunas voces dentro de la comunidad jurídica apelaron al principio de non reformatio in peius, que alude a la prohibición de reformar en perjuicio del apelante único.
Lo mencionado no podía aplicarse en este caso, ya que la WADA (Agencia Mundial Antidopaje) también decidió apelar ante el TAS la decisión de la FIFA de reducirle la sanción a Guerrero en segunda instancia. Ellos solicitaron que la sanción se extendiera hasta los 2 años, que es lo que corresponde a un caso de dopaje por benzoilecgonina (principal metabolito de la cocaína), que se considera un estimulante psicomotor, pero que resulta perjudicial para la actividad deportiva. ¿La WADA siempre apela en estos casos? No necesariamente.
Guerrero, a través de una prueba capilar, demostró que la contaminación sanguínea se produjo a través del consumo de una infusión de té que le sirvieron en el hotel. Esto no pareció ser suficiente para el tribunal. En la resolución, los representantes de la Court of Arbitration for Sport (CAS), consideran que la FIFA no aplicó correctamente la sanción que corresponde a un caso de dopaje involuntario, que debería ser mínimamente de un año.
Además, señala que, si bien es cierto que Guerrero no quiso obtener una ventaja indebida al beber un té contaminado; hubo una negligencia que el tribunal considera “no significativa”, pero que ameritaría la sanción de 14 meses. ¿Beber involuntariamente un té contaminado puede ser considerada una negligencia digna de algún tipo de sanción? Tomando en cuenta, además, que el mismo tribunal reconoce que Guerrero no obtuvo ventaja deportiva alguna y que todo ocurrió cuando se encontraba en el Swissotel, bajo la tutela la Federación Peruana de Fútbol.
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Partiendo de lo expuesto, la lógica del TAS parece descabellada. Como antecedente, tenemos el caso de Donizetti y Miguel Rimba. En las eliminatorias para el Mundial de Estados Unidos 1994, se enfrentaron Bolivia y Brasil en La Paz. Pasado el control antidopaje, sus muestras dieron positivas para cocaína. Posteriormente se demostró que la contaminación se dio por la ingesta de un mate de coca, por lo que la FIFA los eximió de sanción. Lo cierto es que Guerrero se jugó hasta el final por salvaguardar su honor y que la reacción de las autoridades futbolísticas ha sido muy tibia hasta ahora.
#LoÚltimo: FIFPro (sindicato mundial de futbolistas) ha solicitado una reunión de urgencia con la FIFA ante lo que consideran una sanción injusta y desproporcionada.
Estas fueron las sentidas palabras de Guerrero al enterarse de la resolución del TAS: