Pronunciamiento de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, que preside nuestro Decano de Piura, Dr. Manuel Castillo Venegas.
JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
La Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, reunidos en Sesión Extraordinaria en la ciudad de Ica, manifestamos a la opinión pública lo siguiente:
- Nuestra preocupación por el nivel de confrontación de parte de los poderes públicos generando un clima de inestabilidad jurídica, política, social y económica, que vulnera el Estado de Derecho en nuestro país.
- Como máximo foro jurídico, solicitamos a los Poderes del Estado, se observe la autonomía e independencia institucional y el Estado de Derecho, en irrestricto respecto a la Constitución Política del Perú.
- Nuestro foro jurídico exhorta a analizar con ponderación la propuesta de la cuestión de confianza planteada por el Poder Ejecutivo, atendiendo a la coyuntura política y buscando contribuir con la solución de los problemas que afronta nuestro país.
- Exhortamos al Poder Legislativo actuar bajo los principios de transparencia y solvencia moral, debiendo actuar con responsabilidad en el debate y aprobación de las leyes por el bien del país, en respuesta a la voluntad popular que debe de ser escuchada por haber sido elegidos por el Soberano.
- Esta Junta Nacional ofrece su intervención como mediador para lograr un entendimiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por el bienestar e institucionalidad de nuestro país, proponiendo la sede del Colegio de Abogados de Lima, para llevar a cabo una reunión de trabajo con la participación de los máximos representantes de ambos poderes del Estado, el día 3 de junio a las 19:00.
Comentarios:

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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

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