Litisconsorte necesaria pasiva tiene legitimación para litigar en el proceso si reconoció poseer el inmueble objeto de desalojo [Exp. 00377-2022-0]

Fundamentos destacados: 3.3. Tal como se dijo en considerandos anteriores, el juzgado incorporó a la persona de L..B..R. en condición de litisconsorte necesario pasivo, y respecto -únicamente- a la pretensión principal de desalojo por ocupación precaria. Fue en ese contexto que la litisconsorte necesaria propuso su excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, la cual fue declarada infundada por Resolución 17 (resolución judicial que, ahora, es materia de impugnación y de revisión)

3.4. Pacíficamente se admite que la legitimidad para obrar es la posición habilitante para ser parte del proceso. En el caso de la legitimidad pasiva (que es el tema que ahora preocupa) se exige que “…en la demanda exista correspondencia entre el demandado y quien se alega es el sujeto que debe ejecutar las prestaciones tendientes a satisfacer la situación jurídica o derechos del demandante o quien debe soportar, en su esfera jurídica, las consecuencias inmediatas y directas de la sentencia.”[1]
En el presente caso, esta Sala Superior considera que se cumplen las condiciones para afirmar que L.B.R. tiene legitimidad pasiva en el presente proceso, en tanto la propia litisconsorte necesaria pasiva ha reconocido estar poseyendo el inmueble objeto de desalojo. Y, siendo ello así, será esta litisconsorte necesaria pasiva la que debería de soportar los efectos de una probable sentencia estimativa. Por estas razones, la excepción propuesta deberá de ser desestimada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil

(Sentencia de Vista)

Expediente : 00377-2022-0-1001-JR-CI-06.

Demandante : Romero Torres, Manuel David
Montejo Linares, Justina

Demandado : Romero Huamán, Marcia
Benavides Romero, Lucero

Materia : Desalojo por ocupante precario.

Procede : Sexto Juzgado- sede central

Juez Ponente : Gutiérrez Merino

Resolución N° 32
Cusco, 19 de mayo del 2023.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente sentencia de vista:

VISTO: El presente proceso venido en apelación.

1. RESOLUCIONES MATERIA DE IMPUGNACIÓN

1.1. Es materia de apelación el auto contenido en la resolución N° 17 (dictada durante la audiencia del 25 de julio del 2022), en fojas 338/340, y concedida con la calidad de diferida; la cual resolvió:

SE DECLARA INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada deducida por Lucero Benavides Romero, en tanto este despacho considera que se encuentra delimitada la litis; y consecuentemente SE DECLARA SANEADO EL PROCESO.

1.2. También es materia de apelación el extremo de la sentencia de fecha 12 de agosto del 2022, contenida en la Resolución N° 27 (fojas 394/407), la cual declara:

1. INFUNDADA la demanda interpuesta por MANUEL DAVID ROMERO TORRES y JUSTINA MONTEJO LINARES contra MARCIA ROMERO HUAMAN sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
2. INFUNDADA la demanda subordinada interpuesta por MANUEL DAVID ROMERO TORRES y JUSTINA MONTEJO LINARES contra MARCIA ROMERO HUAMAN sobre restitución de bien inmueble.
3. (…)
4. Que Lucero Benavides Romero no tiene la condición de ocupante precaria respecto del inmueble materia de litis
5. (…)

2. PRETENSIONES IMPUGNATORIAS

Respecto de la apelación contra la Resolución N° 17

2.1. Lucero Benavides Romero, fue integrada al proceso por Resolución 05 del 10 de mayo de 2022 (al amparo del artículo 105 del CPC por su condición de poseedora). Luego, por Resolución 10 (fojas 308/309) se le consideró como litisconsorte necesaria pasiva de la demandada en lo que respecta a la pretensión principal de desalojo. Es así que Lucero Benavides Romero presenta escrito en fecha 10 de noviembre del año 2022, interponiendo recurso de apelación (fojas 350/3354) contra la Resolución N°17 (que declaró infundada su excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada), cuya pretensión impugnatoria es de revocatoria o, en todo caso, se declare nula dicha resolución. Invoca, entre otros, los siguientes fundamentos:

    • De la demanda se advierte la existencia de una relación jurídica sustancial entre la demandada (Marcia Romero Huamán) y los demandantes (los esposos, Justina Montejo Linares y Manuel David Romero Torres). Ello en mérito a un acta de Acuerdo de Alquiler de fecha 19 de enero del 2021.
    • Sin embargo, la recurrente ha suscrito contrato de arrendamiento con Bertha Bernardina Romero de Jimenez sobre el bien materia de litis y que se encuentra vigente hasta el mes de setiembre del 2023. Siendo cl caso que ninguna de las partes se encuentra inmersas dentro de la relación jurídica sustancial que ha dado origen al presente proceso.

Respecto de la apelación contra la sentencia

2.2. Los demandantes, Manuel David Romero Torres y Justina Montejo Linares, presentan escrito en fecha 10 de noviembre del año 2022, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia (en aquellos extremos que declaró infundada su pretensión sobre desalojo por ocupante precario y restitución del inmueble, así como sobre la condición de la litisconsorte, Lucero Benavides Romero), cuya pretensión impugnatoria es de revocatoria o en todo caso se declare nula dicha sentencia (fojas 414/428). Invocan, entre otros, los siguientes fundamentos:

[Continúa…]

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