Hoy compartimos con ustedes, en formato PDF, el libro Litigación penal: Juicio oral y prueba de los profesores Andrés Baytelman A. y Mauricio Duce J., publicado en 2004 por la Universidad Diego Portales y reimpreso en distintas editoriales en el mundo; obra que está dirigida especialmente a litigantes, jueces y profesores de derecho.
Andrés Baytelman Aronowski es abogado de la Universidad Diego Portales. Magíster en derecho (LLM) en la Universidad de Columbia, Nueva York y miembro de la plana docente del Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral con mención en técnicas avanzadas de litigación oral
NOTA PARA EL LECTOR
Más allá de la introducción que sigue a continuación, nos ha parecido de suma relevancia
destacar dos cosas respecto de este manual.
En primer lugar, este es un texto que habla acerca de derecho procesal penal.
En segundo lugar, este es un texto destinado también a los jueces, no solo a los litigantes.
Por estos días y desde hace algún tiempo, se ha venido instalando la idea en la enseñanza
del Derecho de que “no solo se debe conocer la teoría (procesal penal), sino que también es necesario entrenar las destrezas (de litigación)”. Cuando escribimos la primera versión de este manual el año 1997, esa era la lógica que también nosotros teníamos en mente.
Siempre hubo en esta visión al menos un ligero tono de que, si el dogmático procesal penal
era algo así como el ingeniero, la litigación era más bien como el gasfitero.
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Tras varios años de experiencia entrenando litigación en Chile y en el extranjero, sumada a
la observación del sistema tanto en nuestro país como en otros, hoy sabemos que la
cuestión va todavía mucho más allá: teoría y destrezas son, en una porción muy relevante,
una misma cosa.
Salvo que uno sea indiferente a hacer de la teoría procesal penal y de la lectura del nuevo
Código una cuestión puramente intelectual, construida sobre la base de conceptos
abstractos y frecuentemente huecos –desprovistos de sentido útil para la genuina
realización del nuevo sistema–, el único modo de comprender cabalmente las normas sobre
juicio oral y prueba es hacerlo desde las destrezas de litigación. La verdad, esto es
igualmente cierto respecto del resto de las áreas del proceso también.
Los ejemplos de esto son infinitos: no se puede decir casi nada acerca del derecho a
defensa, su contenido concreto y sus límites, si no se conoce en profundidad el modo en
que funciona el contraexamen en el juicio oral. Solo cuando se tiene este conocimiento –
acerca de la dinámica del contraexamen y sus destrezas– se puede argumentar o decidir
acerca de cuestiones tales como, cuánta información previa requiere la preparación de un
contraexamen efectivo, cuándo es posible que el tribunal ordene al contraexaminador
abandonar una línea de contraexamen sin vulnerar el derecho a defensa, o cuándo la
admisión de prueba nueva genera indefensión.
En fin, los ejemplos no dejarían de tocar prácticamente ninguna institución procesal. Si un
juez –de juicio o de garantía– no conoce las dinámicas de litigación con cierta profundidad,
sus posibilidades de tomar decisiones en frente de las cuestiones normativas –de admisibilidad, de credibilidad o de legalidad– se ven seriamente mermadas. Un jurista que no sabe litigación –litigante, juez o profesor de derecho– simplemente elabora teorías abstractas, intelectuales, que no responden a la realidad, a los problemas y a los valores para los que dichas normas fueron diseñadas. Y con demasiada frecuencia esto – en América Latina lo sabemos bien– desnaturaliza el proceso, lleva a lecturas lineales y literalistas de las normas, equivoca las interpretaciones, genera requisitos absurdos o bien los estima satisfechos con cumplimientos puramente formales. Finalmente, terminamos entregando la comprensión de nuestras instituciones procesal-penales a la Real Academia Española de la Lengua, o a la esclavitud de absurdos silogismos, categorizaciones, excesos conceptuales y fetichismos teóricos, que privilegian que dichas teorías “sean consistentes y redondas”, aun cuando ellas solo arrojen más sombra que luz a nuestro uso de las normas
procesales.
En nuestra opinión, no hay tal cosa como “está la teoría procesal penal, por un lado, y las destrezas de litigación, por el otro”. Litigación y teoría procesal son dos caras de la misma moneda. La teoría está para comprender mejor la realidad y para resolverla igualmente mejor. Si una teoría no puede hacer esto, no se ve para qué otra cosa pudiera servir. Si una teoría no responde a la realidad, entonces tal vez sea hora de cambiar la teoría. En las ciencias de verdad –la ciencias naturales– todos entendemos claramente esta idea: si un físico dijera que un avión puede volar con alas de plomo y, llegado el día, el avión no logra más que derrapar por la pista, todos estarían de acuerdo en que la teoría del físico era simplemente una mala teoría y que hay que abandonarla. Nosotros los abogados, en cambio, probablemente inventaríamos conceptos y categorías para la expresión “volar”, distinguiríamos el vuelo “real” del vuelo “ficto”, y haríamos de ese físico una eminencia en
aerodinámica.
En el mundo del proceso penal acusatorio –especialmente en el mundo de la prueba y el juicio– la realidad está representada por la disciplina de litigación. Quien no sabe litigación deteriora su capacidad para hacer teoría; con frecuencia, sólo se limita a repetir teorías de otras personas. Sin litigación, las personas tal vez sepan, pero con demasiada frecuencia no comprenden. Como dice el viejo proverbio chino, tal vez tengan peces, pero no saben
pescar: pueden repetir fórmulas ajenas si es que tienen la fortuna de que el caso que tienen entre manos sea suficientemente parecido al que trató un cierto autor, o a lo que dice literalmente una regla legal; pero si uno los saca un par de milímetros del camino conocido, empiezan a darle palos a la piñata. Esa es la razón por la cual en América Latina –en donde las cuestiones de litigación han campeado por su ausencia– los sistemas se equivocan tanto (en casi ningún país donde la reforma procesal penal se ha intentado, se ha consolidado un genuino sistema acusatorio). Esa es también la razón por la cual –para tomar las palabras de un Ministro de Corte amigo– sin un conocimiento genuino de las cuestiones de litigación en juicios orales, es difícil ver en un jurista haciendo dogmática procesal, un interlocutor legítimo.
Y esto es cierto, en nuestra opinión, lo mismo para litigantes, jueces y profesores de
Derecho.
Los autores
[Continúa…]
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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