En una breve introducción, antes de comenzar, les había dicho que vamos a enfocar el tema eminentemente desde el punto de vista de lo que es la litigación en audiencia de prisión preventiva, mejor dicho, litigación oral en la audiencia de requerimiento de prisión preventiva. Sobre ese punto todavía no hay un libro publicado. Estamos intentando crear una teoría sobre eso, estamos viendo que hay la necesidad urgente de plasmar una doctrina que se encarne en la práctica.
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En mi caso tengo la experiencia de haber sido fiscal (y juez también), y ahora como defensa creo que estoy teniendo una perspectiva muy interesante para poder plantear cosas teóricas y aplicarlas a su vez. Pues bien, históricamente hablando la prisión preventiva se llamó antes detención, históricamente hablando la prisión preventiva ha sido la primera muestra de una situación de regulación de un Estado que trataba de ver una excepcionalidad en la privación de libertad, históricamente hablando la prisión preventiva siempre ha sido la primera manera de restringir la libertad humana bajo supuestos excepcionales.
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Estados Unidos, por ejemplo, tiene una tradición muy práctica, o mejor dicho pragmática, de privar la libertad [que permite que] bajo una fianza que se paga, se condiciona esta libertad. Mejor dicho, si yo pago un monto en Estados Unidos, una fianza determinada, con el pago de esta fianza yo me libero de un pago de una suma determinada en el tiempo y de una privación de libertad. Mientras yo haga un pago que el juez me fija yo me eximo de una restricción de libertad. Eso pasa en Estados Unidos que tiene un modelo eminentemente procesal diferente al nuestro. Es un modelo pragmático, es un modelo muy flexible. El nuestro es un modelo de ciertas combinaciones, esto desde un punto de vista histórico que tenemos que mencionarlo para comenzar a entender lo que sería una litigación en prisión preventiva. Entonces el título sería litigación oral en la audiencia de requerimiento de prisión preventiva.
Existen elementos clásicos tradicionales importantísimos. Existen actualmente cinco elementos de prisión preventiva, cinco componentes, cinco presupuestos, tres de ellos de carácter material y dos de ellos procesales. Tres materiales que son, por ejemplo, del artículo 268 incisos 1, 2 y 3, los llamados elementos clásicos, pero presupuestos materiales, no procesales, son presupuestos materiales.



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