El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Resolución Administrativa 1571-2011-P-CSJCU-PJ, de 07 de diciembre del 2011, resolvió autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil, conforme al siguiente contenido temático:
Tema 1: ¿Para la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho se requiere sentencia previa que la declare como tal?
Tema 3: El cumplimiento de las obligaciones alimentarias en los procesos de tenencia.
Tema 4: La primacía del interés superior del niño en los proceso de tenencia.
A continuación desarrollaremos el primer tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
COMISIÓN DISTRITAL DE PLENOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
Tema N° 01.- ¿Para la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho se requiere sentencia previa que la declare como tal?
Posición 1:
Sí se requiere de sentencia judicial previa que la reconozca para proceder a la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho, sin que sea necesaria la acumulación.
Posición 2:
No se requiere de sentencia judicial previa que la reconozca para proceder a la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho, puesto que constituye parte de la cuestión probatoria.
Posición 3:
No se requiere de sentencia previa que la reconozca la unión de hecho, siempre que se acumule como pretensión a la de liquidación de sociedad de bienes de la unión de hecho.
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA
En la ciudad del Cusco, a los dieciséis días del mes de diciembre de año dos mil once, siendo las diecisiete horas con treinta minutos de la tarde, en la Sala de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia del Cusco, bajo la Presidencia del señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez se reunieron, los señores Jueces Superiores: Wilber Bustamante Del Castillo, Dafné Dana Barra Pineda, Yuri Jhon Pereira Alagón, Yenny Margot Delgado Aybar, Sandra Contreras Campana, Mariliana Cornejo Sánchez y Efraín Trelles Sulla, asistentes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil-Familia, quienes arribaron a las siguientes conclusiones:
Tema 01.- ¿Para la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho se requiere sentencia previa que la declare como tal?
GRUPO 1: Por la posición UNO por Unanimidad.
GRUPO 2: Por la posición TRES por unanimidad
GRUPO 3: Por la posición TRES seis (06) votos. Por la posición UNO, un (01) voto.
GRUPO 4: Por la posición TRES por unanimidad.
A continuación, se procedió a la votación del plenario sobre el Tema N° 01 a cargo de los Jueces Superiores asistentes, verificándose la existencia del quorum requerido, con el siguiente resultado:
A favor de la posición 1, cero (0) votos.
A favor de la posición 2, cuatro (04) votos.
A favor de la posición 3, tres (03) votos.
Los Señores Jueces Superiores asistentes, finalmente debatieron los temas acordados por las mesas de debate y luego de la deliberación y el voto que corresponde, asumieron las siguientes posiciones:
b) Por mayoría (4 votos y 3 por la tesis N° 3), la tesis N° 2, del tema N° 1 de la Liquidación de bienes sociales en la unión de hecho, supuesto en el que no se requiere interponer de modo previo la demanda de reconocimiento de la declaración de la unión de hecho para la liquidación de los bienes de la unión de hecho, pero que, para la procedencia de la liquidación solicitada, debe el Juez fijar como punto controvertido y como cuestión probatoria la existencia de la unión de hecho.
Carlos Quispe Álvarez (Presidente del Pleno)
Wilber Bustamante del Castillo
Dafné Dana Barra Pineda
Yuri Jhon Pereira Alagón
Yenny Margot Delgado Aybar
Sandra Contreras Campana
Mariliana Cornejo Sánchez
Efraín Trelles Sulla
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Supuestos de realización del lavado de activos: pagos adelantados por ventas ilícitas; uso de medios de transporte registrados falsamente para trasladar bienes ilegales. Estas acciones constituyen ocultamiento, transferencia o tenencia de ganancias delictivas y pueden generar concurso de delitos [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 10] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)
![El agotamiento del delito, antes irrelevante, hoy configura un delito autónomo de lavado de activos. Toda acción posterior que transforme, oculte o disfrute ganancias ilícitas puede ser perseguida penalmente y sujeta a medidas coercitivas [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 14-15] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Inventario de bienes no constituye un acto inscribible ni con trascendencia para resultar oponible frente a terceros [Resolución 2628-2019-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)