Fundamento destacado: Tema I
“La liquidación de pensiones alimenticias devengadas, se practica a partir de que la nueva sentencia quede consentida, con las atingencias establecidas por cada grupo y sustentado en la mesa de trabajo; es decir, que en los procesos de aumento de alimentos se debe tener en cuenta que la liquidación de pensiones devengadas se debe practicar la liquidación desde el día siguiente de la notificación al obligado con la demanda”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN CIVIL Y FAMILIA
ACTA DE SESION PLENARIA
En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica – Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil once, siendo las ocho de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen ésta Ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el Anexo N° 1 (Lista de Asistentes), se reunieron en Sesión Plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 619-2011-P-CSJHU/PJ, de fecha siete de Setiembre del dos mil once, con el objeto de llevar a cabo el “II Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Familia”, con la finalidad de debatir los temas que forman parte del Anexo N° 2 (Temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de trabajo, como se detalla en el Anexo N° 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas del Anexo N° 4 (Conclusiones del Taller).
La sesión se llevó a cabo bajo la conducción de los señores Coordinadores del “Pleno Jurisdiccional Distrital Penal”, doctores Jorge A. Bonifaz Mere, Carlos Allasi Parí y Marisol Cemiramis Jaramillo Garro, después de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. Enseguida se entonó las sagradas notas del Himno Nacional y de Huancavelica, luego hizo uso de la palabra el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales doctor Jorge Armando Boriifaz Mere exponiendo los alcances y objetivos del Pleno, a continuación el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Doctor Máximo T. Alvarado Romero dio por inaugurado el evento, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por los señores Magistrados, Doctor Carlos Allasi Pari y Doctora Marisol Cemiramis Jaramillo Garro.
A continuación se abrió el debate en el orden indicado. El debate de los temas, se desarrollaron tras breve exposición a cargo de los Relatores de los grupos de taller. En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparece en la parte pertinente, terminado el mismo se llegó a los siguientes conclusiones:
MATERIA CIVIL
TEMA1
I.I EL SUPERIOR EN GRADO DEBE CONCEDER UN PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN DE UNA OMISIÓN DE FORMA DE UN RECURSO DE QUEJA O, EN SU CASO, DE OFICIO SUBSANE UN ERROR DE FORMA OMITIDO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.
Primera Posición: No se debe conceder un plazo de subsanación al recurso de queja cuando no cumplan con los requisitos de admisibilidad.
Fundamento.- Debido a que el artículo 404 del Código Procesal Civil, no prevé
La concesión de un plazo para la subsanación de recursos formales del recurso, y si en caso el superior solicitara dicho documento esto afectaría el equilibrio existente entre las partes, beneficiando a una en perjuicio de otra (Comentario al Código Procesal Civil. Marianella Ledesma Narváez, pág. 293)
Segunda Posición: Si se debe conceder un plazo para la subsanación del recurso de queja, cuando no se cumplan con los requisitos de admisibilidad.
Fundamento.- De lo contrario se estaría afectando el principio de Doble Instancia y el derecho a la pluralidad de instancia, consagrado en la Constitución Pólitica en el artículo 139 inciso 5
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la Sesión Plenaria, dando lectura á las conclusiones arribadas por cada grupo:
[Continúa…]
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