Publicado el 8 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 87-2020-VIVIENDA
Lima, 7 de mayo del 2020
VISTOS, los Informes N°s. 056, 063 y 064-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes N°s. 242, 246 y 247-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 055-2020-VIVIENDA/VMVU del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 061-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal N° 008-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR de la Dirección de Vivienda; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 051, 064 y 075-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); y se dictan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
Que, por Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA, se aprueban los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”;
Que, en base a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades; asimismo, señala en el numeral 3.2 del citado artículo que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los citados Lineamientos, así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Que, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, este facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella de menores recursos y además, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; además, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en vivienda y construcción, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;
Que, como consecuencia de las disposiciones aprobadas por el Gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a fin de reducir el contagio del COVID-19, se ha paralizado la ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, estando a la propuesta remitida a través de los documentos de visto, resulta necesario adecuar lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 085-2020-VIVIENDA al Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y, en consecuencia, aprobar el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Sanitario Sectorial
Aprobar el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aplicación Complementaria
El Protocolo Sanitario aprobado en el artículo precedente es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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