Lineamientos para promover el servicio de transporte público terrestre [RM 741-2022-MTC/01]

Pubicado en el diario oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2022.

A través de la Resolución Ministerial 741-2022-MTC/01, aprueban los lineamientos para promover el servicio de transporte público terrestre.


Aprueban los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 741-2022-MTC/01

Lima, 31 de agosto de 2022

VISTOS: El Memorando N° 1293-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe N° 1316-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de servicios de transportes de alcance nacional e internacional; asimismo, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en las materias de servicios de transporte de alcance regional y local, entre otras;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple con las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, se establecen medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2022, dispone otorgar a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; asimismo, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2022 dispone que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la mencionada norma;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante el Memorando N° 1293-2022-MTC/18, hace suyo el Informe N° 1316-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual se propone la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, como norma complementaria al Decreto de Urgencia N° 021-2022, que tiene por objeto establecer lineamientos que regulen la implementación del otorgamiento del subsidio previsto en el citado Decreto de Urgencia en un marco de transparencia y eficiencia, a través de la implementación del procedimiento a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento del beneficio del subsidio, el mismo que se otorga luego de la validación de las solicitudes presentadas por los transportistas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar los Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto de Urgencia N° 021-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2022.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en su artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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