Lineamientos para emitir la licencia y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego [Res. 382-2020-SUCAMEC]

Publicado el 31 de diciembre de 2020, en la edición extraordinaria de El Peruano.

Aprueban la “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 382-2020-SUCAMEC

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 045-2020-SUCAMEC-GAMAC, Informe Nº 050-2020-SUCAMEC-GAMAC y el Informe Nº 145-2020-SUCAMEC-GAMAC emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Nº 017-2020-SUCAMEC-OGTIC y el Memorando Nº 00214-2020-SUCAMEC-OGTIC emitidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 092-2020-SUCAMEC-OGPP y el Informe Técnico Nº 161-2020-SUCAMEC-OGPP emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 372-2020-SUCAMEC-OGAJ, Informe Legal Nº 424-2020-SUCAMEC-OGAJ y el Informe Nº 146-2020-SUCAMEC-OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1127;

Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, en ese contexto, el numeral 30.1 del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, el numeral 30.3 del referido artículo menciona que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, sobre el particular, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales señala que: “La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica;

Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”;

Que, al respecto, cabe precisar que el numeral 3.2 de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas deben evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante, GAMAC) es el órgano de línea encargado de otorgar, ampliar, renovar y cancelar a nivel nacional la licencia para la fabricación, comercialización, importación, exportación, internamiento, almacenamiento, traslado, posesión y uso de armas, municiones y conexos de uso civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del ROF de la entidad;

Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el artículo 37º del ROF de la entidad, la GAMAC ha propuesto y sustentado, mediante Informe Nº 045, Nº 050 y Nº 145-2020-SUCAMEC-GAMAC, la aprobación del proyecto de “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”, el cual tiene por finalidad establecer actividades y criterios obligatorios para la obtención de licencia electrónica de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego, en las modalidades de defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección, seguridad privada; así como, para personal de resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del servicio individual de seguridad personal, licencia especial de uso de armas de fuego, licencia solidaria de uso de armas de fuego para deporte y tiro recreativo, y licencias de uso de armas de fuego de servidores penitenciarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 092 y Nº 161-2020-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la SUCAMEC” y Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”;

Que, por medio del Informe Legal Nº 372, Nº 424-2020-SUCAMEC-OGAJ y Nº 146-2020-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”;

Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”, a fin de que la entidad pueda otorgar mayores facilidades a los administrados para poder tramitar sus solicitudes y, a su vez, evitar la aglomeración de personas, así como la propagación del COVID-19;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;

Con el visado de la Gerente General, del Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/33.01.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional

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