Conclusiones: 3.1 Respecto a la aplicación de jornada laboral atípica en entidades públicas nos remitirnos al Informe Técnico N° 000750-2020-SERVIRGPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 En el sector público, de producirse trabajo en sobretiempo o en horas extras este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico. Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.3 Corresponde a las entidades de la Administración Pública, regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
3.4 Como parte del programa de incentivos laborales, a los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 se les otorga un día de descanso por su onomástico.
3.5 A través del citado Manual se establece expresamente la oportunidad en que se efectiviza el descanso por onomástico del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276. No obstante, considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000060-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre la aplicación de jornada laboral atípica en entidades públicas
b) Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública
c) Licencia por onomástico
Referencia: Oficio No000145-2021/GTH/RENIEC
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Gerenta de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) De acuerdo a la naturaleza de las labores que desarrolla la Sub Gerencia de Registro Itinerante, ¿cuál es la jornada que debe de considerar nuestra Entidad para dicha unidad orgánica, de seis (06) horas o las de ocho (08) horas o en su defecto se deben asignar un horario excepcional distinto que a los antes mencionados?
b) Con la finalidad de compensar las horas dejadas de laborar derivadas de la licencia con goce de remuneración otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19, ¿nuestra institución puede reconocer como horas en sobretiempo, las labores que realiza el personal en las campañas de documentación con los diferentes aliados estratégicos, PNPAIS, las intervenciones en el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas y atención a la población vulnerable coordinadas con los diferentes aliados estratégicos?, toda vez que atienden al público más de seis (06) horas, los cuales pueden sustentarse con las actas de conformidad responsable de la actividad efectuada y el aliado que interviene en la referida actividad. De ser posible sobre que horario se contabiliza las horas de compensación.
c) ¿Se puede autorizar la compensación de horas, con un (01) día de descanso en la semana, cuando se desarrollen las campañas itinerantes de documentación, los días domingos o feriados?
d) Para el caso de los servidores civiles, que el día de su onomástico se encuentran laborando y es imposible que hagan uso de dicha licencia el mismo día o el primer día hábil por la naturaleza de su trabajo, ¿pueden programar la referida licencia en otra fecha?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 De lo anterior, se colige que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar en cada caso en concreto.
Aplicación de jornada laboral atípica en entidades públicas
2.5 Sobre el particular, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 000750-2020 SERVIRGPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“(…)
3.2 La implementación de una jornada de trabajo atípica es decisión exclusiva de la entidad, la cual debe justificarla apropiadamente y establecerla en su normativa interna. Asimismo, dicha implementación no puede acarrear la afectación de los derechos laborales de los servidores.
3.3 De ningún modo la implementación de una jornada de trabajo atípica puede significar el incremento de la totalidad de horas de trabajo respecto de la jornada actual, toda vez que ello acarrearía el incremento de la remuneración de los servidores afectados, lo cual se encuentra prohibido por las normas presupuestales vigentes.
3.4 Además, debe tenerse en cuenta que no está permitido el incremento unilateral de la jornada de trabajo sin que ello se traduzca en el incremento de la remuneración mensual.”
Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública
2.6 Se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a “aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo […]”[1].
2.7 En virtud del numeral 8.6 del artículo 8° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establece que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
2.8 Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generaba gasto adicional a la entidad empleadora.
2.9 Dicha compensación debe ser realizada conforme a los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito la autorización expresa del servidor, salvo que dicha autorización haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna- que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que el trabajo en sobretiempo será compensado con periodos equivalentes de descanso físico[2].
2.10 Finalmente, corresponde a las entidades de la Administración Pública, regular el
procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la
prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
Permiso por onomástico en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.11 El literal g) del artículo 147 Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece como parte del programa de incentivos laborales a los servidores públicos contemplados en dicho régimen, contar con un día de descanso por su onomástico.
2.12 Este beneficio fue desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública a través del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP (en adelante Manual), en el cual se precisa que el derecho al que se hace referencia en el numeral anterior es un descanso remunerado, el mismo que puede efectivizarse el primer día útil siguiente si es que el onomástico del servidor hubiese coincidido con un día no hábil.
2.13 De igual modo, es importante resaltar que el propio Manual delimita su alcance exclusivamente a los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276[3]
2.14 En ese sentido, se advierte que a través del citado Manual se establece expresamente la oportunidad en que se efectiviza el descanso por onomástico del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276. No obstante, considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
III. Conclusiones
3.1 Respecto a la aplicación de jornada laboral atípica en entidades públicas nos remitirnos al Informe Técnico N° 000750-2020-SERVIRGPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 En el sector público, de producirse trabajo en sobretiempo o en horas extras este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico. Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.3 Corresponde a las entidades de la Administración Pública, regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
3.4 Como parte del programa de incentivos laborales, a los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 se les otorga un día de descanso por su onomástico.
3.5 A través del citado Manual se establece expresamente la oportunidad en que se efectiviza el descanso por onomástico del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276. No obstante, considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), p. 27.
[2] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), p.34.
[3] Manuel Normativo de Personal N° 003-93-DNP – “Licencias y permisos”
«I. Generalidades
[…] Alcance
La presente norma es de aplicación en todas las Entidades de la Administración Pública, cuyo personal se encuentre comprendido en el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento».