Fundamento jurídico: 3.3.1. La libertad personal, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad son oponibles frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, autoridad o persona que la haya efectuado. Y es que la libertad personal es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales al mismo tiempo que justifica la propia organización constitucional.
EXP. N.° 04630-2013-PHC/TC,
LA LIBERTAD
JOSÉ FERMÍN MAQUI SALINAS
Representado por LUIS ANTONIO RUBIO
RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2014 la Sala Segunda del Tribunal 1 Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ledesma Narváez, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Antonio Rubio Rodríguez, a favor de don José Fermín Maqui Salinas, contra la sentencia de fojas 149, e fecha 5 de julio de 2013, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de abril de 2013, don Luis Antonio Rubio Rodríguez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Fermín Maqui Salinas y la dirige contra el efectivo policial Julio César Aliaga Tejada. Denuncia que, a horas 10:30 am de dicha fecha, el beneficiario fue detenido de manera arbitraria por el emplazado y hasta el momento de la postulación de la presente demanda (3.10pm) permanece retenido. Precisa que el favorecido fue denunciado y detenido por la policía en su centro de trabajo debido a un «lio familiar» (Sic.) con su hija. Refiere que el fiscal de familia expresó que no había orden de detención contra el beneficiario y que por la denuncia formulada en su contra solo debió tomar sus datos e identificarlo para las diligencias futuras.
Realizada la investigación sumaria, el Juez del hábeas corpus se constituyó en las instalaciones de la Comisaría -E1 Milagro» (3:45pm del 9 de abril de 2013), recinto en donde el SOS 1°, 2°, 3° PNP Julio César Aliaga Tejada refirió que el favorecido fue retenido por decisión del fiscal de familia a base a una comunicación telefónica. Por ello, y luego de tomar la declaración al denunciante, se iba a proceder a tomar la declaración al intervenido. Asimismo, el demandado presentó la copia del acta de intervención del caso y un formato de notificación de retención que en su contenido hace mención a una detención. En ese acto el Juez dispuso que se cite al beneficiario a fin de proseguir con las investigaciones referidas a la denuncia presentada en su contra (fojas 8). De otro lado, se recabaron las copias de las instrumentales que conciernen a la actuación policial del caso.
[Continúa…]
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