El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que aumenta el número de placas en un vehículo motorizado y dispone el uso de una calcomanía autodestructible. La propuesta fue aprobada con 88 votos a favor y se le exoneró de una segunda votación.
La iniciativa modifica, mediante la incorporación del numeral 32.4 al artículo 32, la Ley 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), con el fin de “fortalecer la visualización de los vehículos menores motorizados de categoría L” (moto lineal).
De acuerdo a la propuesta, las nuevas placas estarán ubicadas tanto en la parte delantera como trasera del vehículo y tendrán un diseño diferente al vigente. La medida elaborada por el congresista Eduardo Salhuana Cavides plantea:
Los vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular contenida en el Anexo I del Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, portan placas únicas nacionales de rodaje con soportes fijos en la parte frontal y en la parte posterior, y una calcomanía con dispositivo electrónico, que se adhiera al vehículo, con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación.
Asimismo, estipula que las medidas y características de las placas y de la calcomanía se establecerán en las normas reglamentarias. Dicha reglamentación tendrá como objetivo asegurar su “visibilidad de manera inmediata e indubitable”. Además, el proceso de implementación comenzará en Lima y en la provincia constitucional del Callao.
Finalmente, el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la promulgación de la ley, para aplicar la modificación.
COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 7477/2023- CR QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY PARA FORTALECER LA IDENTIFICACION VISUAL DE LOS VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS CATEGORÍA L. QUE ESTALECE EL CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS DE SU PLACA ÚNICA DE RODAJE.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y
TRÁNSITO TERRESTRE, PARA FORTALECER LA IDENTIFICACIÓN VISUAL DE
LOS VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DE LA CATEGORÍA L CON
CAMBIOS DE CARACTERÍSTICAS DE SU PLACA ÚNICA DE RODAJE
Articulo único. Modificación del artículo 32 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Se modifica el artículo 32 —incorporando el párrafo 32.4— de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en los siguientes términos;
“Artículo 32.- De la Placa Única Nacional de Rodaje
[…]
32.4 Los vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular contenida en el Anexo I del Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, portan placas únicas nacionales de rodaje con soportes fijos en la parte frontal y en la parte posterior, y una calcomanía con dispositivo electrónico, que se adhiera al vehículo, con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación. Las medidas y características de las placas únicas nacionales de rodaje y de la calcomanía con dispositivo electrónico para su identificación remota se establecen en las normas reglamentarias, con el fin de asegurar su visibilidad de manera inmediata e indubitable”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Condiciones mínimas de las placas únicas nacionales de rodaje
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las características específicas de las nuevas placas únicas nacionales de rodaje de los vehículos menores motorizados de la categoría L, debiendo especificar las dimensiones diferenciadas para la placa delantera y la placa trasera y, adicionalmente, de la calcomanía con dispositivo electrónico que se adherirá al vehículo con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación.
Para tal fin, se modificará, en lo pertinente, el Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008-MTC, de los vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo 058-2003-MTC, pudiendo considerar las dimensiones del estándar adoptado en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
[Continúa…]