Fundamento destacado: 101. Como disponen los artículos 40 y 41 de la Constitución citados supra, la ley regula, entre otras cosas, los deberes y responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos. En lo que respecta a los deberes, estas leyes podrían remitir a sus propios reglamentos cuestiones derivadas que no desnaturalicen su contenido. Pero el principio de legalidad no se vulnera porque una ley establezca un deber.
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