Compartimos con ustedes la Ley de condiciones del ejercicio de la Legítima Defensa (Decreto Legislativo 635), promulgado el 28 de enero de 2003 y publicado el 11 de febrero del mismo año.
Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa
LEY 27936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 1°.- Modifica legítima defensa
Modifícase el artículo 20 numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20°.- Causas eximentes
Está exento de responsabilidad penal:
(…)
3. (…)
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”
Artículo 2°.- Evaluación de la legítima defensa
Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Artículo 3°.- Medida cautelar
Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa.
Artículo 4°.- Aplicación extensiva
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta Ley se aplicará para el inciso 8) del artículo 20 del Código Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia