Ley 32575: precisan quiénes pueden diagnosticar problemas de salud mental

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 2026

Se ha publicado la Ley 32575, que modifica la Ley de Salud Mental para precisar las competencias de los profesionales encargados del diagnóstico de problemas de salud mental en el país.

La norma establece que el diagnóstico debe ser un proceso integral en el que participen distintos profesionales de la salud, conforme a su formación, normativa vigente y estándares técnicos internacionales.

Asimismo, se dispone que el diagnóstico integral podrá ser realizado por médicos cirujanos con especialidad en psiquiatría, medicina familiar u otras especialidades, así como por médicos generales, dependiendo de la complejidad del caso.

Con este cambio, se busca aclarar responsabilidades dentro del sistema de salud y garantizar una atención más oportuna y adecuada en materia de salud mental.


LEY Nº 32575

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 30947, LEY DE SALUD MENTAL, PARA PRECISAR LA COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD PARA EL DIAGNÓSTICO

Artículo único. Modificación del artículo 25 de la Ley 30947, Ley de Salud Mental

Se modifica el artículo 25 de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, en los siguientes términos:

Artículo 25. Competencia para el diagnóstico

El diagnóstico de un problema de salud mental es un proceso integral que implica la participación de los profesionales de la salud, según sus leyes de trabajo específicas, la normativa vigente, las normas técnicas aceptadas internacionalmente y según lo determinado en el clasificador de cargos del Ministerio de Salud para el ámbito público.

El profesional médico-cirujano con especialidad en psiquiatría, medicina familiar u otras especialidades, y el médico cirujano no especialista, según la complejidad del caso, realizan el diagnóstico integral de los problemas de salud mental.

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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