Se ha publicado la Ley 32570, que modifica la normativa sobre la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales, con el objetivo de promover la alimentación saludable y mejorar las condiciones de salubridad en esta actividad.
La norma reconoce a los emolienteros y vendedores de bebidas tradicionales como microempresas de autoempleo y actividad de interés social, turístico y cultural. Además, establece obligaciones sanitarias, impulsa la capacitación de los expendedores y dispone la creación de un Registro Nacional de Emolienteros a cargo del Ministerio de Trabajo.
Asimismo, se encarga a los gobiernos locales regular, supervisar y fomentar esta actividad, garantizando condiciones adecuadas de higiene, formalización y calidad del servicio
LEY 32570
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30198, “LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO”, A FIN DE PROMOVER LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN CONDICIONES DE SALUBRIDAD
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo
Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los siguientes términos:
Artículo 1. Reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo
Se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas y de elaboración de otros productos alimenticios no clasificado previamente (n.c.p.) se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 y la Sección C, División 10, Grupo 107, Clase 1079 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4.
Artículo 2. Reconocimiento como actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural
Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural, así como una actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, al expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares.
Artículo 3. Fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales
La actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, debe aplicar los principios generales de higiene en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas sanitarias y promover la alimentación saludable.
Los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
Artículo 4. Regulación y promoción
Los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 6, 7 y 8 en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo
Se incorporan los artículos 6, 7 y 8 en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, con los siguientes textos:
Artículo 6. Capacitación a los expendedores o vendedores de bebidas naturales y tradicionales
6.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de establecer los criterios técnicos para la capacitación y promoción sobre el expendio de bebidas naturales y tradicionales, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, para la formalización, el acceso adecuado a la información con carácter gratuito y público, y la promoción, difusión y reconocimiento de los derechos sociolaborales relacionados a los expendedores o vendedores de bebidas naturales y tradicionales.
6.2. Los gobiernos locales aseguran que la capacitación contemple, como mínimo, los siguientes temas: a) buenas prácticas en la manipulación de alimentos, b) valor nutritivo de las preparaciones, c) técnicas culinarias en la preparación de los alimentos, d) propiedades de los alimentos medicinales, granos y semillas tradicionales, e) mecanismos para la formalización de proyectos y f) manejo de residuos. Los temas pueden ser ampliados según las necesidades y el perfil nutricional de la población.
6.3. Los gobiernos locales ejecutan la capacitación dirigida a los expendedores o vendedores en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales, así como de sánguches nutritivos elaborados con insumos nacionales, que se encuentren asociados o agrupados formalmente. La capacitación se realiza en coordinación con los ministerios competentes, a fin de contar con los profesionales o especialistas necesarios.
Artículo 7. Vestimenta de los expendedores o vendedores y presentación de los módulos de venta en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales
La vestimenta de los expendedores o vendedores y la presentación de los módulos de venta en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares se rigen bajo las normas sanitarias vigentes de manipulación de alimentos o las normas sanitarias para restaurantes y servicios afines. En ningún caso puede exigirse el uso de colores afines a partidos políticos o al gobierno local del lugar donde venden sus productos alimenticios, con excepción del escudo o distintivo de cada gobierno local.
Artículo 8. Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP)
8.1. El Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP) está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la información que recaben los gobiernos locales en virtud del Registro de Emolienteros implementado dentro de su jurisdicción y con la colaboración de los gobiernos regionales en la emisión de información necesaria respecto de su organización, sindicalización y registro.
8.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos locales la implementación y administración del Registro de Emolienteros dentro de su jurisdicción. Asimismo, los gobiernos locales son los encargados de otorgar la certificación tradicional a los emolienteros que realicen dicha actividad y que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
8.3. La inscripción en el Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP) es gratuita para todos los emolienteros del Perú que cumplan con los requisitos establecidos y quieran acogerse a los beneficios que otorga la presente ley.
8.4. El Registro de Emolienteros a que hace referencia el párrafo 8.2 se constituye como un insumo base para la certificación tradicional, la cual permite gozar de los beneficios de acreditación otorgados a la actividad tradicional de expendio de bebidas nutritivas y saludables. Dicha implementación y administración tiene carácter obligatorio.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de mayo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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