Se ha publicado la Ley 32504, que permite incorporar progresivamente a los trabajadores del Poder Judicial contratados de manera indeterminada bajo el régimen CAS (DL 1057) al régimen laboral privado del DL 728. La medida beneficiará únicamente a quienes ingresaron por concurso público, laboran en plazas sostenibles y no realizan funciones temporales, de suplencia o de confianza.
La incorporación se ejecutará en un plazo máximo de cinco años, siguiendo un orden basado en la antigüedad del contrato y según la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La ley excluye a personal con dos o más sanciones, a quienes ingresaron sin concurso, a trabajadores mayores de 70 años y a quienes ocupan cargos directivos. Asimismo, dispone que se reconozca el tiempo trabajado bajo el régimen CAS solo para efectos de antigüedad y beneficios dentro del régimen 728, sin pagos retroactivos.
Ley Nº 32504
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Incorporación
2.1. Se autoriza al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, de los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar, a la fecha de publicación de la presente ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado.
b) Haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
c) Haber sido contratados, a la fecha de publicación de la presente ley, en una plaza transitoria con presupuesto sostenible.
2.2. No están comprendidos en la presente ley los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen labores vinculadas a la ejecución de proyectos de inversión o de proyectos que sean temporales o de duración determinada.
b) Que cumplan funciones de suplencia.
c) Que ejerzan cargos de dirección o de confianza.
d) Que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos.
e) Que tengan setenta años o más.
f) Que cuenten con dos o más sanciones firmes en su desempeño funcional.
2.3. Para acreditar las condiciones señaladas en el párrafo 2.2, la Gerencia de Recursos Humanos, u otro órgano que disponga el Poder Judicial, emite el informe técnico respectivo.
2.4. Cuando corresponda, se efectúa el concurso público de méritos para la incorporación de los trabajadores que laboran en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 3. Plazo para la incorporación
La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que laboran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se efectúa de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y sobre la base del orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 4. Financiamiento
4.1. La incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 dispuesta por la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La entidad queda autorizada para efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.
4.2. Para disponer de los recursos requeridos para la implementación de la presente ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de que el gasto que genere su ejecución se asuma con los recursos asignados al Poder Judicial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas complementarias
El Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, emite las normas y los lineamientos complementarios necesarios para su implementación.
SEGUNDA. Implementación de la Ley
El Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, establece el procedimiento de planificación e implementación de la incorporación dispuesta en la presente ley, así como la designación de una comisión que, con la participación de los representantes de los trabajadores en condición de veedores, garantice la transparencia y el cumplimiento de la normativa.
TERCERA. Exoneraciones
Se exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a fin de implementar la presente ley.
CUARTA. Incorporación en el régimen laboral de la actividad privada
Los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, se incorporan al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, quedan sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cuentan con la debida protección contra el despido injustificado o término de contrato. Asimismo, se reconoce el tiempo laborado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios exclusivamente para efectos del cómputo de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, sin que ello implique el reconocimiento de derechos retroactivos adicionales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Vigencia y ejecución
Desde la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de cinco años a fin de realizar las acciones necesarias para ejecutar las incorporaciones conforme a lo dispuesto en esta ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros



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