Ley 32498: universidades públicas podrán modificar su presupuesto e incrementar remuneraciones de docentes

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2025

Se ha publicado la Ley 32498, que autoriza de manera excepcional a las universidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias durante el año fiscal 2025 para financiar gastos operativos y de gestión, flexibilizando restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto.

La norma también dispone un incremento remunerativo para docentes universitarios desde diciembre de 2025, financiado con el presupuesto institucional de cada universidad. Además, establece medidas para la categorización y mejora salarial de docentes de institutos pedagógicos y tecnológicos, con excepciones normativas y topes presupuestales específicos.

Asimismo, se aprueban transferencias de partidas a gobiernos regionales y municipalidades para la ejecución de proyectos de inversión, y se autoriza al Ministerio de la Mujer a financiar el mantenimiento de centros de atención a poblaciones vulnerables. Finalmente, la ley modifica la escala remunerativa docente de institutos de educación superior, elevando los porcentajes asignados a cada categoría.

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LEY Nº 32498

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A FIN DE FINANCIAR LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU GESTIÓN Y OPERATIVIDAD, Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo único. Autorización a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Se autoriza, excepcionalmente durante el año fiscal 2025, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social, a fin de financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de estas entidades en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa vigente.

Para tal efecto, estos pliegos presupuestarios quedan exonerados de lo dispuesto en los párrafos 9.1 y 9.4 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como en los literales a), b) y d) del numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de cualquier otra norma que se oponga a la presente ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de recursos humanos del pliego o las que hagan sus veces.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Incremento de remuneraciones de docentes universitarios

Con la finalidad de mejorar las condiciones remunerativas del personal docente de las universidades públicas, se dispone lo siguiente:

a. Se autoriza, durante el año fiscal 2025, el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último. El incremento se efectúa en un tramo, a partir del mes de diciembre.

b. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal a., las universidades públicas quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

c. El financiamiento de lo dispuesto en la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal fin quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en los artículos 11 y 33 de la citada Ley 32185.

SEGUNDA. Categorización de docentes de institutos pedagógicos

A fin de implementar la categorización de docentes de institutos pedagógicos, se establece lo siguiente:

a. Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, para implementar lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30512 y modificatorias, en las categorías 2 y 3 de docentes de la carrera pública docente de los institutos de educación superior pedagógicos y escuelas de educación superior pedagógicas.

b. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y en el nivel institucional que resulten necesarias para la implementación de las categorías antes señaladas se sujetan a la disponibilidad presupuestal del pliego 010. M. de Educación y se efectúan hasta por un monto de S/ 5 510 441,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES), tomando en cuenta el procedimiento y excepciones establecidos en el numeral 1 de la décima cuarta disposición complementaria final de la Ley 32260.

TERCERA. Nuevos parámetros remunerativos previstos en los literales a), b) y c) del párrafo 92.2 del artículo 92 de la Ley 30512

Para efectivizar los parámetros remunerativos previstos en los literales a), b) y c) del párrafo 92.2 del artículo 92 de la Ley 30512, modificados por la presente ley, para las categorías de la carrera pública docente de los institutos de educación superior tecnológicos, se dispone lo siguiente:

a) Los docentes nombrados de las escuelas superiores de formación artística (ESFA) ubicados en la primera o segunda escala de la Ley 29944 perciben la categoría 2 del docente de los institutos de educación superior (IES); y los ubicados en la tercera escala, la categoría 3, hasta la implementación de sus propias categorías conforme a la Ley 32304. Lo dispuesto es extensivo a las universidades públicas de música y arte no incorporadas a la carrera docente de la Ley 30220. Los docentes contratados se rigen por la décima primera disposición complementaria transitoria de la presente ley para los IES.

b) Se exceptúan al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, a los gobiernos regionales, a la Universidad Nacional de Música, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, para la aplicación del literal a) y de la disposición complementaria modificatoria única.

c) Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y en el nivel institucional que resulten necesarias para la implementación de los literales a) y b) y de la disposición complementaria modificatoria única se sujetan a la disponibilidad presupuestal del pliego 010. M. de Educación y se efectúan hasta por un monto de S/ 17 594 272,00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), tomando en cuenta el procedimiento y excepciones establecidos en el numeral 1 de la décima cuarta disposición complementaria final de la Ley 32260.

CUARTA. Disposición para el financiamiento del incremento en la remuneración de los docentes de educación básica nombrados y contratados a nivel nacional

Se autoriza, de manera excepcional, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modificada por la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley 32260. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Defensa, del ministro del Interior y del ministro de Educación, a solicitud de este último.

QUINTA. Aprobación de una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la Municipalidad Provincial de Tayacaja y la Municipalidad Distrital de Tacabamba

1. Se aprueba una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 158 847,00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la Municipalidad Provincial de Tayacaja y la Municipalidad Distrital de Tacabamba, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las municipalidades distritales de Huachon, Huayllay, Milpuc, Ahuaycha y Anguia, de acuerdo al siguiente detalle:

[…]

2. Los titulares de los pliegos habilitadores y pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente disposición.

5. Se dispone que, a partir de la fecha, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco está a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión con CUI N° 2617574 y 2505418, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa está a cargo de la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2676230, la Municipalidad Distrital de Tayacaja está a cargo de la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2684021, y la Municipalidad Distrital de Tacabamba está a cargo de la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2407900, para lo cual se modifica en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones en favor del citado gobierno regional, y los mencionados gobiernos locales.

SEXTA. Mantenimiento y acondicionamiento de los locales destinados a la prestación de servicios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables

1. Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a financiar, durante el año fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 3 de la presente disposición, las acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura de los locales Centros Emergencia Mujer y Familia, Hogares de Refugio Temporal, Centros de Acogida Residencial y Centros de Atención Residencial en todas sus modalidades, que atienden a mujeres, niños, niñas, adolescentes, y personas adultas mayores, para el mejoramiento de las instalaciones de agua, electricidad, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, entre otros a priorizar por el Sector, hasta por la suma de S/ 12 171 250, 00 (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

2. Para tal efecto, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el año fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 12 171 250, 00 (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a efectos de financiar la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedando solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto por los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

3. Los montos para los fines señalados en el numeral 1 de la presente disposición son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal responsable de los locales señalados en el numeral 1 de la presente disposición.

4. Mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente disposición, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, responsables de la estrategia y devolución ante la no utilización de los recursos autorizados en la presente disposición.

5. Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco de la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

6. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

7. Los resultados de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, son informados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los treinta (30) días calendario de culminado el presente año fiscal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 92 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Se modifican los literales a), b) y c) del párrafo 92.2 del artículo 92 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos:

Artículo 92. Remuneración del docente

[…]

92.2 La RIMS del docente de IES se fija de acuerdo a su categoría y jornada laboral, conforme al siguiente detalle:

a) Categoría 1: ciento veinte y uno por ciento de la RIMS.

b) Categoría 2: ciento cuarenta y uno por ciento de la RIMS.

c) Categoría 3: ciento ochenta y uno por ciento de la RIMS.

[…].

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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