Ley 32490: establecen medidas extraordinarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 3 de noviembre de 2025.

Se ha publicado la Ley 32490, que establece un conjunto de medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato que afectan al transporte público y de mercancías en el país.

La norma dispone la creación del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES), integrado por la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, con un régimen especial de seguridad y remuneración.

Además, se crea un fondo estatal de riesgo y garantía para proteger las unidades y empresas afectadas, así como mecanismos de prevención financiera, inteligencia policial, rutas seguras y apoyo económico a las víctimas.

La ley también contempla la extinción de dominio de bienes, cuentas o billeteras digitales usadas para recibir pagos extorsivos y su destino al fondo de apoyo para el transporte. Con estas disposiciones, el Estado busca frenar la expansión del crimen organizado y garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y de carga.

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LEY Nº 32490

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación —antes del delito—, respuesta y atención inmediata —durante el delito— y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de prevención y preparación

3.1. Las medidas extraordinarias de prevención y preparación están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus competencias.

3.2. Estas medidas tienen por finalidad reducir el riesgo y prevenir la ocurrencia de actos de extorsión y sicariato, mediante el fortalecimiento de la seguridad económica, institucional y operativa de las empresas de transporte público, a través de acciones de prevención financiera, seguridad operativa, inteligencia en la prevención de delito, capacitación empresarial y apoyo financiero preventivo.

3.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 3.1 son las siguientes:

a) Prevención financiera y control de flujos. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones verifica que las empresas supervisadas realicen el monitoreo de la recepción de pagos en efectivo efectuados bajo conceptos tales como “cupos”, “vacuna”, “colaboración”, “aporte”, “paradero”, “seguridad” u otros eufemismos usados para ocultar el carácter extorsivo de la transacción o aparentar una relación comercial o gremial legítima, a fin de detectar movimientos extorsivos hacia cuentas bancarias, transferencias interbancarias, remesas, giros nacionales e internacionales, billeteras digitales o cualquier medio de transferencia de recursos vinculados a denuncias por extorsión, en el marco de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigentes. Asimismo, se consideran indicadores de transacciones trazables y alertas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) por transacciones realizadas hacia cuentas bancarias o billeteras digitales de personas naturales que, realicen operaciones inusuales o sospechosas. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú proporciona a la UIF – Perú acceso en línea a su base de datos sobre personas denunciadas por extorsión y sicariato.

b) Seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y acredita las rutas, los paraderos, las terminales o los buses que cuenten con sistemas de vigilancia, cámaras o botones de pánico integrados al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) a disposición del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la presente ley. Se establecen indicadores sobre el número de rutas certificadas respecto del total de rutas operativas.

c) Inteligencia y mapas de riesgo. La Policía Nacional del Perú elabora y actualiza, en un plazo no mayor a treinta días, los mapas georreferenciados de extorsión y sicariato con alertas tempranas y registro de zonas críticas intervenidas. Se establecen indicadores de actualización y de cobertura territorial.

d) Capacitación en detección y denuncia. Capacitar a gerentes, propietarios, conductores y cobradores en la detección y denuncia de actos extorsivos, a fin de promover una cultura de denuncia segura. Se establecen indicadores sobre el número de capacitaciones realizadas y las denuncias registradas.

3.4. Crear un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y transporte de mercancías en casos de amenazas o atentados vinculados a los delitos de extorsión y sicariato.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata

4.1. Las medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata frente a los delitos de extorsión y sicariato están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con sus competencias.

4.2. Estas medidas tienen por objetivo actuar con rapidez, eficacia y coordinación interinstitucional, a fin de garantizar la protección de las víctimas, la continuidad del servicio y la identificación y persecución del delito.

4.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 4.1 son las siguientes:

a) Respuesta policial inmediata. La Policía Nacional del Perú implementa centros de comando y patrullaje focalizado con unidades especializadas en extorsión y sicariato, integradas al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i). Se mide en minutos el tiempo promedio de respuesta. Para tal fin, los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las demás instituciones públicas están obligados a otorgar al Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) acceso en tiempo real a las cámaras de videovigilancia y a otros sistemas implementados.

b) Protección a víctimas. La Policía Nacional del Perú establece un programa de protección y custodia que brinde asistencia integral y resguardo a los pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados. Se mide el número de personas bajo protección y la duración promedio del apoyo.

c) Investigación policial y fiscal coordinada. El Ministerio Público crea fiscalías especializadas en extorsión y sicariato, que coordinen permanentemente con unidades policiales especializadas en extorsión y sicariato y equipos integrados de la Policía Nacional del Perú de investigación de inteligencia financiera, forense y digital.

d) Continuidad del servicio. En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, elabora un plan de rutas provisionales que permitan garantizar la operación del servicio en las zonas afectadas para evitar su desabastecimiento. Se miden indicadores de rutas restablecidas en un plazo máximo de setenta y dos horas.

e) Apoyo comunicacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementa un sistema de alerta y control de información extorsiva no confirmada que restrinja la difusión de información falsa y que promueva la emisión de comunicados oficiales inmediatos para reducir el pánico y mantener la confianza ciudadana. Se mide el tiempo de reacción tras la detección del primer rumor extorsivo.

Artículo 5. Medidas extraordinarias de reactivación y recuperación

5.1. Las medidas extraordinarias de reactivación y recuperación del servicio de transporte público y transporte de mercancías están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con sus competencias.

5.2. Estas medidas tienen por objetivo restablecer la capacidad económica y social de las empresas de transporte afectadas, así como reducir la impunidad y fortalecer la confianza pública.

5.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 5.1 son las siguientes:

a) Apoyo financiero postdelito. Comprende las acciones destinadas a mitigar los efectos económicos que enfrentan las empresas o personas naturales víctimas de delitos de extorsión o sicariato, condicionadas a la acreditación del daño, conforme al informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o las autoridades competentes; estas acciones son:

— Otorgar créditos blandos y exoneraciones temporales a las empresas que hayan sido formalmente afectadas por los delitos de extorsión o sicariato.

— El fondo que respalda estas acciones estará constituido por los bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado provenientes de la extorsión y el sicariato, los cuales serán restituidos a las empresas o personas naturales afectadas una vez confirmada la legalidad y el origen de los activos, los que serán devueltos proporcionalmente a la afectación.

b) Reparación integral. Proveer compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas.

c) Reinserción laboral y psicológica. Implementar programas de atención psicológica y reinserción laboral para las personas afectadas.

d) Reactivación del servicio. Financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectados mediante el programa Ruta Segura Restablecida.

e) Observatorio nacional. Crear el Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, como un componente especializado encargado de recopilar, analizar y publicar informes semestrales sobre la evolución de la criminalidad en el sector transporte, con el fin de generar evidencia para el diseño y evaluación de políticas públicas. Para garantizar la eficiencia y asegurar un análisis integral, el observatorio opera de manera transversal y coordinada, articulando sus funciones con las demás entidades públicas competentes que administren observatorios, registros o sistemas de información sobre la criminalidad y política criminal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro del Interior y el ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.

SEGUNDA. Extinción de dominio de bienes vinculados a cuentas bancarias o billeteras electrónicas utilizadas para actos extorsivos

Se dispone la extinción de dominio a favor del Estado sobre los bienes, fondos, instrumentos financieros o valores que se encuentren en cuentas bancarias, billeteras electrónicas u otros medios de pago digitales que hayan sido utilizados, directa o indirectamente, para recibir, transferir o administrar recursos provenientes de actos de extorsión o sicariato, o de cualquier otra actividad delictiva vinculada a dichos delitos.

La medida se aplica con independencia del proceso penal y no está sujeta a los criterios previstos en el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) remite al Ministerio Público, a través de un reporte UIF, la información que sustente la existencia de operaciones sospechosas, a efectos de que el fiscal competente solicite la medida cautelar correspondiente ante el órgano jurisdiccional especializado en pérdida de dominio.

Cuando los fondos o activos se hubiesen mezclado con bienes de origen lícito, la pérdida de dominio se limita a la porción razonablemente identificada como ilícita, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan al tercero de buena fe que acredite titularidad legítima y diligencia debida.

Los bienes o recursos extinguidos son administrados por la Unidad de Administración de Bienes Incautados y en Pérdida de Dominio, y su producto se destina al fondo de riesgo y garantía estatal para proteger las unidades de transporte público en casos de amenazas o atentados vinculados a la extorsión sicariato y prioritariamente a la protección de víctimas, la reparación de las empresas de transporte afectadas y el fortalecimiento del sistema nacional de prevención y lucha contra la extorsión y el sicariato.

TERCERA. Creación del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)

Se crea el Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES), con ámbito nacional, conformado por personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y del Poder Judicial, rigurosamente seleccionado sobre la base de méritos comprobados en la lucha contra dichos delitos. Sus integrantes están obligados a someterse, de manera semestral o cuando resulte necesario, a la prueba del polígrafo. Además, se encuentran bajo un régimen especial de remuneración, seguridad y evaluación semestral de desempeño.

La coordinación del GIES está a cargo del Ministerio del Interior como Fuerza de Tarea Especial.

Son funciones del GIES:

a) Desarrollar investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, coordinando las acciones necesarias con el Poder Judicial para la desarticulación de organizaciones criminales.

b) Realizar investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para rastrear flujos ilícitos.

c) Implementar programas de cooperación y capacitación, a nivel nacional e internacional, con agencias e instituciones especializadas en la lucha contra el crimen organizado o con experiencia en el Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i).

d) Actuar con facultades de intervención inmediata, conforme a los estándares legales.

El GIES está sujeto a control concurrente y posterior por los componentes del Sistema Nacional de Control y el Congreso de la República, a través de las Comisiones de Transportes y Comunicaciones, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas y de Justicia y Derechos Humanos.

CUARTA. Financiamiento

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que otorgue el financiamiento que demande la implementación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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