Se ha publicado la Ley 32407, mediante la cual modifica la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (Ley 27261) y crea el plan estratégico institucional de emergencia para la regulación, modernización, reestructuración, seguridad y vigilancia del sistema aeroportuario a nivel nacional. Esta nueva normativa busca enfrentar de manera urgente las deficiencias del sistema aeroportuario y garantizar su operatividad en beneficio de los usuarios.
La norma establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), será responsable de formular y ejecutar dicho plan, el cual incluye la reorganización operativa y técnica de CORPAC o de quien asuma sus funciones, priorizando la seguridad aeronáutica, la continuidad de los servicios, y la inversión privada en infraestructura aeroportuaria.
Uno de los aspectos centrales de la ley es la inclusión del nuevo artículo 167-A, que impone condiciones mínimas para el ejercicio de funciones clave en el sector, como controladores de tránsito aéreo, técnicos de mantenimiento y operadores aeronáuticos, quienes deberán contar con licencias vigentes. También se faculta a la DGAC para asumir de manera extraordinaria funciones del Centro de Instrucción de Aviación Civil hasta que se cuente con personal calificado.
Asimismo, se crea un comité multisectorial, presidido por la DGAC e integrado por representantes del MTC, MEF, PROINVERSIÓN, gremios del sector y expertos en gestión aeroportuaria, encargado de supervisar la implementación del plan de emergencia. Esta medida busca articular respuestas eficientes ante situaciones críticas que afecten la aviación civil.
La ley promueve además la simplificación normativa, el fortalecimiento de la competencia y meritocracia en el sector aeronáutico, y exige la remisión de informes semestrales al Congreso sobre el avance del plan. Finalmente, dispone que tanto el comité como el reglamento de adecuación técnica deben instalarse y aprobarse en un plazo máximo de 15 y 30 días hábiles, respectivamente.
LEY 32407
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ Y CREA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DE EMERGENCIA PARA LA REGULACIÓN, MODERNIZACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO A NIVEL NACIONAL
Artículo 1. Modificación de la Ley
Modifícase el artículo 167 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, e inclúyase el inciso 167-A, que crea el Plan Estratégico Institucional de Emergencia para la Regulación, Modernización, Reestructuración, Seguridad y Vigilancia del Sistema Aeroportuario a nivel nacional, concordante con el Plan Nacional de Navegación Aérea, promoviendo la competencia y meritocracia entre los agentes del sector, para accionar de manera eficiente en la adquisición e implementación de sistemas aeronáuticos para Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC o quien haga de sus veces.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad lograr un nuevo modelo organizacional que permita alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional de Emergencia para la Regulación, Modernización, Reestructuración, Seguridad y Vigilancia del Sistema Aeroportuario a nivel nacional, en cumplimiento de acciones inmediatas y necesarias para lograr el mejor planeamiento, la organización, supervisión y control de la prestación de los servicios con el fin de preservar la seguridad de la aviación civil, evitando accidentes o incidentes de aeronaves, mantener el área de movimiento, la infraestructura de los terminales aéreos, sus respectivas salas de embarque y demás oficinas operativas en perfectas condiciones, evitando que las operaciones aéreas se vean perjudicadas y se consiga una gestión operacional y administrativa en todos los aeropuertos del Perú, en bien de todos los usuarios.
Asimismo, la ley busca asegurar el adecuado mantenimiento de las áreas de movimiento, la infraestructura de los terminales aéreos, las salas de embarque y demás oficinas operativas, garantizando que se encuentren en óptimas condiciones para el desarrollo de las operaciones aéreas, evitando interrupciones y promoviendo una gestión operacional y administrativa eficiente en todos los aeropuertos del Perú, en beneficio de los usuarios.
Artículo 3. De la modificación del artículo 167 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Se incluye el inciso “A” al artículo 167 de la Ley 27261, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 167.- De la autorización y regulación de otras actividades aeronáuticas
(…)
Artículo 167.A. Condiciones mínimas de la regulación establecida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
La Dirección General de Aeronáutica Civil establece las siguientes condiciones:
1. Ninguna persona puede actuar como controlador de tránsito aéreo, despachador de vuelo, técnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estación aeronáutica y operador de dependencia AFIS, a menos que sea titular y porte una licencia vigente con las correspondientes habilitaciones.
2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones difunde la oferta de cursos de los Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo en su portal institucional.
3. La Dirección General de Aeronáutica Civil supervisa directamente la etapa de experiencia práctica para expedir la habilitación de controlador de tránsito aéreo y dispone las acciones necesarias para garantizar su ejecución.
4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en casos de emergencia y por un plazo de 120 días calendario, elabora un “Plan de Emergencia para la Regulación, Modernización, Reestructuración, Seguridad y Vigilancia del Sistema Aeroportuario a nivel nacional” para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para promover la competencia en el sector, sin que ello afecte la operatividad del sistema a nivel nacional.
5. Bajo un carácter extraordinario y sin posibilidad de delegación hacia otra entidad, la Dirección General de Aeronáutica Civil asume las funciones delegadas al Centro de Instrucción de Aviación Civil de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, hasta la contratación del profesional capacitado y promovido por carrera o bajo concurso público.
Artículo 4. De la Creación del Plan Estratégico Institucional de Emergencia
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de responsable, forma un comité y elabora el Plan Estratégico Institucional de Emergencia para la Regulación, Modernización, Reestructuración, Seguridad y Vigilancia del Sistema Aeroportuario a Nivel Nacional, con el fin de cubrir diferentes necesidades de CORPAC S.A., ante situaciones de emergencia.
Los miembros del Comité estarán conformados por:
a) La Dirección General de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;
b) El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
c) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN);
d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
e) Dos expertos en gestión aeroportuaria y aviación comercial, designados por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
g) El secretario general del sindicato mayoritario;
h) Un representante de la Asociación de Pilotos del Perú;
i) Un representante de la Asociación de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú – AOFAP;
j) Un representante de CORPAC;
k) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
Dicho comité tiene la responsabilidad de supervisar y coordinar con las entidades competentes las acciones que se requieran para cumplir con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de Emergencia.
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Artículo 5. Lineamientos aplicables al Plan Estratégico Institucional de Emergencia
Se aplica para el Plan Estratégico Institucional de Emergencia lo siguiente:
– Fomento de la competencia privada en las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, centros de instrucción de controladores de tránsito aéreo y técnicos de mantenimiento.
– Simplificación de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP).
– Promoción de la inversión privada en la actividad aeronáutica civil, con énfasis en crecimiento de la inversión en el ámbito de la operación, equipamiento y mantenimiento de los aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo.
– Salvaguarda de recursos públicos asignados al sector.
Artículo 6. De los informes de la Dirección General de Aeronáutica Civil
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, remite un informe semestral a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, respecto de los avances y la implementación del Plan Estratégico Institucional de Emergencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De la instalación y designación de representantes del comité
La instalación del comité se realiza como plazo máximo dentro de los 15 días posteriores a la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA. Adecuación normativa
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adecúa su reglamento, normas técnicas, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y demás normativas internas, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros