Se ha publicado en El Peruano, la Ley 32322 que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026.
La norma, busca brindar apoyo a los trabajadores en medio de la crisis económica actual y ofrecerles la posibilidad de utilizar estos fondos en situaciones excepcionales.
La Disposición Complementaria Transitoria de la norma establece que los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán retirar el total de la CTS en cualquier momento.
Además, la norma autoriza el retiro total de la CTS en casos de enfermedades terminales o diagnóstico de cáncer, brindando una opción vital para quienes atraviesan situaciones de salud graves.
LEY Nº 32322
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONÓMICA
Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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