Ley 32301: prohíben a las ONG asesorar, asistir o financiar acciones judiciales contra el Estado

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de abril de 2025.

Se ha publicado la Ley 32301, que modifica la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el objetivo de reforzar la supervisión, transparencia y control del uso de los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable.

La norma califica como infracción «muy grave» que las entidades gestoras de cooperación técnica internacional destinen recursos a actividades que, al haber sido declaradas administrativa o judicialmente, afecten el «orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el orden interno».

Como un aspecto de carácter obligatorio, también se establece que las entidades que gestionan esta cooperación a través del Estado inscriban, en un registro conducido por la APCI, tanto sus proyectos, programas y actividades como la ejecución de sus gastos. No obstante, esto también abarca a las entidades en las que no participan los organismos del Estado.

Asimismo, si se identifican indicios o evidencias, en torno al desvío de recursos de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la entidad formulará la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Sumado a ello, la APCI reportará la realización de actividades que contravengan la Constitución Política del Perú (CPP) o la legislación vigente.

En medida del grado de las infracciones, el dictamen plantea sanciones que van desde una amonestación por escrito, a una multa de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o  la cancelación de la inscripción en el registro.

Por otro lado, se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúe la necesidad de crear una unidad para «efectivizar las disposiciones establecidas» en esta normativa.

Finalmente, se prevé la implementación de un sistema de información en tiempo real y se establece que estos cambios no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. El Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar la norma.


LEY Nº 32301

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL TRABAJO DE DICHA INSTITUCIÓN Y CONTRIBUIR CON LA TRANSPARENCIA Y LA SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ENTIDADES QUE GESTIONAN LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo Único. Modificación de los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

Se modifican los artículos 1, 3 -párrafos 3.1 y 3.3-, 4 – literales f), m), u), e incorpora el literal v)- 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en los siguientes términos:

Artículo 1.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI

Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como un organismo público ejecutor. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.

Está a cargo de ejecutar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), componente de la Política Exterior del Estado, orientada a captar en el exterior recursos para el desarrollo nacional, así como proyectar la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior.

Artículo 3.- Objeto

3.1 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) está a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.

Para fines de transparencia, las entidades que gestionan cooperación técnica internacional tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional. La misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.

[…]

3.3. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el órgano responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben, realizadas de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14 del Decreto Legislativo 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento.

 

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Artículo 4.- Funciones

La APCI tiene las siguientes funciones:

[…]

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos que reciben; para tal efecto podrá dictar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias. El reglamento de la Ley establece las modalidades de medidas preventivas o correctivas y los criterios para su aplicación

[…]

m) Conducir, publicar y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), el Registro de Fuentes Cooperantes y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.

El registro de cada entidad contiene información sobre el domicilio legal y la relación de los planes, programas y proyectos a su cargo, la que incluye sus objetivos y los montos y fuentes de financiamiento, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley. El registro contiene, además, el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, el Informe Anual sobre actividades realizadas, y de corresponder, el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas en el año precedente. Es responsabilidad de las organizaciones que ejecutan cooperación técnica internacional mantener actualizado su registro bajo responsabilidad.

El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.

Se autoriza a la APCI para registrar las organizaciones sociales de base debidamente constituidas y registradas en los registros correspondientes, a fin de incorporarlas como instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (IPREDA) y recibir recursos de la cooperación técnica internacional mediante donaciones, asesoramiento, capacitación y acceder a los beneficios tributarios por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas con recursos de la cooperación internacional e internar bienes con inafectación tributaria, según corresponda. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba los procedimientos correspondientes.

[…]

u) Dar conformidad previa a la ejecución de los planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la cooperación técnica internacional; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.

v) otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.

Artículo 6.- Composición

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá;

b) El representante titular o alterno del Presidente del Consejo de Ministros;

c) El representante titular o alterno Ministro de Economía y Finanzas;

d) Tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes;

e) Un Representante de los Gobiernos Regionales;

f) Un Representante de los Gobiernos Locales;

g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC;

h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz, pero sin voto.

La designación de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, lo determina el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 8.- Órgano de ejecución

8.1 La Dirección Ejecutiva de la APCI es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo completo. El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores.

8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 9 de la presente Ley.

El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas designaciones.

Artículo 21.- Determinación de las infracciones

Constituyen infracciones que comenten las entidades que gestionan cooperación técnica internacional las siguientes:

a. Infracciones Leves

1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI o no actualizar su registro con la información exigida dentro del plazo previsto.

2. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas.

3. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.

b. Infracciones Graves

1. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio.

2. No exhibir, en un proceso de supervisión o fiscalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los planes, programas o proyectos de cooperación técnica internacional, así como de sus fuentes de financiamiento; o sobre el uso o destino de donaciones o recursos de la cooperación técnica internacionales con fines asistenciales o educacionales.

3. No permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión o fiscalización.

4. Ejecutar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional sin la conformidad previa de la APCI.

5. La reincidencia de la misma infracción tipificada como falta leve dentro de un plazo de dos (2) años desde que quedó la resolución que sancionó la primera infracción.

c. Infracciones muy graves

1. Destruir bienes, registros, documentos, informes de los planes, programas, proyectos o actividades dentro del plazo de prohibición que establezca el reglamento.

2. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron previstos.

Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano.

3. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.

4. Destinar recursos de la cooperación técnica internacional o donaciones hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente como actos que afecten el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada.

Entre otros, constituye una afectación al orden público, el financiamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos. No constituye infracción la expresión de opiniones técnicas ante organismos públicos conforme a la normativa de la materia.

5. Variar las actividades o el uso de los recursos inicialmente programados sin la sustentación correspondiente.

6. Destinar los bienes donados a lugares o poblaciones beneficiarias distintas de las identificadas en los proyectos sin la sustentación correspondiente.

7. Obtener beneficios particulares de cualquier índole, como consecuencia de las infracciones previstas en los numerales c.5 y c.6.

8. La reincidencia de la misma infracción tipificada como falta grave dentro de un plazo de dos (2) años desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

9. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional.

De encontrar indicios o evidencias sobre el desvío de recursos de cooperación técnica internacional o de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la APCI formula la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, bajo responsabilidad. De la misma manera procede en el caso de los parágrafos b.1 y c del presente artículo

Sin perjuicio de lo señalado, la APCI reportará, ante las entidades correspondientes, cualquier indicio de que alguna organización registrada este realizando acciones que puedan contravenir la Constitución Política y la legislación vigente.

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Artículo 22.- Sanciones

La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala y metodología de multas y sanciones, aprobadas por la APCI.

c) Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.

d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley, en los supuestos de reincidencia de faltas muy graves; sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica por decisión judicial.

La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Coordinación interinstitucional

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Peru), implementarán un mecanismo transferencia de información y de alerta que les permita adoptar acciones, medidas preventivas o correctivas oportunas, en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de la Cooperación Técnica Internacional en nuestro país.

SEGUNDA. Creación de unidad dentro de la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúa la necesidad de crear una unidad de organización dentro de su organización interna con el fin de efectivizar las disposiciones establecidas en la presente ley, dentro del marco de sus competencias.

TERCERA. Implementación de sistema de información y de consulta

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) implementará un sistema de información y de consulta en tiempo real, respecto de las entidades que gestionan cooperación técnica internacional que desarrollan actividades en el país. El sistema de información tendrá el listado de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de los entes cooperantes, e información relevante, que será prevista en el reglamento de la presente ley.

CUARTA. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de los sectores competentes del Poder Ejecutivo en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

QUINTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa días (90) calendario desde la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional

Se modifican los artículos 4, 13 y 14 del Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Los órganos responsables de la cooperación técnica internacional son:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de ente rector de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), tiene, entre otras, las funciones y atribuciones de diseñar, formular, regular y aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; conducir, coordinar, supervisar y evaluar periódicamente su cumplimiento; y adoptar medidas que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno;

Es competente para gestionar y oficializar la cooperación técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Identifica y compromete las posibilidades de cooperación técnica para el Perú y ofrece y proporciona cooperación técnica en el extranjero.

b) El Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo competente para negociar y evaluar las actividades y/o programas de cooperación técnica internacional vinculadas a los programas de endeudamiento externo del Gobierno Peruano.

c) Los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados del nivel central que identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan los proyectos con apoyo de cooperación técnica internacional que corresponde a su ámbito, concertando su ejecución con los Gobiernos Regionales.

d) Los Gobiernos Regionales identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan, la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la política regional de desarrollo.

e) Los Gobiernos Locales, identifican, programan y ejecutan acciones o proyectos con apoyo de cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto local en el marco de la política regional de desarrollo.

[…]

Artículo 13.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional conduce los Registros de las entidades nacionales y extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional, identificadas en la presente Ley, conforme a lo señalado en el párrafo m) del artículo 4 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

[…]

Artículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI información referida al monto, a la procedencia y a la ejecución de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI, conforme a lo establecido en la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.

SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Se modifica el numeral 2) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos:

Artículo 3.- De los sujetos obligados a informar

3.2. Asimismo, son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones de acuerdo al umbral que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, e implementar un sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:

[…]

2) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas o aquellas que ejecutan recursos de la Cooperación Técnica Internacional. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del presente artículo.

[…].

TERCERA. Modificación del artículo 5 de la Ley 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable

Se modifica el artículo 5 de la Ley 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Registro y conformidad previa para ejecución de intervenciones y contratos con el Estado

Los planes, programas, proyectos o actividades específicas de desarrollo que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI”.

Las intervenciones con cargo a la cooperación técnica internacional se ejecutan previa conformidad de la APCI, en observancia de la normativa nacional vigente aplicable. El reglamento establece los plazos para otorgar la conformidad y las consecuencias jurídicas de la falta de pronunciamiento.

Los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las organizaciones que gestionen cooperación técnica internacional también requieren conformidad previa de la APCI, conforme a la normativa vigente.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del literal j) del artículo 7 y los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

Se derogan el literal j) del artículo 7 y los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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