Se ha publicado la Ley 32182, que modifica la Ley de la Carrera Fiscal, Ley de la carrera Judicial y el Código Penal, para sancionar a fiscales y jueces que dispongan la libertad de personas detenidas en flagrancia
De acuerdo con la norma, se considera una falta muy grave cuando el fiscal no presenta la solicitud de prisión preventiva para los detenidos en flagrancia por la Policía por delitos con penas privativas de más de 5 años, a pesar de contar con suficientes elementos de convicción, o cuando omite pruebas para que el juez rechace la solicitud.
LEY Nº 32182
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL; LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL; EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957; Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Artículo 1. Modificación del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal
Se incorporan los numerales 17, 18, 19 y 20 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 47. Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
[…]
17. Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años.
18. No formular el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, habiendo contado con los elementos de convicción suficientes o al hacerlo omita pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.
19. Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
20. Facilitar o proporcionar información reservada que, por su condición o cargo de fiscal, conoce.
Artículo 2. Modificación del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Se incorpora el numeral 18 en el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 48. Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
[…]
18. Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años.
Artículo 3. Modificación del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifica el literal c) del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
[…]
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos tipificados en los artículos 108-C, 108-D, 152, 189 y 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
[…].
Artículo 4. Modificación del artículo 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el párrafo segundo al artículo 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 418.- Prevaricato
[…]
Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros