La ley 32140 extiende por un año adicional el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial revisora del Código de Ejecución Penal, creada por la Ley 31588. Esta ampliación se inicia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original.
LEY Nº 32140
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo único. Ampliación del plazo de funcionamiento
Se amplía el plazo de funcionamiento a que se refiere el artículo 4 de la Ley 31588, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal, por un año adicional, contado a partir del día siguiente de su vencimiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros