Se ha publicado la Ley 32096, que amplía las funciones de los gobiernos regionales y locales en materia pesquera.
LEY Nº 32096
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Y LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA
Artículo 1. Modificación del artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Se incorpora el literal k) en el artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la siguiente redacción:
“Artículo 52. Funciones en materia pesquera
[…]
k) Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
Artículo 2. Modificación del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Se incorpora el numeral 4.7 en el inciso 4 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la siguiente redacción:
“Artículo 73. Materias de competencia municipal
[…]
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
[…]
4. En materia de desarrollo y economía local
[…]
4.7. Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Cumplimiento de lineamientos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
Para la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de las modificaciones dispuestas en la presente ley, se requiere el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, así como de los lineamientos que apruebe el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el cual mantiene sus competencias en materia de inversiones conforme a su política sectorial.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementación de las modificaciones dispuestas en la presente ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego del respectivo gobierno regional y gobierno local respectivo y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros