Se ha publicado la ley 32064, la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental. La norma establece que estos profesionales deben contar con la certificación de la Escuela Nacional de Control y cumplir con principios de probidad, independencia, veracidad, reserva, compromiso con el país, vocación de servicio, legalidad y competencia profesional. Los auditores gubernamentales trabajarán a tiempo completo y de manera exclusiva, excepto en el ejercicio de funciones docentes.
Además, se crea el Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos (PFIJT) para captar y capacitar a profesionales menores de 30 años con habilidades sobresalientes. Los seleccionados recibirán una formación integral y personalizada, una asignación mensual equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales, seguro médico y otros beneficios. El programa incluye un concurso público de méritos y un entrenamiento en campo, y la certificación será otorgada gratuitamente por la Escuela Nacional de Control.
LEY QUE GARANTIZA LA AUTONOMÍA Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
LEY Nº 32064
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA LA AUTONOMÍA Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
TÍTULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la carrera pública exclusiva de los auditores gubernamentales de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. Definición de auditor gubernamental
Auditor gubernamental es el profesional dependiente de la Contraloría General de la República que participa en el desarrollo del control gubernamental en el ámbito del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control y servicios relacionados. Reúne los conocimientos y experiencia para el puesto, acorde a su nivel y categoría remunerativa, y desempeña funciones a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la función docente, de acuerdo con las disposiciones emitidas en el reglamento de la presente ley. El auditor gubernamental debe estar certificado por la Escuela Nacional de Control.
Artículo 3. Principios que rigen el desempeño del auditor gubernamental
Son principios que rigen el desempeño profesional del auditor gubernamental, los siguientes:
a) Probidad e integridad. El auditor gubernamental mantiene una conducta intachable, solvencia e idoneidad moral. Actúa con rectitud, justicia, honestidad, honradez, lealtad y respeto en el desempeño del cargo, labor o función, así como en las interacciones humanas y sociales, procurando satisfacer el interés público y desechando todo provecho o ventaja obtenida por sí o por interpósita persona.
b) Independencia. El auditor gubernamental en el ejercicio de sus funciones mantiene una actitud mental libre de infl uencias que comprometan el juicio profesional y que pudieran señalarse como incompatibles con su integridad y objetividad.
c) Veracidad. El auditor gubernamental se expresa con autenticidad en sus relaciones con los demás funcionarios y servidores, superiores, auditados y demás ciudadanos.
d) Reserva. El auditor gubernamental mantiene absoluta reserva de la información que conozca y de la que tenga acceso en la realización de los servicios de control gubernamental y servicios relacionados, así como de la información privilegiada que concierne en el ejercicio de su actividad funcional; estando prohibido de revelar a terceros bajo cualquier forma o modalidad hechos, datos, procedimientos y documentación secreta, reservada o confidencial de acuerdo a ley. Esta obligación subsiste aún después de cesar en sus funciones.
e) Compromiso con el país y con el orden democrático. El auditor gubernamental dirige su accionar al respeto de las políticas del Estado, así como al respeto del Estado de derecho y a los valores democráticos.
f) Vocación de servicio. El auditor gubernamental tiene disposición y receptividad de dar esmerada atención a los requerimientos, denuncias o quejas de los ciudadanos.
g) Legalidad. El auditor gubernamental actúa con sujeción al cabal cumplimiento de la Constitución, la ley y demás normas del ordenamiento jurídico vigente.
h) Entrenamiento y competencia. El auditor gubernamental posee entrenamiento profesional especializado y actualizado, asimismo cuenta con la experiencia y competencia para el cumplimiento de sus funciones, haciendo uso de su capacidad estratégica y analítica, complementado por las habilidades blandas, análisis de datos y uso de tecnologías en el marco del proceso de transformación digital.
TÍTULO I
CARRERA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN DE JÓVENES TALENTOS
Artículo 4. Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos
4.1. El Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos (PFIJT) tiene como objetivo captar y formar profesionales no mayores de 30 años de edad, contados a la fecha de convocatoria del programa, con competencias y habilidades sobresalientes y brindarles capacitación integral y personalizada, teórica y conocimientos de las competencias, atribuciones y políticas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus principios y valores.
4.2. El acceso al PFIJT se efectúa a través de concurso público de méritos y exige aprobar las fases de actividades de capacitación y entrenamiento en campo, según corresponda.
4.3. Los requisitos y fases a que se refiere el acceso al PFIJT se desarrollan en el reglamento de la presente ley.
4.4. Aquellos que ingresen al PFIJT tienen derecho a percibir una asignación mensual equivalente a 3 remuneraciones mínimas vitales (RMV); también tienen derecho a recibir seguro médico de ESSALUD, así como viáticos y pasajes de corresponder, para efectos de garantizar el correcto desempeño de los jóvenes talentos mientras dure su permanencia en dicho programa.
4.5. La Escuela Nacional de Control otorga de manera gratuita la certificación respectiva como consecuencia de haber aprobado satisfactoriamente el PFIJT.
CAPÍTULO II
INGRESO Y NOMBRAMIENTO
Artículo 5. Proceso de ingreso a la carrera del auditor gubernamental
El proceso de ingreso a la carrera del auditor gubernamental se inicia en el mes de setiembre de cada año, a través del Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos, en las posiciones vacantes establecidas para cada año, sujetas a disponibilidad presupuestal, previo concurso público cuyas bases serán definidas por la Entidad.
Artículo 6. Requisitos para el postulante a auditor gubernamental
6.1. El postulante a auditor gubernamental debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad peruana.
b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional, según corresponda.
d) No haber sido sancionado con destitución ni inhabilitación, impuesta administrativa o judicialmente, para el ejercicio de la función pública.
e) No tener ni haber tenido sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso, no habilita para el acceso a la carrera del auditor gubernamental.
f) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garantice la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.
g) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso.
h) No tener afiliación vigente en alguna organización o partido político.
i) No haber participado en procesos electorales como candidato en los últimos 4 años.
j) No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley.
k) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial.
l) Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto, de acuerdo con la normativa aplicable.
6.2. Al momento de su nombramiento, el postulante a auditor gubernamental debe estar certificado por la Escuela Nacional de Control.
Artículo 7. Nombramiento del auditor gubernamental
El Contralor General emite la resolución de nombramiento del auditor gubernamental, la misma que es publicada en el portal institucional de la entidad, según las disposiciones establecidas en el reglamento.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
Artículo 8. Estructura de la carrera del auditor gubernamental
8.1. La carrera del auditor gubernamental se estructura en 4 niveles de desarrollo, asociados a 10 categorías remunerativas en el Grupo Ocupacional de Especialistas, desde la categoría remunerativa de Especialista I a Especialista X, conforme se detalla a continuación:
a) Primer Nivel de la Carrera: Auditor Gubernamental Especialista. Tiene asociadas las categorías remunerativas I, II y III. El tiempo mínimo de permanencia en cada categoría es de 3 años. Aquellos que aprobaron el PFIJT y fueron nombrados les corresponde la categoría remunerativa I.
b) Segundo Nivel de la Carrera: Auditor Gubernamental Senior. Tiene asociadas las categorías remunerativas IV, V y VI. El tiempo mínimo de permanencia en cada categoría es de tres 3 años.
c) Tercer Nivel de la Carrera: Auditor Gubernamental Experto. Tiene asociadas las categorías remunerativas VII y VIII. El tiempo mínimo de permanencia en cada categoría es de 2 años.
d) Cuarto Nivel de la Carrera: Auditor Gubernamental Supervisor. Tiene asociadas las categorías remunerativas IX y X. El tiempo mínimo de permanencia en cada categoría es de 2 años.
8.2. La progresión en cada uno de los niveles de desarrollo de la carrera del auditor gubernamental demanda mayores niveles de responsabilidad en los puestos asociados, así como mayores exigencias para ocuparlos, previo concurso interno de ascenso.
Artículo 9. Progresión
La progresión tiene por finalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y ascenso desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente. La progresión es el ascenso a la categoría remunerativa inmediata superior y se da exclusivamente por concurso interno de méritos de acuerdo con las vacantes aprobadas en setiembre de cada año. El ascenso se hace efectivo el 1 de abril del año siguiente.
Artículo 10. Requisitos para la progresión
10.1. Para el ascenso en la carrera, las disposiciones reglamentarias y complementarias definen las condiciones y requisitos que deben cumplir los auditores gubernamentales, considerando como requisitos mínimos o deseables según corresponda:
a) Haber realizado labores en un Órgano Desconcentrado de la Contraloría General de la República u Órgano de Control Institucional del Sistema Nacional de Control ubicado geográficamente en las zonas categorizadas como A o B, conforme al siguiente detalle:
a.1) Para el segundo nivel de la carrera, realizar labores en las ubicaciones geográficas correspondientes a la Zona A.
a.2) Para el tercer nivel de la carrera, realizar labores en las ubicaciones geográficas de la Zona B.
Las mencionadas zonas se establecen mediante las disposiciones complementarias que para tal fin emita la Contraloría General de la República, considerando criterios como accesibilidad, ser zona de riesgo o emergencia, ser zona aislada, de frontera, entre otros criterios.
b) Según la categoría remunerativa y nivel en la carrera, se considera la experiencia en gestión pública en puestos de responsabilidad en entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, incluida la propia Contraloría General de la República. Para tal fin, se autoriza a la Contraloría General de la República a suscribir convenios con entidades públicas para asignar a los auditores gubernamentales dentro de su estructura organizacional, para lo cual se emiten las disposiciones complementarias necesarias.
c) Contar con al menos 2 calificaciones satisfactorias en las evaluaciones de desempeño anual de los 3 últimos años, para ascender a la siguiente categoría remunerativa inmediata superior.
10.2. En el reglamento de la presente ley y demás disposiciones complementarias que emita la Contraloría General de la República, se pueden establecer otros requisitos para la progresión.
Artículo 11. Inaplicación de la progresión
La progresión de la carrera no se aplica a los auditores gubernamentales que al momento de la postulación se encuentran en alguno de los siguientes criterios:
a) Auditores que hayan sido sancionados administrativamente con suspensión en los últimos 12 meses.
b) Auditores que estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente ley y en la normativa vigente.
TÍTULO II
DESPLAZAMIENTOS
Artículo 12. Ubicación o lugar de desempeño de funciones
12.1. La Contraloría General de la República, en el marco de los documentos de gestión aplicables y con sujeción a las disposiciones vigentes, dispone que los auditores gubernamentales desempeñen sus funciones a nivel nacional, en diferentes órganos, incluidos los desconcentrados, unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, a fin de dar mayor cobertura al ejercicio del control gubernamental externo.
12.2. Los tipos de desplazamiento en el marco del desarrollo de la carrera del auditor gubernamental son las rotaciones y los traslados, sin que esto sea limitativo a otras formas de desplazamiento reguladas por las disposiciones reglamentarias y complementarias que emita la Contraloría General de la República para garantizar la cobertura al ejercicio del control gubernamental externo.
Artículo 13. Rotación
13.1. Los auditores gubernamentales en el desarrollo de su carrera rotan por diferentes órganos de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, conforme a las disposiciones que para tal fin determine la Contraloría General de la República. La permanencia en el mismo Órgano de Control Institucional no debe ser mayor de 3 años, prorrogables hasta por un máximo de 5 años, salvo disposición de la alta dirección institucional.
13.2. Cuando una rotación considere el desplazamiento territorial, se aplican las disposiciones sobre traslado de personal.
13.3. La máxima autoridad administrativa de la Contraloría General de la República puede disponer la rotación de los auditores gubernamentales por necesidad de servicio, en cualquier momento, sin que ello afecte las condiciones propias para la progresión en la carrera.
Artículo 14. Traslados
14.1. El traslado conlleva al desplazamiento territorial del auditor gubernamental de una provincia a otra, desde donde viene desempeñando funciones.
14.2. La Contraloría General de la República emite las disposiciones complementarias para el otorgamiento de la asignación especial por traslado, sobre la base de criterios relacionados al tiempo de traslado, distancia territorial y/o accesibilidad al territorio, entre otros, según corresponda.
14.3. La máxima autoridad administrativa de la Contraloría General de la República puede disponer el traslado de los auditores gubernamentales por necesidad de servicio, en cualquier momento.
TÍTULO III
CAPACITACIÓN
Artículo 15. Finalidad de la capacitación
El proceso de capacitación tiene por finalidad la especialización y el cierre de brechas o desarrollo de competencias que permitan mejorar la elaboración de los servicios de control y los servicios relacionados, fortaleciendo y mejorando las capacidades de los auditores gubernamentales, para un mejor desempeño y cumplimiento de los objetivos de la Contraloría General de la República, con el fin de brindar servicios de calidad a la ciudadanía.
Artículo 16. Tipos de capacitación
16.1. Los tipos de capacitación son:
a) Formación laboral: Tiene por objeto capacitar a los auditores gubernamentales en cursos, talleres, seminarios, diplomados o especialización en control gubernamental, gestión pública y otros similares, que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías a nivel nacional e internacional, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad para la entidad.
b) Formación profesional: Conlleva a la obtención de la Segunda Especialidad en Control Gubernamental y del grado académico de maestro en Control Gubernamental o en otras áreas requeridas por la Entidad.
16.2. La capacitación debe responder a las necesidades y cumplimiento de los objetivos de la Contraloría General de la República y su realización se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal.
16.3. La capacitación se organiza a partir del diagnóstico de necesidades de capacitación que elabora la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en coordinación con la Escuela Nacional de Control, a partir de las necesidades comunicadas por los órganos, incluidos los desconcentrados y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como las necesidades identificadas en la evaluación del desempeño de cada auditor gubernamental, según las disposiciones reglamentarias que emita la Contraloría General de la República, sobre la materia.
Artículo 17. Capacitación interna
La Escuela Nacional de Control está a cargo de las capacitaciones internas, las cuales permiten a los auditores gubernamentales recibir una formación, entrenamiento y/o preparación y especialización en materias de control gubernamental, gestión pública y demás materias complementarias, de acuerdo con el Plan Anual de Capacitación de la Escuela Nacional de Control. Cada capacitación debe ser evaluada y registrada en su legajo personal para ser tomada en cuenta en la evaluación de desempeño y en el proceso de ascenso.
Artículo 18. Capacitación externa
18.1. Las capacitaciones externas son aquellas gestionadas por los propios auditores gubernamentales a efectos de realizar estudios de perfeccionamiento o posgrado en instituciones educativas del país y del extranjero, según parámetros propuestos por la Escuela Nacional de Control. La Contraloría General de la República brinda facilidades, mediante permisos o licencia sin goce de haber hasta por 4 años acumulados a lo largo de la carrera, a los auditores gubernamentales para la realización o participación en actividades, estudios o investigaciones en instituciones dentro o fuera del territorio nacional, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La necesidad de capacitación debe estar considerada dentro del diagnóstico de necesidades de capacitación presentada por los órganos, incluidos los desconcentrados, unidades orgánicas de la Contraloría General de la República.
b) La acción de capacitación debe estar alineada a los objetivos del plan operativo del órgano, incluidos los desconcentrados, o unidad orgánica.
c) La acción de capacitación no forma parte del Plan Anual de Capacitación de la Escuela Nacional de Control.
d) Debe ser solicitado con no menos de 60 días calendario antes de la fecha de inicio de la capacitación.
18.2. Para el reconocimiento de dichas capacitaciones y el otorgamiento de permisos o licencias se requiere que previamente hayan sido aprobados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus lineamientos internos.
Artículo 19. Certificación
19.1. La certificación del auditor gubernamental se produce conforme al detalle siguiente:
a) El nivel de la carrera Auditor Gubernamental Especialista se certifica con el Nivel Básico en el PFIJT.
b) El nivel de la carrera Auditor Gubernamental Senior se certifica con el Nivel Intermedio, a través del título de Segunda Especialidad Profesional en Control Gubernamental, otorgado por la Escuela Nacional de Control.
c) El nivel de la carrera Auditor Gubernamental Experto y Auditor Supervisor se certifica con el Nivel Avanzado, a través de la condición de egresado y titulado, respectivamente, en la Maestría en Control Gubernamental otorgado por la Escuela Nacional de Control, así como aquellas que se ajusten a las necesidades institucionales, emitidas por entidades educativas superiores, previa opinión técnica de la unidad competente.
19.2. La Contraloría General de la República financia, con cargo a su presupuesto institucional, la capacitación para la certificación de los Niveles Básico e Intermedio antes referidos.
19.3. La certificación a cargo de la Escuela Nacional de Control se desarrolla en disposiciones complementarias aprobadas por la Contraloría General de la República.
19.4. En las disposiciones reglamentarias se desarrollan los requisitos, excepciones y equivalencias respecto a la certificación del auditor gubernamental.
TÍTULO IV
REMUNERACIONES Y ASIGNACIÓN ESPECIAL
Artículo 20. Remuneraciones
20.1. Los auditores gubernamentales tienen derecho a percibir solo 12 remuneraciones al año, 2 gratificaciones anuales, una por Fiestas Patrias y una por Navidad, equivalentes cada una a una remuneración mensual y la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el Decreto Legislativo 650, Ley de compensación por tiempo de servicios.
20.2. Las remuneraciones se determinan en función de la categoría remunerativa que haya alcanzado el auditor gubernamental.
Artículo 21. Asignación especial
21.1. Los auditores gubernamentales perciben una asignación especial sujeta al cumplimiento de labores efectivas y presenciales en los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República y Órganos de Control Institucional en zonas categorizadas como A o B, así como por el desempeño como jefe de Órgano de Control Institucional, sujeta a disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal.
21.2. La asignación especial se sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Entidad para cada ejercicio fiscal y se determina bajo los siguientes criterios:
a) Para el caso de la asignación especial por zona geográfica, equivale al diferencial de la categoría remunerativa del auditor gubernamental con respecto a la categoría remunerativa superior.
b) Para el caso del desempeño como Jefe de Órgano de Control Institucional, esta equivale al diferencial que corresponde según la categorización de los Órganos de Control Institucional dispuesta por la Contraloría General de la República. A estos casos no les aplica la asignación especial por zona geográfica.
21.3. Los requisitos para su otorgamiento y los criterios para la categorización de las zonas geográficas y de los Órganos de Control Institucional, entre otros aspectos, se regulan por disposiciones complementarias que emita la Contraloría General de la República.
21.4. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del auditor gubernamental ni se integra a la base computable de cualquier beneficio, asignación u otro concepto que perciba, ni está afecta a cargas sociales. Extinguida la condición para su otorgamiento, este concluye de pleno derecho.
[Continúa…]