Ley 31936: gobiernos regionales podrán utilizar hasta un 50% de recursos del fondo de compensación regional

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de noviembre de 2023.

Se ha publicado la Ley 31936, que establece que gobiernos regionales podrán utilizar hasta un 50% de recursos del fondo de compensación regional.


LEY Nº 31936

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo único. Derogación de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Se deroga la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas

Se modifica la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, conforme al siguiente texto:

SEXTA. Autorización excepcional de uso de los recursos por concepto de Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en gasto corriente para el Año Fiscal 2023

1. Se autoriza, de manera excepcional para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales a utilizar hasta un máximo de 50% de los recursos efectivamente transferidos por concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para el financiamiento de la adquisición de maquinaria pesada, los gastos de operación y mantenimiento de maquinaria pesada; así como, el gasto corriente de las intervenciones de la tipología A.3 Tipología de Actividades de Emergencia aprobada en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modificatorias, que se ejecutan en la Actividad 5006144: Atención de actividades de emergencia perteneciente al Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente.

2. Para los fines señalados en el numeral precedente, los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Los recursos autorizados en el numeral 1 no pueden destinarse en gasto corriente referente al pago de remuneraciones, compensaciones económicas, pensiones, bonificaciones, beneficios, dietas o conceptos de similar naturaleza.

SEGUNDA. Modificación de los párrafos 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas

Se modifican los párrafos 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, en los siguientes términos:

Artículo 83. Financiamiento de inversiones para la reactivación económica

83.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 827 626 087,00 (OCHO CIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2, con la finalidad de garantizar el financiamiento de la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones, que forman parte del Anexo 03, Inversiones para la reactivación económica. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector competente a solicitud de este último.

83.2 Las solicitudes de financiamiento son presentadas por el sector competente y deben garantizar que las inversiones propuestas cuenten con lo siguiente: i) Registro en el Banco de Inversiones del documento que aprueba el expediente técnico o de similar naturaleza; y, ii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector correspondiente.

83.3 Las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Las transferencias de recursos se aprueban hasta el 30 de diciembre de 2023, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo.

83.4 El titular del sector competente es responsable del seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos. Para tal fin, los gobiernos locales involucrados deben informar al sector del Gobierno Nacional correspondiente, el avance de la ejecución física y financiera de las inversiones financiadas, con relación a sus cronogramas de ejecución.

TERCERA. Modificación del Anexo XVI “Financiamiento a favor de los Pliegos del Sector Interior” de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas

Se modifica el contenido del Anexo XVI “Financiamiento a favor de los Pliegos del Sector Interior” de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, en lo que corresponde al Producto con código 3000355 y las Actividades con códigos 5004186 y 5005844; Producto 3000422 y la Actividad 5006221; Producto 3000602 y Actividad 5004186; Producto 3000764 y Actividad 5005844, modificándose por el Producto con código 3000355 y la Actividad con código 5006034; Producto 3000520 y la Actividad 5004186; Producto 3000422 y la Actividad 5006127; Producto 3000602 y Actividad 5004397; Producto 3000764 y Actividad 5005763, en los siguientes términos:

“ANEXO XVI

“FINANCIAMIENTO A FAVOR DE LOS PLIEGOS DEL SECTOR INTERIOR”

”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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