Ley 31912: aprueban bono excepcional de S/600 para servidores públicos

Publicado ene el diario oficial El Peruano el 27 de octubre de 2023

Se ha publicado la Ley 31912, que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y aprueba el otorgamiento de un bono excepcional de 600 soles para servidores CAS, 728, 276 y de las Leyes 30057, 29709 y 28091.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Otorgamiento de un bono excepcional

1. Se autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS SOLES Y 00/100) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 y de las Leyes 30057, 29709 y 28091, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con la Cláusula Décimo Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los Lineamientos para la Implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo 008- 2022-PCM.

2. Para el caso de los servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 del grupo ocupacional funcionario, previo al pago, la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna las siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí: i) Tener mando sobre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; ii) Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad; iii) Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada; y, iv) Tener la capacidad de adoptar decisiones.

3. El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.

4. Para el pago del bono excepcional, el personal beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:

4.1. En las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2023.

4.2. En los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) en el mes de junio de 2023.

5. Para el financiamiento del bono excepcional que otorgan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, autorizado en la presente disposición, se establece lo siguiente:

5.1 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 349 333 200,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2. Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en el numeral precedente, los gobiernos locales pueden financiar el otorgamiento del referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

5.3. En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, el gasto que irrogue la aplicación del presente artículo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 31638 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 31638 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley 31188.


La presente ha sido modificada con la publicación de la Fe de erratas el 31 de octubre de 2023.


LEY Nº 31912

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA Y EL PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO PARA EL AÑO 2023 Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas.

Artículo 2. Crédito suplementario a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

2.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 454 312 202,00
————————
TOTAL INGRESOS 1 454 312 202,00
==============

EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 454 312 202,00
———————-
TOTAL EGRESOS 1 454 312 202,00
==============

2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.5 Los recursos que financian los gastos asociados a la reactivación económica y la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1, se transfieren por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

3.1 Se autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo I “Reducción de créditos presupuestarios en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, a reducir su presupuesto institucional mediante resolución de su titular, hasta por la suma detallada en el citado Anexo, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito proveniente de las operaciones de endeudamiento externo que no serán desembolsados en el año 2023. Dicha resolución debe emitirse dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley y remitirse a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

El citado Anexo I forma parte integrante de la presente ley y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

3.2 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados en la reducción del presupuesto institucional establecida en el numeral 3.1, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el citado numeral.

3.3 Como consecuencia de la reducción del presupuesto institucional se debe elaborar un Anexo con el desagregado del ingreso, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenérica y específica del ingreso, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el mismo que forma parte de la resolución del titular del pliego a que se refiere el numeral 3.1.

3.4 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 025 134 596,00 (MIL VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del artículo 10 de la Ley 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la reactivación de la economía mediante el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.9.1 1.1 1 Saldos de Balance 1 025 134 596,00
———————–
TOTAL INGRESOS 1 025 134 596,00
=============

EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
22.0 Reserva de Contingencia 1 025 134 596 ,00
————————
TOTAL EGRESOS 1 025 134 596 ,00
=============

3.5 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.6 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado en el numeral 3.4, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

 3.7 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado en el numeral 3.4, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el citado numeral.

3.8 Los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2023, así como los montos girados y no pagados al 31 de enero de 2024, provenientes de la aplicación de los artículos 10, 17, 40, 43, 59, 62 y 73, no generan en ningún caso saldos de balance y revierten a la Cuenta Única del Tesoro Público. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a efectuar los extornos correspondientes.

Artículo 4. Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales para financiar la operación y mantenimiento de los establecimientos de salud

4.1 Se aprueba una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 11 775,00 (CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la operación y mantenimiento de los establecimientos de salud que entraron en funcionamiento en el segundo semestre del año 2021 hasta el primer semestre del año 2022, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 119 775,00
============
TOTAL EGRESOS 5 119 775,00
============

A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 5 119 775,00
============
TOTAL EGRESOS 5 119 775,00
============

4.2 El detalle de los recursos aprobados en la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la operación y mantenimiento de los establecimientos de salud que entraron en funcionamiento en el segundo semestre del año 2021 hasta el primer semestre del año 2022”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

4.3 Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.5 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos de los gobiernos regionales involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Disposiciones para garantizar la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en el año 2023, a cargo del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

5.1 Autorizar, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2023, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES 00/100 SOLES) de acuerdo a los anexos 01 y 02 adjuntos, para el financiamiento de la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del PIRCC ejecutadas en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, creado por la Ley Nº 30556. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último, hasta el 30 de noviembre de 2023.

5.2 Disponer que el pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), pueda ejecutar, de manera excepcional, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno; encontrándose facultado a asumir la posición contractual en los acuerdos, convenios o contratos respectivos, así como aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para aquellas intervenciones que se encuentren en ejecución.

5.3 Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), utilizando solo el mecanismo a que se refiere el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo ser refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último.

Artículo 6. Crédito suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios para los docentes de la Carrera Pública Magisterial

6.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 , hasta por la suma de S/ 208 627 088,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados durante el Año Fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley 31451 , Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 208 627 088,00
============
TOTAL INGRESOS 208 627 088,00
============

EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 401 445,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad de la Educación Básica y Técnico Productiva

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 747 098,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 485 881,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 156 167 831,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad de la Educación Básica y Técnico Productiva

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 632 115,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 930 934,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 261 784,00
===========
TOTAL EGRESOS 208 627 088,00
===========

6.2 El detalle de los recursos aprobados en el crédito suplementario al que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo III “Crédito Suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS (correspondiente al 50% del total) a docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados en el periodo 2022, bajo los alcances de la Ley 31451”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

6.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley.

Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

6.5 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

[Continúa…]

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