Se ha publicado la Ley 31901, que modifica la ley general de la persona con discapacidad para promover la participación ciudadana en las entidades estatales en materia de discapacidad.
LEY Nº 31901
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES ESTATALES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
Artículo único. Modificación de los artículos 64, 69, 70, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Se modifican los artículos 64 -literal c)-; 69 -literal b) del párrafo 69.2-; 70 -literal a) del párrafo 70.2-; 72; 73 -párrafo 73.1 y literal d) del párrafo 73.2-;74 -literales a), b), c) y d)- y 75 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones:
[…]
c) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, garantizando la participación ciudadana.
[…]
Artículo 69. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis)
[…]
69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones:
[…]
b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad garantizando la participación de sus organizaciones.
[…]
Artículo 70. Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped)
[…]
70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad garantizando la participación de sus organizaciones.
[…]
Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
Créase el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local.
Artículo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana.
73.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones:
[…]
d) Proponer, según corresponda, normas reglamentarias y complementarias que regulen el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).
Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos:
a) Supervisar la incorporación efectiva de la perspectiva de discapacidad como enfoque transversal en las políticas de gestión pública de las entidades que lo conforman.
b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel multisectorial e intergubernamental.
c) Garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil, principalmente de aquellas conformadas por personas con discapacidad, y del sector privado en los procesos de toma de decisiones y en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad.
d) Promover, generar y disponer de investigaciones e información estadística desagregada por sexo, autoidentificación étnica y otras categorías necesarias en materia de discapacidad para la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sociales.
Artículo 75. Composición del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) está compuesto por:
a) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en calidad de ente rector.
b) Los ministerios que conforman el Estado.
c) Los gobiernos regionales.
d) Los gobiernos locales.
Asimismo, están incluidos los organismos públicos, programas y proyectos especiales de cada nivel de gobierno, según sea el caso; y las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, conforme lo establezca el reglamento.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones establecidas en la presente norma.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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