Se ha publicado la Ley 31864 que establece condiciones para suspender el derecho al uso del pasaporte diplomático.
LEY Nº 31864
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 23274, POR LA CUAL EL GOBIERNO SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO, A FIN DE GARANTIZAR SU CORRECTO USO
Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Ley 23274, por la cual el gobierno señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático
Se modifica el artículo 6 de la Ley 23274, por la cual el gobierno señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático, en los siguientes términos:
Artículo 6.
6.1. Los funcionarios y personas que tienen derecho al uso de pasaporte diplomático pierden o se les suspende este derecho, según corresponda, en los siguientes casos:
a) Se pierde el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se presentan las siguientes condiciones:
1) Separación del cargo o de la función.
2) Levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
3) Contar con sentencia judicial condenatoria firme.
b) Se le suspende el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se presentan las siguientes condiciones:
1) Cuando por resolución judicial firme se le interpone la medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país.
2) Cuando se encuentra sometida a un proceso de extradición, en cualquiera de sus modalidades.
6.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores no emite pasaporte diplomático para los funcionarios y personas que se encuentren en cualquiera de las condiciones señaladas en los literales a y b cuando se trate de pérdida, robo o deterioro de este.
6.3. En el caso de pérdida del derecho al uso de pasaporte diplomático, dicho documento pierde vigencia de manera definitiva; en el caso de suspensión, pierde vigencia de manera temporal mientras esta dure, sin perjuicio de la caducidad de la vigencia del referido pasaporte.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de normas
El Poder Ejecutivo adecúa las normas adicionales pertinentes a la modificación prevista en esta ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros



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