Se ha publicado la Ley 31801 que regula a las organizaciones de usuarios de agua.
LEY Nº 31801
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO I
USUARIOS DE AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LA LEY, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE AGUA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento.
Artículo 2. Usuario de agua
Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.
Artículo 3. Derechos de los usuarios de agua
Son derechos de los usuarios de agua los siguientes:
a) Acceder al suministro de agua o monitoreo y gestión de agua subterránea, y recibir la dotación de agua en la cantidad, calidad y oportunidad que corresponden de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones hidrológicas y las características de la infraestructura hidráulica.
b) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los beneficios que brinda la organización.
c) Solicitar y recibir información de forma oportuna sobre la gestión de la organización a la que integra.
d) Los demás derechos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Obligaciones de los usuarios de agua
Son obligaciones de los usuarios de agua las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la presente ley y las normas, disposiciones y procedimientos legales, reglamentarios y administrativos vigentes y aplicables, así como las disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones.
b) Usar el agua en forma eficiente para el objeto y lugar que les fueran otorgados sin afectar derechos de terceros, bajo responsabilidad, sanción administrativa y denuncia ante los órganos pertinentes.
c) Contribuir a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica y la conservación de las fuentes naturales ubicadas en la cuenca hidrográfica sin afectar derechos de terceros, incluyendo aquellos establecidos en contratos de asociaciones público-privadas.
d) Cumplir con el sostenimiento de las organizaciones a las que pertenecen a través del pago oportuno de la tarifa del agua y las retribuciones económicas establecidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
e) Cumplir con los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la organización de usuarios de agua, destinados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
f) Integrar y participar, activa y obligatoriamente, en la gestión de las organizaciones de usuarios de agua que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y estatuto.
g) Las demás que se establezcan en el reglamento de la presente ley y el estatuto de la organización.
Artículo 5. Participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial
5.1. Los usuarios de agua participan en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o personal o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua.
5.2. La participación institucional genera los derechos y obligaciones siguientes para los usuarios de agua:
a) Participar directamente en las sesiones de la asamblea, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones.
b) Gozar del derecho de elegir y ser elegido, participando en la elección democrática de sus directivos a través del voto universal, secreto, obligatorio y directo. El voto es potestativo para los usuarios de agua mayores de 70 años.
c) Atender los asuntos de interés institucional, a través de los equipos o mesas de trabajo constituidos por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo de la organización de usuarios de agua.
d) Cumplir con el estatuto y los acuerdos de la organización de usuarios de agua.
TÍTULO II
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 6. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua
6.1. Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento.
6.2. Las actividades en la gestión de la infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos son de interés público.
6.3. El Estado respeta y garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua, así como la elección libre y democrática de sus directivos, en el marco de la presente ley y demás normas aplicables.
Artículo 7. Niveles de las organizaciones de usuarios de agua
7.1. Los usuarios que comparten una fuente de agua superficial o subterránea y un sistema hidráulico común se organizan en comités, comisiones y juntas de usuarios.
7.2. Las organizaciones de usuarios de agua, sean juntas, comisiones o comités, se ubican en unidades hidrográficas, debidamente delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo con los criterios técnicos expedidos y establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento, así como por la presente ley.
7.3. Los tres niveles de organización, a que se refiere el párrafo 7.1., se organizan de la siguiente manera:
a) Junta de usuarios. Máximo nivel organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas.
b) Comisión de usuarios. Nivel intermedio organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un subsector hidráulico.
c) Comité de usuarios. Nivel básico organizacional, conformado por usuarios de agua que se organizan sobre la base de aguas superficiales, aguas subterráneas a nivel pozo y de agua de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.
7.4. Los comités de usuarios se integran a las comisiones de usuarios y estas forman parte de las juntas de usuarios.
7.5. Los usuarios de agua que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones a nivel departamental y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil y, además, pueden incorporarse a las organizaciones de usuarios de agua, a fin de canalizar su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y defender sus derechos e intereses comunes.
Artículo 8. Funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua
Son funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua en su relación con la gestión de recursos hídricos, las siguientes:
a) Representar los derechos e intereses comunes de los usuarios de agua.
b) Participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.
c) Desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, cuando corresponda.
d) Desarrollar programas y proyectos para la sensibilización, desarrollo de capacidades, asistencia técnica y servicios a sus integrantes.
e) Promover la participación activa de los usuarios de agua en la gestión de la organización, en la toma de decisiones y en la gestión del agua.
f) Contribuir con los mecanismos que permitan la conservación y protección del agua a nivel de cuenca hidrográfica.
g) Desarrollar actividades sin fines de lucro distintas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica conforme a su estatuto o a los acuerdos adoptados en Asamblea General que son financiadas con recursos económicos distintos a las tarifas de agua.
h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la gestión.
i) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.
j) Celebrar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos y fines, de corresponder.
k) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 9. Funciones y obligaciones de las juntas de usuarios en su rol de operadores de infraestructura hidráulica
9.1. Son funciones y obligaciones de las juntas de usuarios las siguientes:
a) Brindar el servicio de suministro de agua a los usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico a su cargo.
b) Monitorear y gestionar las aguas subterráneas, en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley.
c) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley.
d) Cobrar y administrar las tarifas de agua.
e) Recaudar la retribución económica y transferirla a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para su ejecución exclusiva para los fines establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, incluyendo las actividades de las comisiones de usuarios y comités que la integran.
g) Delegar, por acuerdo del Consejo Directivo, determinadas funciones y servicios a las comisiones de usuarios y comités de usuarios. El reglamento de la presente ley establece las condiciones, formas de ejecución, responsabilidades y causales de revocación de esta delegación.
h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la distribución del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
i) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco de la presente ley.
j) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego a fin de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográfica. Dicho plan contendrá la planificación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fitosanitarias, de mercado y a la intención de siembra de los usuarios de agua.
k) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.
l) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
9.2. La operación, el mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura hidráulica se realizan según las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley. La regulación contenida en los literales c), d) y e) del párrafo 9.1. no es aplicable sobre aquella infraestructura en la que el Estado haya suscrito un contrato o concesión, incluyendo contratos de asociación público-privada.
Artículo 10. Funciones y obligaciones de las comisiones de usuarios
Son funciones y obligaciones de las comisiones de usuarios las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de usuarios que integre.
b) Coordinar con la junta de usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector hidráulico que integre.
c) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
d) Ejecutar las funciones delegadas por la junta de usuarios y ser responsable de su cumplimiento.
e) Ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica en sectores o subsectores hidráulicos donde no existan juntas de usuarios debidamente implementadas según las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
f) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.
g) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 11. Funciones y obligaciones de los comités de usuarios
Son funciones y obligaciones de los comités de usuarios las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión y junta de usuarios que integre.
b) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
c) Coordinar con la comisión o, en el caso de la ausencia de esta, con la junta de usuarios, las actividades relacionadas a la gestión de su ámbito de acción.
d) Proponer ante la comisión o, en el caso de la ausencia de esta, con la junta de usuarios, las actividades a ser consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda.
e) Ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica donde no existan junta de usuarios, comisiones de usuarios o estén en proceso de implementación, según las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
f) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.
g) Las demás que establezca el reglamento en el marco de la presente ley.
CAPÍTULO II
REGISTRO Y RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 12. Registros de las organizaciones de usuarios de agua
12.1. Las organizaciones de usuarios de agua se inscriben ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y se registran en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, así como todos los actos inscribibles que se determine en el reglamento de la presente ley.
12.2. Los comités y comisiones de usuarios podrán inscribir sus actos de manera facultativa.
12.3. Los usuarios de agua que se constituyan como organizaciones de usuarios de agua luego de la emisión de la presente ley se sujetan al procedimiento y requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
12.4. La inscripción del acto de reconocimiento y demás acuerdos realizados por las juntas, comisiones y comités de usuarios se realiza por el solo mérito de la copia certificada de la resolución de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
12.5. La resolución administrativa emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para los efectos señalados en el párrafo 12.4. es irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 13. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua
13.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante acto administrativo, reconoce a las organizaciones de usuarios de agua. Estas deben cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
13.2. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) cuenta con un registro actualizado y de acceso al público con la información de las organizaciones, miembros de los consejos directivos y los usuarios de agua con actualización periódica, así como las demás normas que regulan su funcionamiento y otras que se definan en su reglamento.
13.3. La junta de usuarios está facultada a cumplir el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas, conforme establezca el reglamento de la presente ley.
13.4. El reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios lo otorga la Autoridad Nacional del Agua (ANA), previa valoración de la opinión de la junta de usuarios correspondiente; para tal efecto, la junta de usuarios deberá ser notificada por los medios idóneos, bajo responsabilidad del funcionario público que lo otorga.
13.5. El reconocimiento administrativo a las organizaciones de usuarios de agua permite que estas sean reconocidas por las instituciones públicas vinculadas al sostenimiento de las actividades agrarias que desarrollen, de corresponder.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua cuentan con los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo.
Artículo 15. Asamblea General
15.1. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua y está integrada por todos los usuarios de agua.
15.2. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y modificar el estatuto de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento.
b) Elegir en acto electoral, mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio a los miembros del Consejo Directivo; así como remover y elegir a sus reemplazantes.
c) Aprobar la memoria anual y los estados financieros en los plazos que se establezcan en el reglamento de la presente ley. Estos son pasibles de auditoría a solicitud y a costo del ente rector, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el reglamento.
d) Aprobar las operaciones de disposición del patrimonio de la organización o de endeudamiento. En caso de que se utilice fondos de la tarifa de agua para garantizar las operaciones de endeudamiento, estas deberán ser exclusivamente sobre la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
e) Aprobar la prestación de servicios adicionales al suministro de agua indicados en el literal g) del artículo 8 de la presente ley.
f) Establecer medidas para salvaguardar el patrimonio a cargo de la organización, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos económicos que administra y adoptar las acciones legales que correspondan.
g) Aprobar los aportes económicos para el financiamiento de los servicios y actividades adicionales a las consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica. Los representantes de las comisiones de usuarios trasmitirán de manera fidedigna los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
h) Declarar la vacancia de uno o todos los miembros del Consejo Directivo por las causales que contemple el reglamento.
i) Autorizar al Consejo Directivo a solicitar financiamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos adicionales a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica.
j) Aprobar la realización de actividades económicas y otras relacionadas directa e indirectamente con las funciones y competencias de la junta de usuarios.
k) Tomar conocimiento de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional que el Consejo Directivo suscriba con entidades privadas nacionales e internacionales.
l) Elegir a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones.
m) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.
15.3. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General, son informados a los usuarios de agua a través del Consejo Directivo, adoptando los mecanismos respectivos.
15.4. Los acuerdos de la Asamblea General son de obligatorio cumplimiento de todos los usuarios de agua del ámbito al que pertenece, así como de los órganos de gobierno conforme a los niveles de organización, contemplados en el artículo 7 de la presente ley.
Artículo 16. Convocatoria
16.1. Las sesiones de la Asamblea General son convocadas por el presidente de la junta de usuarios, como máximo nivel organizacional, por acuerdo del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los usuarios de agua.
16.2. En el supuesto de que la solicitud de convocatoria no sea atendida en el plazo de quince días calendario de haber sido acordada o presentada, esta podrá ser efectuada por el juez de primera instancia del domicilio de la organización, verificando el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el párrafo 16.1.
Artículo 17. Sesiones
17.1. La Asamblea General sesiona, de forma ordinaria y extraordinaria, convocada con la anticipación mínima de diez días calendario y citada, mediante esquela, correo electrónico o publicación en el local institucional y de las comisiones de usuarios integrantes.
17.2. Las sesiones ordinarias se realizan cuando menos tres veces al año y las sesiones extraordinarias, cuantas veces sean necesarias, de acuerdo con las formalidades establecidas en sus estatutos.
17.3. Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial; en este caso, los usuarios pueden participar por cualquier medio, sea escrito, electrónico, audio, videoconferencia o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.
17.4. El secretario del Consejo Directivo de la junta de usuarios hace las veces de secretario en las sesiones de la Asamblea General.
Artículo 18. Actas
Los acuerdos de la Asamblea General constarán en un libro de actas debidamente legalizado. El acta es suscrita obligatoriamente por el presidente y el secretario y, potestativamente, por los usuarios de agua asistentes a la sesión de la Asamblea General, consignando nombres, apellidos y número de documento de identidad.
Artículo 19. Quorum de sesiones
El quorum de sesiones en primera convocatoria será mayor al cincuenta por ciento del número de usuarios de agua de la organización. En segunda convocatoria, se realiza con los usuarios de agua asistentes.
Artículo 20. Acuerdos
Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de más de la mitad de los usuarios de agua asistentes. Salvo para los acuerdos de elección y remoción de Consejo Directivo que se sujetan a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 21. Votación
Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
Artículo 22. El Consejo Directivo
22.1. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y administración de las organizaciones de usuarios de agua.
22.2. Son atribuciones del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua:
a) Representar a la organización de usuarios de agua.
b) Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y financieros, de acuerdo con la normativa vigente, y los aportes por acuerdo de la Asamblea General.
c) Promover las acciones legales, necesarias en defensa de los derechos de la organización a la que representa y de los usuarios de agua.
d) Implementar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
f) Gestionar, custodiar y administrar, bajo responsabilidad, el acervo documentario de la organización, libros de actas, libros contables, inventario de bienes muebles e inmuebles, maquinaria, equipos y otros, hasta entregar al nuevo Consejo Directivo.
g) Realizar la evaluación periódica del personal contratado por la organización, conforme se establezca en la presente ley y su reglamento.
22.3. Son atribuciones del Consejo Directivo de las juntas de usuarios:
a) Aprobar la propuesta de los instrumentos técnicos y administrativos para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
b) Aprobar la propuesta de las tarifas de agua.
c) Implementar los instrumentos técnicos y administrativos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), según la categorización que se establezca en el reglamento.
d) Ejecutar la auditoría a los estados financieros a través de una sociedad de auditoría designada por la Contraloría General de la República, según las disposiciones que se establezcan en el reglamento. Para ello, se contará con los recursos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
e) Disponer la elaboración y sustentar la memoria anual y los estados financieros auditados, para su aprobación por la Asamblea General y su posterior presentación a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), según las disposiciones que establezca el reglamento.
f) Convocar a elecciones en los plazos que establezca el reglamento de la presente ley y demás normas complementarias.
g) Contratar al gerente y constituir una estructura organizativa para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y según las disposiciones que se establezcan en el reglamento.
h) Atender los reclamos que presenten los usuarios de agua del sector hidráulico a su cargo por la prestación del servicio de suministro de agua. El Consejo Directivo responde los reclamos en el término máximo de treinta días hábiles.
i) Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas, privadas y de cooperación, para el desarrollo de sus actividades.
j) Otras que se establezcan en el reglamento.
Artículo 23. Composición de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua
23.1. El Consejo Directivo de la junta de usuarios está integrado por diez consejeros, conforme al siguiente detalle:
a) Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro consejeros de usos agrarios y dos consejeros de los usos no agrarios, cuando corresponda.
b) El presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y cuatro consejeros provienen de la lista que resulte ganadora.
c) Dos consejeros en representación de los usos no agrarios.
23.2. El Consejo Directivo de la comisión de usuarios está integrado, conforme al siguiente detalle:
a) Seis vocales que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales.
b) El presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero y los dos vocales provienen de la lista que resulte ganadora.
23.3 El Consejo Directivo del comité de usuarios se establece en su estatuto, conforme a la realidad de la organización y según las disposiciones del reglamento de la presente ley.
Artículo 24. Elección y remoción
24.1. Para la elección y la remoción de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se deberá tener en cuenta las siguientes reglas generales:
a) Cada usuario de agua tiene derecho a un voto, el mismo que es directo, universal, personal, secreto y obligatorio.
b) El padrón electoral, el cual se utiliza para el cómputo del quorum del acto electoral, se elabora en base al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) y es aprobado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), previa validación de la junta de usuarios.
c) Para ser elegido directivo en las organizaciones de usuarios de agua es necesario haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en la legislación correspondiente.
d) El proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se inicia el primer semestre del último año de gestión del Consejo Directivo en ejercicio.
e) El período de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año que termina su mandato.
f) El proceso electoral será desarrollado por el comité electoral y el comité de impugnaciones, cuyas decisiones no son revisables en sede administrativa. Los miembros del comité electoral y de impugnaciones son responsables por el incumplimiento de la legislación vigente para el desarrollo del proceso electoral.
g) En el caso de comités de usuarios, su mecanismo de votación será establecido de acuerdo con su estatuto.
h) Los integrantes del Consejo Directivo pueden ser reelegidos de inmediato para un período legal adicional. Podrán volver a postular solo si transcurre otro período legal después de ser reelegidos y se sujetarán a las mismas condiciones.
i) La elección de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral. En el caso de los comités de usuarios, se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La forma, plazos y condiciones en que se realiza la convocatoria se establece en el reglamento.
j) En el estatuto se establecen las multas por inasistencia al acto electoral e incumplimiento de funciones establecidas en el comité electoral y de impugnaciones.
k) La elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de la mayoría simple de los usuarios que integran el padrón electoral de usuarios de agua aprobado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), previa validación de la junta de usuarios sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
l) Las listas que se presenten en el proceso electoral deberán respetar la paridad entre hombres y mujeres, la cual se alcanzará de manera progresiva. En el proceso electoral siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, las listas estarán conformadas por no menos de un veinte por ciento de participación de mujeres; y en el proceso electoral sucesivo contará con la participación del cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres. Esta regla no aplica a las organizaciones de usuarios de agua que cuenten con una cantidad de mujeres menor al veinte por ciento respecto del total del padrón electoral.
m) Las listas que se presenten al proceso electoral deberán promover la participación de jóvenes menores de veintinueve años de edad siempre que se encuentren en el padrón electoral.
n) Se cuenta con la obligatoria supervisión y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo a las especificaciones contenidas en el reglamento.
ñ) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.
24.2. Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo, el acuerdo se adopta, en primera convocatoria, con más de la mitad de los miembros concurrentes. En caso de segunda convocatoria, el acuerdo se adopta con los usuarios de agua que asistan y que representen no menos del diez por ciento de la totalidad de los usuarios de agua asistentes.
24.3. En caso de haberse culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo Consejo Directivo por motivos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios, el Consejo Directivo en ejercicio está obligado a convocar en un plazo no mayor de 30 días calendario a la Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Consejo Directivo, bajo responsabilidad de las consecuencias que sobrevengan por no contar con el citado órgano de gobierno. El procedimiento de elección para estos casos será establecido en el reglamento, tomando en cuenta lo establecido en el párrafo 24.1.
Artículo 25. Período de mandato
25.1. El período de mandato de los miembros del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua es de cuatro años, salvo en el caso del comité de usuarios, cuyo período se establece en el reglamento de la presente ley y sus estatutos.
25.2. El período de gestión del Consejo Directivo, previa inscripción registral, se inicia el primer día del mes de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día del mes de diciembre del año que concluye su mandato, salvo lo señalado en el párrafo 24.2.
TÍTULO III
ENTE RECTOR Y SU RELACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA) Y FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 26. Evaluación, supervisión, fiscalización y sanción
26.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene facultades de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las organizaciones de usuarios de agua en su rol de operador de la infraestructura hidráulica, orientado a garantizar el cumplimiento de sus funciones, que comprenden:
a) Función evaluadora. Comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares para asegurar el cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
b) Función supervisora. Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas.
c) Función fiscalizadora y sancionadora. Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.
El reglamento de la presente ley regula las funciones de supervisión directa, fiscalización y sanción que se encuentren dentro de sus competencias.
26.2. En ejercicio de sus facultades, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede disponer en cualquier momento y sin motivación alguna la ejecución de acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones que han sido encargadas a la organización de usuarios de agua. Puede controlar, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
a) Volumen de agua captada, distribuida y entregada a los usuarios.
b) Eficiencia en la capacitación, conducción y distribución de agua.
c) Recursos económicos recaudados por el concepto de tarifas y retribuciones económicas.
26.3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los criterios de graduación para la calificación de infracciones se sujetan a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS.
26.4. Los miembros de los consejos directivos y el gerente responden por las infracciones administrativas en las que pudieran incurrir las organizaciones de usuarios de agua. Dicha responsabilidad los alcanza inclusive después de haber dejado de ejercer el cargo de directivo, sin perjuicio de los plazos de prescripción previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
26.5. Constituyen infracciones administrativas aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones de usuarios de agua relativas a:
a) Suministro y distribución del agua.
b) Tarifas de agua.
c) Recaudación y transferencia de la retribución económica.
d) Operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica.
e) Plan multianual de inversiones.
f) Instrumentos técnicos y administrativos.
g) Incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
h) Incumplimiento de las funciones y obligaciones delegadas a las comisiones de usuarios.
i) Contravención de las disposiciones previstas en la presente ley o en su reglamento.
j) Desarrollo de los procesos electorales.
26.6. El reglamento de la presente ley desarrolla las infracciones administrativas descritas en el párrafo 26.5.
26.7. Las sanciones administrativas aplicables por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a las organizaciones de usuarios de agua, según la gravedad de la infracción cometida y los criterios de graduación a los que hace referencia el párrafo 26.3., son las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa desde 1 hasta 100 UIT.
c) Suspensión del registro de reconocimiento de la organización de usuarios de agua.
d) Cancelación de autorización emitida a favor de la organización de usuarios de agua.
e) Inhabilitación temporal hasta por seis años para los directivos de las organizaciones de usuarios de agua.
f) Inhabilitación permanente para los directivos de las organizaciones de usuarios de agua.
g) Inhabilitación temporal del gerente de la organización de usuarios de agua.
h) Otras que se establezcan en el reglamento.
26.8. El reglamento de la presente ley regula la imposición de dichas sanciones y su gradualidad.
26.9. Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia imponga la Autoridad Nacional del Agua (ANA), esta podrá ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribución de agua, así como las acciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
Artículo 27. Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua
27.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a través del Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua), fortalece la gestión de las organizaciones de usuarios de agua en la ejecución de las funciones que establece la presente ley y su reglamento.
27.2. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) desarrolla el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua de acuerdo con la categorización de las juntas de usuarios que se establezca en el reglamento.
27.3. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) coordina anualmente, y de manera obligatoria, con las organizaciones de usuarios de agua las actividades y acciones que serán incorporadas en el Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua) y destina para tal fin recursos que permitan su ejecución oportuna. La contratación del personal a cargo del fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua a cargo de la autoridad debe ser coordinada con las organizaciones de usuarios de agua.
27.4. Las organizaciones de usuarios de agua serán consideradas entidades perceptoras de donaciones del sector público o privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.
27.5. El inventario de la infraestructura hidráulica y los caminos de vigilancia elaborados obligatoriamente por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales son administrados por las juntas de usuarios de agua.
27.6. Las organizaciones de usuarios de agua están comprendidas en el literal b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto se adecúen sus estatutos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo e improrrogable de ciento veinte días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
SEGUNDA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
TERCERA. Delimitación de sectores hidráulicos
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) delimita y actualiza técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional, con participación de la junta de usuarios.
CUARTA. Inembargabilidad de los recursos de las tarifas de agua
Los fondos de la cuenta bancaria de la organización de usuarios de agua aperturada para el depósito de la tarifa de agua constituyen recursos de carácter público y, por tal razón, resultan inembargables, ya que se encuentran destinados a solventar única y exclusivamente la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, con miras a garantizar la continuidad en la prestación del citado servicio.
QUINTA. Reconocimiento como núcleos ejecutores
Las organizaciones de usuarios de agua se constituyen como núcleos ejecutores acreditados para intervenir en la ejecución de actividades sobre la infraestructura hidráulica y productiva agropecuaria. Por ello, se las incorpora en los alcances de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
Su acreditación como núcleos ejecutores se hace efectiva previamente con la suscripción del convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que otorga los recursos económicos para ejecutar la intervención acordada, en el marco de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
Las intervenciones derivadas de la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, aprobado en las leyes anuales de presupuesto del sector público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEXTA. Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua
El reglamento de la presente ley establece las disposiciones para la adecuación de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua, así como los plazos y otros que correspondan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos
Se modifica el artículo 27 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 27. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios
Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; así como el sostenimiento de las actividades agrarias en el ámbito de acción.
El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al reglamento.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios de agua establecidas conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros