El Poder Ejecutivo publicó la Ley 31781 destinado a fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.
La norma, de esta manera, antepone como fundamentales las iniciativas o acciones del gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
Añade que el Estado peruano garantiza la protección de los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, mediante programas, proyectos o actividades que aseguren su debida atención en los distintos niveles de gobierno.
Esta protección es sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales respecto de los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo, presta y prioriza para las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las medidas necesarias y suficientes que permitan su protección, promoción y desarrollo individual y social.
Se indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables prioriza la implementación de herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Inabif destinados a la atención de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, a través de servicios a nivel nacional, regional y local.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), propicia por única vez de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles decomisados en favor de las entidades encargadas implementar herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Inabif para atender personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.
Fuente: El Peruano
LEY Nº 31781
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 2. Protección de los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad o en riesgo de exclusión social
El Estado peruano garantiza la protección de los derechos a la salud, a la seguridad, a la no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, a la educación, al trabajo, a la participación, entre otros en condiciones de igualdad, de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, mediante programas, proyectos o actividades que aseguren su debida atención en los distintos niveles de gobierno, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales respecto de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Medidas para la protección, promoción y desarrollo individual y social de las personas adultas mayores con discapacidad o en riesgo de exclusión social
El Estado presta y prioriza para las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las medidas necesarias y suficientes que permitan su protección, promoción y desarrollo individual y social.
Artículo 4. Política Nacional Multisectorial en Discapacidad
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de poblaciones vulnerables, prioriza, en el ámbito de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad, la implementación de herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) destinados a la atención de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, a través de servicios a nivel nacional, regional y local.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Asignación en uso de bienes muebles e inmuebles
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), propicia por única vez de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles decomisados en favor de las entidades encargadas de la implementación de las herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) destinados a la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, previo cumplimiento de los criterios de derivación y condiciones técnicas establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los servicios de atención.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)




![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Cuándo prescriben las infracciones administrativas instantáneas, permanentes y continuadas? [Resolución 1598-2020/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-1598-2020-SPC-Indecopi-LP-324x160.jpg)