Se ha publicado la Ley 31684 que modifica la ley de la fábrica de armas y municiones del ejército.
LEY Nº 31684
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29314, LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C.
Artículo único. Modificación de los artículos 2 y 3, y de la primera disposición complementaria de la Ley 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C.
Se modifican los artículos 2 y 3 y la primera disposición complementaria de la Ley 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C., en los términos siguientes:
Artículo 2.- Objeto social
El objeto social de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C., en adelante FAME S.A.C., comprende lo siguiente:
a) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización, mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra, así como de explosivos, equipamiento, vehículos de uso militar y policial; la investigación y desarrollo tecnológico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú u otros organismos del Estado, de acuerdo a los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
b) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil para personas y entidades nacionales y extranjeras.
c) Producir o adquirir los insumos necesarios para las actividades señaladas en los incisos a) y b) del presente artículo. Los insumos son adquiridos preferentemente a los productores de minerales nacionales.
d) Realizar por sí misma la actividad de investigación y desarrollo tecnológico relacionada con su objeto social o afines.
e) Celebrar convenios o contratos de cooperación tecnológica, científica y de capacitación con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, así como aquellos que puedan generar un mejor y estratégico desarrollo en alguno o todos los objetivos de la empresa.
f) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
g) Realizar el servicio de almacenamiento de bienes, de actividades de campo y de ensayos balísticos y de actividades de la industria química militar; relacionados a los incisos a) y b) del presente artículo.
Artículo 3.- Autonomía
FAME S.A.C. actuará con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera de acuerdo con la política, objetivos, metas y estrategias que apruebe el Directorio, en concordancia con la política del Ministerio de Defensa, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos de conformidad con la presente Ley y su estatuto, quedando autorizada a regirse en sus operaciones y acuerdos de comercio exterior por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de derecho internacional generalmente aceptadas.
FAME S.A.C. podrá importar y exportar sistemas de armas y municiones de uso militar y policial, armas y municiones de uso civil, explosivos, equipamiento y vehículos de uso militar y policial, y artículos conexos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Servicio de FAME S.A.C. a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado
Las actividades que FAME S.A.C. realiza para las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, referidas en el literal a) del artículo 2, son efectuadas conforme a la modalidad de encargo, según contratos aprobados por resolución de las comandancias generales de los Institutos Armados, por la Comandancia General de la Policía Nacional y por los demás organismos del Estado, según corresponda; los que deben señalar el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participación de terceros. La modalidad de encargo es de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, en tanto cumplan con el rol estratégico previsto para FAME S.A.C.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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