Mediante la Ley 31635, fueron derogados los mecanismos de excepción establecidos a raíz de la pandemia de covid-19 respecto a la permanencia de autoridades universitarias en sus cargos.
La norma, aprobada por el Congreso de la República y publicada hoy en el diario oficial El Peruano, deroga con tal fin el artículo 6 del Decreto Legislativo 1496.
En este se establecieron disposiciones a aplicarse en el ámbito de la educación superior universitaria, teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional sanitaria decretado por la pandemia de covid-19.
Medidas excepcionales
El artículo del Decreto Legislativo 1496 que ha sido derogado contenía medidas destinadas a prorrogar el mandato de las autoridades universitarias durante el mencionado estado de emergencia.
Para ello establecía mecanismos diversos. Uno de ellos era la realización de procesos electorales virtuales.
Asimismo, el artículo derogado contemplaba la posibilidad de prorrogar los mandatos de las autoridades universitarias y de los miembros de sus órganos de gobierno, así como encargar a estos la realización de funciones diversas.
Al derogarse estas disposiciones, mantienen su vigencia los mecanismos de elección y designación de autoridades universitarias que se encuentran establecidos en la ley correspondiente.
Fuente: Andina.
LEY Nº 31635
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1496, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL
Artículo único. Derogación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1496
Se deroga el artículo 6 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros