Ley 31542: Eliminan el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria

Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2022.

Se ha publicado la Ley 31542, que modifica la Ley Universitaria a fin de eliminar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria.


LEY Nº 31542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA ELIMINAR EL LÍMITE DE EDAD MÁXIMA PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, modificando el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de optimizar el principio de igualdad, de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes.

Artículo 2. Modificación del artículo 84 de la Ley 30220

Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios

[…]

No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.

[…].

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Incorporación de docentes afectados

Incorpórase sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria.

SEGUNDA. Consejo evaluador

Desígnase al Consejo Universitario para que evalúe la continuidad del docente condicionada a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
residente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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