A través de la Ley 31526, crean el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural.
LEY Nº 31526
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad crear el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.
Artículo 3. Creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
3.1. Créase el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, para la atención del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable. En el Reglamento se establecen los criterios para su entrega.
3.2 El mencionado bono se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia, tiene el valor de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles), se otorga con periodicidad mensual y por un plazo máximo de hasta dos años.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Vivienda: Lugar de cobijo temporal con ambientes que satisfacen las necesidades básicas del damnificado y que comprende como mínimo un ambiente de descanso, de aseo y que cuente con los servicios de agua y electricidad.
2. Damnificado: Persona o grupo familiar que ante la ocurrencia de un desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, su vivienda ha quedado en situación de colapsada o inhabitable y ha sido considerada en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), en el rubro “Información por Familia”.
3. Beneficiario: Persona o grupo familiar que tiene la condición de damnificado que, tras la verificación de su vivienda conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley y previo cumplimiento del procedimiento para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y recibe el desembolso de dicho bono por parte del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV).
Artículo 5. Verificación de la vivienda colapsada o inhabitable
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del MVCS valida la información respecto del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable contenida en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN, elaborado por los gobiernos locales después de la ocurrencia de un desastre.
Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
6.1 La DGPPVU elabora la relación correspondiente de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en base a la validación efectuada por esta y, de requerirse, el Programa Nuestras Ciudades emite los informes necesarios.
6.2 El MVCS mediante resolución ministerial convoca a los potenciales beneficiarios para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
6.3 El potencial beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el centro de atención al ciudadano del MVCS, los que trasladan las solicitudes a la DGPPVU. En caso de que el potencial beneficiario sea un grupo familiar, la solicitud es presentada por su representante conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. En dicha solicitud se indica la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador, asimismo se acompaña una declaración jurada indicando que no cuenta con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
6.4 La DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada que se consigna en la solicitud no esté validada como colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al FMV, el cual efectúa el desembolso del citado bono al potencial beneficiario, previa presentación del contrato suscrito con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización.
6.5 Con el desembolso del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el potencial beneficiario es considerado beneficiario.
6.6 Se retira el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al beneficiario si se constata que fue destinado a un fin distinto para el que fue otorgado, o que cuenta con una vivienda apta para ser habitada.
6.7 El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias que se otorga en virtud a la presente norma no genera derecho para una solución de vivienda definitiva.
6.8 El beneficiario recibe solo un Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de la presente ley.
6.9 El arrendatario o guardián de la vivienda colapsada o inhabitable no es beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
Artículo 7. Entidad otorgante
Facúltase al FMV a:
a) Otorgar y administrar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
b) Conducir el sistema de información de las operaciones del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, con la finalidad de controlar el proceso de manera objetiva y transparente.
Artículo 8. Verificación y control posterior
Con la finalidad de cautelar los recursos públicos, el MVCS, a través de la DGPPVU, verifica semestralmente que el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias sea utilizado para el fin que se otorga. El mecanismo de verificación y control posterior se establece en el reglamento de la presente ley.
Artículo 9. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 037, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización al Fondo Mivivienda S.A. para uso de recursos transferidos
Para efectos del financiamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, se autoriza al FMV a utilizar los recursos disponibles que le fueron transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial 468-2017-VIVIENDA reorientados conforme a lo dispuesto por la cuarta disposición complementaria final de la Ley 30952, Ley que Crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y mediante la Resolución Ministerial 402-2019-VIVIENDA, en el marco del Decreto de Urgencia 004-2019 que establece medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público.
SEGUNDA. Autorización temporal al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Autorízase al MVCS la atención temporal con el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, a 22 familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud identificadas por la DGPPVU del MVCS.
TERCERA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, a través del MVCS, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contado a partir del día siguiente de su publicación.
CUARTA. Recursos para la administración del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
Los recursos para la ejecución de las funciones del FMV contenidas en la presente ley, son asumidos por el 4% correspondiente al saldo de los recursos disponibles transferidos al FMV para el Bono de Arrendamiento de Vivienda, conforme a lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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