Ley 31505: brindan a oficiales y suboficiales femeninos y en situación de retiro el ascenso a un grado inmediato superior

Publucado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2022

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Se ha publicado la Ley 31505, que brinda a oficiales y suboficiales femeninos y en situación de retiro, pertenecientes al personal de sanidad de la Policía Nacional del Perú, el ascenso a un grado inmediato superior.


LEY Nº 31505

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE BRINDA A LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES, MAYORITARIAMENTE FEMENINO Y EN SITUACIÓN DE RETIRO PERTENECIENTES AL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ COMPRENDIDOS EN LA LEY 24173 Y EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 25066, UN GRADO INMEDIATO SUPERIOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto el brindar a los oficiales y suboficiales, mayoritariamente femenino y en situación de retiro pertenecientes al personal de sanidad de la Policía Nacional del Perú que se encuentre comprendido en la Ley 24173 y en el artículo 62 de la Ley 25066, el ascenso al grado inmediato superior.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad el poder resarcir a través de mejores condiciones laborales como medida de compensación al personal profesional femenino de las ciencias médicas y otros profesionales, comprendidos en la Ley 24173, que restituye en el escalafón de oficiales de servicios, al personal profesional femenino de las ciencias médicas (médicos), abogados y otros profesionales que a mérito del D. L. N.o 18072 fueron pasados a la condición de empleados civiles de carrera; y en el artículo 62 de la Ley 25066, que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, a los cuales gracias a estas leyes ya se les había reconocido sus derechos pero que posteriormente se les retiró como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 010-93-IN/PNP y de la Ley 26960, Ley que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 3. Excepciones

Quedan exceptuados de ser beneficiados por la presente norma, todos aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 62 de la Ley 25066 que hayan alcanzado la máxima jerarquía en su especialidad, el personal que por la causal de medida disciplinaria se encuentre en situación de disponibilidad o retiro y el personal que se encuentre en un grado superior, gracias a las siguientes leyes:

1. Ley 30864, Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y en el Decreto Supremo 019-90-IN.

2. Ley 30755, Ley que otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio PNP comprendidos en el Decreto Supremo 010-2005-IN y regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial.

3. Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

4. Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

5. Ley 30876, Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP.

Artículo 4. Implementación

El Ministerio del Interior (MININTER), en el marco de sus funciones, será el encargado de llevar a cabo las medidas y acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la presente norma a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transferirá los recursos que sean necesarios, en un periodo no mayor de 30 días de entrada en vigencia de la norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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