El Congreso de la República oficializó hoy la Ley 31496, que modifica el artículo 10 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.)
Como se recuerda, esta norma publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, fue aprobada el pasado 9 de junio por insistencia en el pleno del Parlamento.
En tal sentido, el cuerpo normativo establece que el General de División del Ejército, el Vicealmirante de la Marina de Guerra o el Teniente General de la Fuerza Aérea, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institución armada; ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos
correspondientes.
Asimismo, refiere que las denominaciones previstas en el párrafo anterior son ejercidas únicamente con fines de representatividad y las preeminencias que corresponden al cargo.
No constituyen grado en la jerarquía militar, ni mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institución armada, agrega.
De igual modo, establece que los Oficiales Generales o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejerciendo sus funciones por un periodo de dos años; pudiendo prorrogarse por un año adicional únicamente en el caso del Jefe del Comando Conjunto.
Además, refiere que el jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. o los Comandantes Generales pueden ser cesados antes de los dos años por muerte, solicitud de retiro, incapacidad física permanente declarada por junta médica, incurrir en falta muy grave, y comisión de delito doloso declarada por sentencia firme del Poder Judicial, e incurrir en delito flagrante.
El motivo del cese deberá ser comunicado de manera personal por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese, añade.
Por último, indica que en caso de cumplir los cuarenta años de servicios como oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados, pasan a la situación de retiro.
Fuente: Andina
LEY Nº 31496
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Modifícase el artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes:
Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institución armada
El General de División del Ejército, el Vicealmirante de la Marina de Guerra o el Teniente General de la Fuerza Aérea, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institución armada; ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos correspondientes.
Las denominaciones previstas en el párrafo anterior son ejercidas únicamente con fines de representatividad y las preeminencias que corresponden al cargo. No constituyen grado en la jerarquía militar, ni mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institución armada.
Los Oficiales Generales o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) años; pudiendo prorrogarse por un año adicional únicamente en el caso del Jefe del Comando Conjunto.
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o los Comandantes Generales de las instituciones armadas pueden ser cesados antes de los dos (2) años únicamente por las causales siguientes:
• Por muerte.
• Por solicitud de pase a retiro del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de las instituciones armadas.
• Por incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.
• Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
• Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.
• Por incurrir en la comisión de delito flagrante.
El motivo del cese deberá ser comunicado de manera personal por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese.
En caso de cumplir los cuarenta (40) años de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el presente artículo, pasan a la situación de retiro.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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