Se ha publicado en El Peruano, la Ley 31463, Ley que establece un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional.
LEY Nº 31463
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN PROCESO EXCEPCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LÍMITES A NIVEL NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional.
Artículo 2. Proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales
El Poder Ejecutivo propone al Congreso de la República un proyecto de ley para el saneamiento total o parcial de límites con carácter interdepartamental, sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y otros límites elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fines censales o de administración en la gestión pública.
Artículo 3. Proceso excepcional para el saneamiento de límites intradepartamentales
El Poder Ejecutivo propone al Congreso de la República, por cada departamento, un proyecto de ley para el saneamiento total o parcial de sus límites intradepartamentales, sean estos provinciales o distritales sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y otros límites elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fines censales o de administración en la gestión pública.
Artículo 4. Contenido de la propuesta de demarcación
4.1. La Presidencia del Consejo de Ministros elabora la propuesta de límites conforme a lo señalado en los artículos 2 y 3, la cual es remitida a los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados para que expresen su conformidad con los límites donde no existan controversias de naturaleza demarcatoria.
4.2. Los límites propuestos que cuenten con la conformidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales, tal como se señala en el numeral precedente, se incluyen en el proyecto de ley que presente el Poder Ejecutivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación progresiva
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, implementa de manera progresiva el proceso excepcional de saneamiento de límites a que se refiere la presente ley.
SEGUNDA. Continuación de los procesos de demarcación territorial
Los procesos de demarcación territorial a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los gobiernos regionales que no sean materia del proceso excepcional de saneamiento al que se refiere la presente ley continúan con la tramitación regular establecida en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento.
TERCERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros



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