Ley 31302: Ley que reconoce el valor de los sitios de memoria del pueblo afroperuano

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2021.

652

Se ha publicado la Ley 31302, Ley que reconoce el valor de los sitios de memoria del pueblo afroperuano.


LEY Nº 31302

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE EL VALOR DE LOS SITIOS DE MEMORIA DEL PUEBLO AFROPERUANO Y SU HERENCIA CULTURAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS ÉTNICOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer y poner en valor los sitios de memoria del pueblo afroperuano y su herencia cultural, para promover la memoria, historia, identidad, reivindicación y reconocimiento de sus derechos como mecanismo de lucha contra el racismo y vulneración de derechos étnicos.

Artículo 2. Identificación y reconocimiento de los sitios de memoria del pueblo afroperuano

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus funciones y competencias establecidas por ley, identifica y reconoce los sitios de memoria del pueblo afroperuano, así como la inclusión de sus derechos y herencia cultural en los programas educativos del país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional el reconocimiento del distrito de Zaña, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, como primer sitio de memoria afroperuana identificado por el Estado peruano, al haber sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como espacio importante para los afrodescendientes.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERr
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: