Ley 31250: Ley del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación (SINACTI)

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2021.

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31250, Ley del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación (SINACTI).


LEY Nº 31250

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único. Principios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

Los principios que rigen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) son:

a) Principio de ética y excelencia. El Sinacti promueve, apoya y reconoce las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI); establece incentivos para una cultura de excelencia entre sus integrantes; y promueve los valores éticos, para garantizar el rigor científico y la calidad de sus resultados.

b) Principio de articulación. El Sinacti promueve la interacción coordinada de las entidades públicas, del sector privado, de la academia y de la sociedad civil, para la definición, formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en su campo de acción.

c) Principio de colaboración y cooperación. El Sinacti promueve la colaboración en la realización de las actividades de CTI entre las diferentes entidades que lo conforman, así como de éstas con sus similares de otros países, facilitando el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento; y el desarrollo de productos y servicios en materia de CTI.

d) Principio de equidad y transparencia. El Sinacti garantiza que el acceso y oportunidades de apoyo a la asignación, canalización, utilización y evaluación de recursos públicos o privados orientados a la CTI se realicen de una manera transparente y equitativa, y con procedimientos de evaluación competitivos con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

e) Principio de liderazgo. El Sinacti asegura el liderazgo y compromiso desde los niveles más altos del gobierno, con el fin de dirigir, orientar, promover, fortalecer y supervisar adecuadamente las actividades de CTI, haciendo uso de los mecanismos de coordinación existentes y creando otros que sean necesarios para estos fines.

f) Principio de compromiso y participación. El Sinacti considera que la toma de decisiones y diseño de políticas, planes, programas y proyectos en CTI se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de los sectores productivos y sociales en el ámbito nacional.

g) Principio de pertinencia. El Sinacti considera que la generación de conocimiento, tecnología e innovaciones responde a las demandas y necesidades de los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, asegurando la generación de valor público.

h) Principio de transversalidad. El Sinacti promueve la CTI en todos los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, empleando mecanismos de articulación y coordinación.

i) Principio de desarrollo territorial. El Sinacti reconoce las diferencias en las vocaciones, capacidades y potencialidades de las regiones diseñando e implementando intervenciones en materia de CTI, para contribuir con el desarrollo socioeconómico regional y local.

j) Principio de sostenibilidad. El Sinacti promueve la CTI integrando los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

k) Principio de interculturalidad. El Sinacti reconoce las diferencias culturales como un valor de la nación y como uno de los pilares en la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, orientando la CTI para desarrollar bienes y servicios que reconozcan las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales del país, para atender de manera pertinente sus necesidades culturales y sociales.

l) Principio de multidisciplinariedad. El Sinacti promueve la ciencia, tecnología e innovación en todas las áreas del saber, incluyendo el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad, a partir del trabajo colaborativo entre las diferentes áreas y disciplinas científicas.

m) Principio de apropiación y popularización de la CTI. El Sinacti promueve la popularización de la CTI en todo el ámbito nacional, especialmente en la niñez y juventud, para la formación de una base cultural científica, tecnológica e innovadora, orientada al desarrollo humano integral.

Los principios señalados en el primer párrafo sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente ley, su reglamento y el marco normativo correspondiente a cada sector involucrado.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); y regular los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS; y, en lo que corresponda, a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y a los ciudadanos.

CAPÍTULO II: CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

Artículo 3. Creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

3.1. Créase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI.

3.2. El Sinacti está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles:

a) El nivel de definición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

b) El nivel de implementación de la POLCTI.

c) El nivel de ejecución de la POLCTI.

3.3. El Sinacti no afecta la autonomía y atribuciones propias de los diferentes sectores del Estado y se vincula con otros sistemas similares en el ámbito internacional.

Artículo 4. Rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia.

Artículo 5. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

Son objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) las siguientes:

a) Promover las actividades científicas, tecnológicas y de innovación orientadas a generar nuevo conocimiento en todas las áreas del saber.

b) Revalorar los conocimientos tradicionales y buscar la mejora de las tecnologías vinculadas a estos conocimientos, identificando y haciendo uso de su complementariedad con las tecnologías modernas, reconociendo a los pueblos indígenas u originarios como titulares de estos conocimientos, considerando la Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, en lo que fuere aplicable.

c) Producir, conservar, difundir, divulgar, transferir y, adaptar y absorber el conocimiento científico y tecnológico para su utilización por parte de los diferentes sectores sociales y productivos en el ámbito nacional, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo, en lo económico, productivo, social y territorial.

d) Desarrollar y adaptar tecnologías e innovaciones adecuadas a las condiciones propias de las diversas regiones y localidades del territorio nacional teniendo en cuenta los últimos avances científicos y tecnológicos.

e) Desarrollar, atraer y retener personal científico y tecnológico altamente calificado y gestores, para el fortalecimiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país.

f) Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar una oferta suficiente y de alta calidad para promover, en primer lugar, los temas estratégicos que sean definidos en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Promover la sostenibilidad ambiental en las actividades económicas a partir del desarrollo de la CTI.

h) Promover la valoración social y política de la CTI en el país.

i) Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de emprendimientos innovadores, promoviendo la formación de ecosistemas propicios para su desarrollo en todo el país.

j) Ofrecer los incentivos financieros y no financieros para la realización de actividades de CTI, asegurando la asignación eficiente de los recursos disponibles en el Sinacti para estas actividades.

k) Articular a los diferentes actores, públicos y privados que realizan actividades de CTI, alineando la oferta de conocimientos con su demanda.

l) Articular las actividades de CTI que se realizan en el país mediante la formación de redes institucionalizadas de asociaciones de científicos, tecnólogos e innovadores, en los ámbitos nacional e internacional.

m) Ofrecer un marco normativo e institucional favorable para la realización de actividades de CTI.

CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

SUBCAPÍTULO I: NIVEL DE DEFINICIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 6. Nivel de definición estratégica

6.1. En el nivel de definición estratégica se proponen, discuten, aprueban y coordinan las regulaciones, las intervenciones y el presupuesto de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como de las políticas nacionales, planes estratégicos sectoriales y territoriales, vinculados con la CTI. En este nivel se efectúa el seguimiento y la evaluación de la implementación y ejecución de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

6.2. El nivel de definición estratégica lo integran:

a) La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), como rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

Artículo 7. Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación

7.1. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada mediante Decreto Supremo 025-2021-PCM, tiene por objeto realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); y emitir informes técnicos que sirvan de base para la toma de decisiones en la actualización de esa política, para alcanzar la visión estratégica en ciencia, tecnología e innovación (CTI) para el país.

7.2. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación es presidida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7.3. Su conformación y regulación se aprueba mediante decreto supremo conforme lo señalado en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa de la materia.

7.4. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Emitir informes técnicos con recomendaciones que contribuyan a la mejora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

b) Realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de la POLCTI.

c) Emitir informes técnicos para contribuir a la actualización de la POLCTI.

d) Emitir informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la CTI, para adecuarlas a los fines de la POLCTI.

e) Emitir informes técnicos que contengan la propuesta de creación de equipos técnicos en temas específicos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8. Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación

8.1. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada mediante Decreto Supremo 025-2021-PCM, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país.

8.2. Su conformación y regulación se establecen conforme a lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa de la materia.

8.3. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformada por expertos en CTI, con destacada trayectoria académica y profesional que provienen de los ámbitos del sector público, el sector privado, la academia y de la sociedad civil.

8.4. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en tanto Secretaría Técnica de aquella, en materia de política y programas de CTI.

b) Identificar y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en CTI que permitan un mayor impacto en el desarrollo productivo y social del país.

c) Identificar y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas para promover la demanda de conocimiento, en todas las disciplinas del saber, e innovación en las entidades públicas, empresas públicas y privadas, instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil.

d) Identificar y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en CTI para fomentar la mejora de la calidad y competitividad de las actividades productivas y de aquellas que se orientan al incremento del bienestar social.

SUBCAPÍTULO II: NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN

Artículo 9. Nivel de implementación

9.1. En este nivel se articula la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial; se implementan los instrumentos de la POLCTI; y se generan las condiciones y habilitan los recursos para el mejor desempeño de las entidades del nivel de ejecución, y su fortalecimiento.

9.2. El nivel de implementación lo integran:

a) El Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados – PROCIENCIA.

b) El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE.

c) El Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

d) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

e) Los programas nacionales de ciencia tecnología e innovación que se creen en el marco de la POLCTI.

f) Otras entidades vinculadas, en lo que corresponda, conforme lo dispone la POLCTI.

Artículo 10. Programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación

10.1. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación se crean para atender necesidades, cerrar brechas específicas de la economía productiva y de los servicios sociales y ambientales en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI) y contribuir a la más eficaz implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

10.2. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación se organizan, regulan y aprueban conforme a lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa en la materia; tienen autonomía administrativa y financiera, y su creación requiere de la opinión previa y vinculante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

10.3. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, cuentan con un consejo directivo, en el que participa un representante del Concytec para articular la implementación de la POLCTI.

SUBCAPÍTULO III: NIVEL DE EJECUCIÓN

Artículo 11. Nivel de ejecución

11.1. En este nivel se ejecuta la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y las actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), incluyendo la formación de investigadores, gestores y técnicos especializados vinculados a la CTI; la investigación básica y aplicada; la salvaguarda y revalorización de los conocimientos tradicionales; el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción, difusión y divulgación de la CTI y el emprendimiento innovador; la cooperación en CTI entre las instituciones ejecutoras del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y de estas con sus pares de otros países; y, cualquier otra actividad relacionada.

11.2. Las entidades que conforman el nivel de ejecución, para efectos de la presente ley, son consideradas como entidades del Sinacti y comprenden:

a) Las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

b) Empresas.

c) Los institutos públicos de investigación.

d) Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.

e) Los consorcios regionales.

f) En general, todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación.

11.4. Sus actividades y objetivos son establecidos en correspondencia con la POLCTI.

Artículo 12. Institutos públicos de investigación

12.1. Son considerados como institutos públicos de investigación (IPI) aquellos que tienen entre sus principales funciones, dadas por sus leyes de creación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. De manera referencial pero no limitativa, son institutos públicos de investigación, los siguientes:

a) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA.

b) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

c) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

d) El Instituto Geofísico del Perú – IGP.

e) El Instituto Geográfico Nacional – IGN.

f) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

g) El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.

h) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

i) El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL.

j) El Instituto Nacional de Salud – INS.

k) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

l) El Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.

m) El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP.

12.2. Corresponde al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los IPI, identificarlos, calificarlos, articularlos entre sí y con otras instituciones integrantes del Sinacti, y evaluar su desempeño, en lo que corresponda, así como emitir recomendaciones para su mejora continua.

Artículo 13. Consorcios regionales

13.1. Los consorcios regionales de ciencia, tecnología e innovación (CRCTI) se conforman entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) de diferentes regiones buscando la complementariedad de sus capacidades para la ejecución conjunta de programas de ciencia, tecnología e innovación (CTI).

13.2. Cuando los problemas a resolver, o las oportunidades por aprovechar, con la aplicación de la CTI son singulares de una región, los consorcios regionales podrán formarse por entidades del SINACTI de esa región de manera exclusiva.

13.3. Los CRCTI se conforman para la ejecución conjunta de programas de CTI que pueden incluir, en forma no limitativa, los siguientes:

a) Realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

b) Equipamiento de laboratorios.

c) Prestación de servicios científicos y tecnológicos.

d) Formación de investigadores de alto nivel.

e) Creación e implementación de parques científico-tecnológicos.

f) Actividades de comunicación científica y divulgación científica.

g) Otras actividades vinculadas a la creación y consolidación de capacidades para la generación de conocimiento científico, desarrollo de tecnologías y su incorporación a las actividades productivas y de servicios a través de la innovación.

13.4. Los procedimientos para la conformación, planeamiento, administración, seguimiento y evaluación de los CRCTI se establecen en el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO IV: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CONCYTEC)

Artículo 14. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

14.1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal.

14.2. El Concytec tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

14.3. El Concytec crea unidades desconcentradas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15. Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en su condición de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), tiene las siguientes funciones:

a) Formular y actualizar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y proponerla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; articular su implementación a nivel sectorial y territorial; y realizar el seguimiento y la evaluación de su ejecución y de sus resultados.

b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sinacti.

c) Elaborar y aprobar la normativa, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías u otros que regulen la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como, proponer las normas y reglamentos que correspondan a las instancias respectivas para su aprobación.

d) Formular, actualizar, aprobar y coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos de CTI; así como realizar su seguimiento, evaluación y análisis de sus resultados e impactos.

e) Coordinar y asesorar a las entidades del gobierno nacional y a los gobiernos regionales para la implementación de la POLCTI.

f) Fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado y, en lo que corresponda, a las instituciones privadas, en el ámbito de la CTI.

g) Gestionar la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación; así como recopilar, sistematizar, analizar y difundir información actualizada sobre censos, estadísticas, indicadores y otros sobre el desarrollo y desempeño de la CTI en el país.

h) Identificar la demanda social y productiva de actividades de CTI y promover su articulación con las capacidades nacionales y territoriales de CTI.

i) Formular e implementar planes y proyectos para la gobernanza de datos para el Sinacti, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

j) Diseñar, implementar y promover mecanismos de coordinación y cooperación entre los integrantes del Sinacti, entre estos y sus similares de otros países, y con instituciones y organismos internacionales, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la CTI.

k) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia, incluyendo los proyectos normativos que regulen las actividades de CTI y los que autorizan su financiamiento.

l) Coordinar la gestión de los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional con las entidades competentes en el marco de la normativa vigente; así como administrar y canalizar los recursos que permitan su uso para financiar actividades de CTI.

m) Supervisar y evaluar el desempeño de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como establecer los procedimientos y criterios de evaluación y seguimiento de proyectos y programas financiados por estos programas nacionales.

n) Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTI de acuerdo a ley.

ñ) Diseñar, disponer, implementar y actualizar los registros y repositorios nacionales de CTI.

o) Calificar, seleccionar, registrar, evaluar y supervisar a los investigadores científicos, en el ejercicio de su trabajo científico, con el fin de promover su desarrollo y divulgar las investigaciones realizadas.

p) Calificar a las entidades del Sinacti; así como convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas u organizaciones que aporten al desarrollo de la CTI en el país.

q) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación en materia de CTI, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

r) Aprobar los mecanismos que aseguren la reserva y confidencialidad de los proyectos de CTI cuya divulgación pueda afectar la actividad empresarial, conforme a las excepciones dispuestas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como mantener la confidencialidad de los evaluadores que participen en la calificación de instituciones, investigadores y proyectos de CTI.

s) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones del Concytec.

Artículo 16. Estructura orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

La estructura orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) será establecida en el reglamento de organización y funciones (ROF).

Artículo 17. Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

17.1. El Consejo Directivo es el órgano de dirección del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) y de coordinación de las acciones de los integrantes de los tres niveles de organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

17.2. El Consejo Directivo está integrado por un máximo de trece miembros, de la siguiente forma:

a) El presidente del Concytec, quien lo preside.

b) Un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un representante de los gobiernos regionales.

d) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

e) Dos representantes del sector empresarial.

f) Un representante de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme).

g) Un representante de las entidades de soporte al emprendimiento innovador.

h) Dos representantes de las universidades públicas.

i) Dos representantes de las universidades privadas.

j) El presidente de la Academia Nacional de Ciencias.

17.3. Los representantes del sector público son designados mediante resolución suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un período de tres años, pudiendo ser designados por solo un período seguido adicional. Las entidades designarán como sus representantes a expertos en la materia.

17.4. Los representantes del sector privado, academia y sociedad civil deben poseer experiencia y conocimiento sobre materias vinculadas a la ciencia, tecnología o innovación. Su designación será por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros por un período de tres años, pudiendo ser designados hasta por un período continuo adicional.

17.5. La conformación, los requisitos de elegibilidad, los mecanismos y los procedimientos de designación y remoción de los representantes ante el Consejo Directivo son establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Concytec.

Artículo 18. Funciones del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

Son funciones del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) las siguientes:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su formalización.

b) Aprobar las propuestas de asignación de recursos disponibles y los incentivos para la ciencia, tecnología e innovación (CTI).

c) Validar las propuestas de creación de los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

d) Promover las relaciones interinstitucionales del Concytec con las entidades integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), y de estas con sus pares de otros países.

e) Aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI.

f) Aprobar la memoria anual de la gestión institucional.

g) Aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el Sinacti.

h) Aprobar el reglamento interno del Consejo Directivo.

i) Otras que se establezcan conforme a ley.

Artículo 19. Presidencia del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

19.1 El presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es designado por resolución suprema, elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco años.

19.2 El presidente del Concytec dirige el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y es el responsable de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es la más alta autoridad del Concytec; ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal. El presidente puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.

19.3 Para ser designado presidente se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

b) Tener un mínimo de quince años de reconocida trayectoria científica o tecnológica validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas.

c) Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el extranjero, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

d) Tener un mínimo de cinco años de experiencia en gestión en ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 20. Recursos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)

Son recursos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) las siguientes:

a) Los recursos del tesoro público que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente.

b) Los legados y donaciones que reciba.

c) Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional.

d) Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtengan de acuerdo con las normas legales vigentes.

e) Los recursos directamente recaudados.

f) Los intereses que generen sus recursos.

g) Otros que se establezcan a su favor.

Artículo 21. Régimen del Servicio Civil

21.1. Los servidores del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas.

21.2. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, normado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias y conexas, los servidores del Concytec mantienen su régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo 728 o el Decreto Legislativo 1057, según corresponda.

Artículo 22. Cooperación internacional

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, formulará un Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional para la ciencia, tecnología e innovación, el mismo que será parte de la cartera de inversiones y financiamiento externo.

Artículo 23. Ámbito de las relaciones interinstitucionales

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) mantiene relaciones con todos los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). A tal efecto está facultado para:

a) Convocar a todas las instituciones, públicas y privadas, y personas naturales que realizan o proyectan realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país.

b) Concertar políticas, actividades, programas y proyectos de CTI con instituciones públicas y privadas.

c) Auspiciar las actividades de CTI en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local.

d) Difundir las finalidades y principios señalados en la presente ley; los objetivos, avances y resultados de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y los incentivos, servicios y otros beneficios del Sinacti.

e) Promover y concertar con las instituciones del sector privado la realización conjunta de actividades de CTI.

f) Coordinar con las instituciones, públicas y privadas, y personas naturales integrantes del Sinacti la articulación de las acciones, recursos y personal especializado para lograr la consolidación del Sinacti.

g) Estimular las actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación; y establecer incentivos para la participación de los investigadores en actividades de transferencia tecnológica, en todas las regiones del país.

h) Otorgar respaldo institucional y patrocinio a los investigadores, innovadores e inventores y, en particular, a los jóvenes y a los talentos.

i) Promover e impulsar actividades de CTI y de fortalecimiento de las capacidades técnicas empresariales de los CITE y las MYPE, en coordinación con el Ministerio de la Producción.

j) Establecer convenios con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a efectos de realizar censos y encuestas, para la elaboración de estadísticas e indicadores que permitan la medición del desempeño y el desarrollo de la CTI en el país.

k) Requerir a las entidades del Sinacti información sobre sus actividades en ciencia, tecnología e innovación, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a que se refiere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

l) Toda otra acción compatible con sus fines, dirigida al desarrollo de la CTI y a la consolidación del Sinacti.

CAPÍTULO V: POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (POLCTI)

Artículo 24. Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI)

La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) es el principal instrumento estratégico que orienta el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), y desarrolla los lineamientos de política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país.

Artículo 25. Formulación y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI)

25.1. La formulación y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) es atribución del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); se efectúa en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), y en respuesta a las prioridades nacionales, en coordinación con los sectores competentes.

25.2. Los objetivos de la POLCTI sirven de referencia, en lo que corresponda, a las instituciones del sector privado y de la sociedad civil, entre otros actores vinculados a la ciencia, tecnología e innovación (CTI).

25.3. Las políticas, programas y planes regionales en materia de CTI guardan concordancia con la POLCTI.

Artículo 26. Articulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI)

La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) se articula con:

a) La Política Nacional para la Calidad, coordinando con el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en lo referente al uso de la infraestructura de la calidad para fines de la ciencia, tecnología e innovación (CTI).

b) La Política Nacional de Transformación Digital, coordinando con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo referente a las materias de competencia del Sistema Nacional de Transformación Digital.

c) La Política Nacional de Innovación Agraria, coordinando con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) en lo referente al alineamiento de la política sectorial de CTI en materia agraria a la política nacional.

d) La Política Nacional de Competitividad y Productividad, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la generación del desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas.

e) Las políticas regionales de CTI, coordinando con los gobiernos regionales, a través del órgano que estos designen o las agencias regionales de desarrollo, en el marco de sus competencias.

f) Otras políticas nacionales, multisectoriales y sectoriales; políticas territoriales y planes estratégicos que correspondan, en el marco del cumplimiento de sus objetivos prioritarios y lineamientos en materia de CTI.

CAPÍTULO VI:RED NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 27. Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación

27.1. La Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación es un instrumento técnico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) dedicado a la difusión sistemática de conocimientos académicos, técnicos e industriales y capacidades humanas en ciencia, tecnología e innovación (CTI), y de la información generada por los programas nacionales de CTI, facilitando el acceso a fuentes de información nacionales e internacionales que contribuyan a fortalecer el Sinacti; así como la intercomunicación e interacción entre sus integrantes.

27.2. La Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación está conformada por todas las entidades del Sinacti, es interoperable entre las distintas entidades públicas que integran el Sinacti y otras entidades, públicas o privadas, que se consideren necesarias; es de acceso público y provee de datos para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística e indicadores en CTI, que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de la CTI.

27.3. La Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación contiene también datos e información sobre la asignación y uso de los recursos financieros en actividades de CTI, así como la información necesaria para evaluar el impacto de esos recursos en los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

Artículo 28. Operación y promoción

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), opera y promueve el uso y desarrollo de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación entre los integrantes del Sinacti, en el ámbito nacional.

Artículo 29. Información de ciencia, tecnología e innovación

Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) comparten, integran y publican servicios de información sobre ciencia, tecnología e innovación en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la regulación vigente en materia de gobierno digital y transformación digital.

CAPÍTULO VII: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

Artículo 30. Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) dispone del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al que se hace alusión en la quinta disposición complementaria final, para financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país.

Artículo 31. Instrumentos para el financiamiento

31.1. El financiamiento de la ciencia, tecnología e innovación se ejecuta por medio de la implementación progresiva de instrumentos orientados a apoyar la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De manera no limitativa, estos instrumentos incluyen subvenciones, préstamos y garantías, bonos, premios y otros establecidos en el reglamento de la presente ley.

31.2. La implementación de los instrumentos toma en consideración las necesidades y actividades de CTI que se desarrollan en el país.

Artículo 32. Fuentes de financiamiento

Son fuentes de financiamiento para las actividades de la ciencia, tecnología e innovación los siguientes:

a) Los recursos provistos por el Estado.

b) Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas.

c) Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes.

d) Los intereses que devenguen sus recursos.

e) Los recursos que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente.

f) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

g) Otros que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO VIII: POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 33. Potestad sancionadora

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación, y de acuerdo a ello, sancionar su incumplimiento.

Artículo 34. Infracciones

Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se califican como faltas, según el siguiente detalle:

a) Faltas a la ética en la investigación.

b) La negativa injustificada en la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

c) Presentar ante el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), así como a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, artículos científicos, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, reportes o resultados de los mismos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.

d) Proporcionar información o documentación falsa al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

e) No guardar reserva respecto de la información confidencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones del Concytec o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

f) El incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sinacti.

Artículo 35. Sanciones

35.1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:

a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), por un período de hasta dos años.

b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años.

c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del Sinacti.

35.2. Durante el período de sanción impuesto al infractor, este no podrá participar ni ser beneficiario de ningún financiamiento otorgado por Concytec, ni ningún programa nacional de ciencia, tecnología e innovación.

35.3. El Concytec comunica a todos los fondos concursables nacionales e internacionales la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, cuando esta haya quedado firme.

35.4. La cuantía, los criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador, se establecen en el reglamento de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de la presente ley, a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.

La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.

TERCERA. Financiamiento

La implementación de la presente ley se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CUARTAPolítica Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

En un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, propuesta por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec).

QUINTA. Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

En un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), presenta en proyecto de ley la creación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEXTA. Cambio de denominaciones

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cambia su denominación a Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y conserva el acrónimo: Concytec.

SÉTIMA. Referencias al SINACYT

Toda referencia realizada en la normativa vigente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica o SINACYT debe ser entendida como una referencia realizada al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o Sinacti.

OCTAVA. Adecuación de funcionamiento y de normas de las entidades públicas

Las entidades públicas vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación adecúan su funcionamiento y su normativa interna a la presente ley.

Los gastos que demande esta adecuación se atenderán únicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

NOVENA. Informe al Congreso de la República

En marzo de cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Congreso de la República, en sesión del Pleno, sobre los logros de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

En marzo y agosto de cada año, la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) informa sobre los avances de la POLCTI al Pleno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República.

DÉCIMA. Declaración de interés nacional de la reforma de los institutos públicos de investigación

Declárase de interés nacional la reforma de los institutos públicos de investigación, para su fortalecimiento institucional y adecuación de sus intervenciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; garantizando su adecuado funcionamiento como entidades públicas que ejecutan dicha política.

UNDÉCIMA. Actualización del glosario de términos del Anexo

Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) a modificar y actualizar el glosario de términos del anexo de la presente ley, mediante resoluciones de la presidencia de Concytec.

DUODÉCIMA. Transferencias financieras para la ejecución de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación

Con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, a partir de la vigencia de la presente ley, se dispone lo siguiente:

1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación, a lo siguiente:

a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.

Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del titular del pliego Concytec, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. El origen de los fondos a transferir podrá ser de las transferencias recibidas de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales establecidas en el numeral 2 de la presente disposición. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El titular del pliego Concytec podrá delegar la facultad de aprobar lo dispuesto en los literales a) y b) del presente numeral.

El Concytec es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el Concytec, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Concytec de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición.

La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec).

2. Facúltase a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec).

Dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban en el caso de las entidades del gobierno nacional mediante resolución de titular, y para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

Las transferencias financieras autorizadas por el presente numeral, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, conforme a sus competencias y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de normas

A la entrada en vigencia de la presente ley, se derogan las siguientes normas:

a) La Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

b) La Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

c) La Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

ANEXO

Glosario de términos

Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Academia. Institución o instituciones públicas o privadas conformados por recursos humanos donde se realiza docencia y se gesta el conocimiento, abarca universidades, institutos de educación superior e institutos técnicos.

2. Aceleradora de empresas. Organización que acelera el crecimiento de un negocio, que en la mayoría de casos, ya está en marcha o está en validación comercial. Su objetivo es preparar el negocio para que esté listo para conseguir financiamiento privado para realizar un escalamiento comercial. ofrecen una amplia gama de recursos y servicios empresariales especializados. Puede incluir ambientes de coworking, capitalización, mentoría, networking y otros servicios.

3. Actividades de ciencia y tecnología. Son aquellas actividades sistemáticas, estrechamente relacionadas con la generación, producción, difusión, divulgación y aplicación del conocimiento científico y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como:

a) Investigación y desarrollo experimental.

b) Enseñanza y formación científico, tecnológica.

c) Servicios científicos y tecnológicos.

d) Gestión de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

4. Actividades de I+D. Son acciones realizadas de forma deliberada por los ejecutores de I+D con el objetivo de generar nuevos conocimientos y, a partir del conocimiento disponible, concebir nuevas aplicaciones orientadas a la producción de resultados transferibles libremente o comercializables en el mercado. Cumple con cinco criterios básicos: novedosa, creativa, incierta, sistemática y transferible y/o reproducible. Las actividades de I+D como conjunto incluyen dos subcategorías: i) proyectos y ii) actividades no estructuradas como proyectos.

5. Actividades de innovación. Las unidades institucionales pueden emprender una serie de acciones con la intención de desarrollar innovaciones. Esto puede requerir recursos dedicados y participación en actividades específicas, incluidas políticas, procesos y procedimientos.

En cuanto a las actividades de innovación, estas incluyen todas las actividades de desarrollo, financieras y comerciales emprendidas para dar como resultado una innovación para la institución, estas incluyen:

a) Actividades de investigación y desarrollo experimental (I + D).

b) Actividades de ingeniería, diseño y otros trabajos creativos.

c) Actividades de marketing y equilibrio de marca.

d) Actividades relacionadas a la propiedad intelectual (PI).

e) Actividades de formación de empleados.

f) Actividades para el desarrollo de software y base de datos.

g) Actividades relacionadas con la adquisición o arrendamiento de bienes tangibles.

h) Actividades para la gestión de la innovación.

Las actividades de innovación pueden dar como resultado que una innovación sea continuada, pospuesta o abandonada.

6. Adaptación tecnológica. Hace referencia a la modificación de las tecnologías para su incorporación en el ámbito productivo. La adaptación tecnológica implica, además, la adecuación de los procesos productivos y organizacionales para que la tecnología pueda ser utilizada.

7. Área temática. Unidad temática del conocimiento científico o tecnológico de carácter general, de la cual se derivan líneas de investigación.

8. Capital intelectual. Es el conjunto de activos inmateriales o intangibles para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación (CTI), que generan o generarán valor futuro que permitirán el cierre de brechas de I+D+i y/o lograr una ventaja competitiva sostenida en el país. Ello incluye la producción científica-tecnológica, el valor del conocimiento de los recursos humanos y toda propiedad intelectual de la organización.

9. Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica (centro de I+D+i).

a) Centro de investigación y/o desarrollo. Es aquel que tiene entre sus principales actividades la investigación científica en una o más campos del conocimiento. Además, realizan entrenamiento de capital humano para la investigación y la difusión de los resultados de sus investigaciones. Está conformado por uno o más grupos de investigación y están orientados al desarrollo de líneas de investigación.

b) Centro de desarrollo e innovación tecnológico. Facilita la innovación por medio de la generación de tecnologías y su transferencia a los sectores productivos; permite la introducción exitosa, en el mercado o en la sociedad, de un producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado. Realiza actividades de desarrollo tecnológico (las que incluyen investigación aplicada y desarrollo experimental), así como otras actividades implicadas en el desarrollo y la introducción de innovaciones de producto y proceso que no se incluyen en I+D.

c) Centro de I+D+i. Tiene las capacidades de un centro de investigación científica, de desarrollo y/o de innovación tecnológica.

10. Ciencia. Es el proceso de búsqueda y aplicación del conocimiento orientado a la comprensión de los fenómenos naturales, artificiales y sociales siguiendo una metodología sistemática basada en la evidencia.

11. Desarrollo experimental. Está destinado a formular un plan o diseño para crear un producto o proceso nuevo, o mejorado sustancialmente, ya sea para la transferencia o el uso propio. Basado en investigaciones anteriores o en la experiencia práctica, incluye la formulación de conceptos, diseño y ensayo de alternativas al producto, y puede incluir la construcción de prototipos y el funcionamiento de plantas. No incluye ensayos rutinarios, procesos de detección de errores, ni alteraciones periódicas de productos existentes, líneas de producción, procesos, ni operaciones en curso.

12. Desarrollo tecnológico. Es el proceso de la aplicación de los resultados de investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento, para la elaboración de nuevos prototipos, métodos, procesos o sistemas nuevos, sustancialmente mejorados, en diferentes niveles de madurez tecnológica antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

13. Digitalización. La digitalización es la aplicación o el aumento en el uso de las tecnologías digitales por parte de una organización, industria, país, etc. afectando a la economía o la sociedad. Como proceso técnico la digitalización también es la conversión de una señal analógica que transmite información (por ejemplo, sonido, imagen, texto impreso, entre otros) a bits binarios; este término se aplicará en materias de CTI.

14. Docente investigador. Es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica.

15. Difusión de ciencia, tecnología e innovación. Es la propagación del conocimiento entre especialistas y constituye un tipo de actividad especializada que contiene un conjunto de elementos.

16. Divulgación de ciencia, tecnología e innovación. Es la transferencia de conocimiento sobre ciencia, tecnología o innovación hacia el público no especializado, mediante actividades y estrategias que promuevan su apropiación social.

17. Empresa innovativa. Es una empresa que ha logrado introducir una innovación durante el período de referencia del estudio.

18. Empresa de base tecnológica. Son organizaciones que basan su actividad empresarial en la innovación tecnológica orientada al mercado, dedicándose a la comercialización y rentabilización de productos y servicios innovadores generados a partir de un uso intensivo del conocimiento científico y tecnológico, y que cuentan con personal investigador y técnico de alta cualificación en sus equipos.

19. Empresa innovadora. Es aquella que realiza una innovación durante un período de tiempo. Las innovaciones no necesitan haber sido un éxito comercial; muchas innovaciones fracasan. Las empresas innovadoras se dividen en las que principalmente han desarrollado innovaciones por sí mismas o en cooperación con otras empresas u organizaciones de investigación públicas, o las que han innovado principalmente adoptando las innovaciones (por ejemplo, un nuevo equipo) desarrolladas por otras empresas. Las empresas innovadoras se pueden distinguir también por el tipo de innovación que han introducido, por ejemplo, si han desarrollado un nuevo producto o proceso de negocio, este término se aplicará en materias de CTI.

20. Emprendimiento innovador. Es un tipo de emprendimiento que orienta sus principales actividades hacia la innovación.

21. Enseñanza y formación científico-técnica (EFCT). Corresponde a las actividades de nivel superior especializado no universitario, de enseñanza y formación superiores tendientes a la obtención de un título universitario, de formación y de perfeccionamiento postuniversitario, y de formación permanente organizada de científicos e ingenieros.

22. Evaluación costo-beneficio. Es la cuantificación de los beneficios y los costos de una actividad y los coloca en la misma métrica (por lo general implementando una valoración monetaria de los beneficios). Intenta conocer si el programa o la política aplicada produce suficientes beneficios para compensar los costos o, en otras palabras, si la sociedad es más rica o más pobre después de haber invertido en el programa o política de interés. Este enfoque es útil cuando hay múltiples tipos de beneficios derivados de un programa en particular y cuando hay formas convenientes de monetizarlas.

23. Evaluación de impacto. Es un tipo de evaluación que busca responder preguntas del tipo causa-efecto sobre programas o políticas. Está estructurada alrededor de un tipo de pregunta particular: ¿Cuál es el impacto (o el efecto causal) de un programa sobre algún indicador de interés? Por tanto, analiza los cambios cuantitativos que son directamente atribuibles al programa o política aplicada. Para ello, se debe estimar un contrafactual que sirva de comparación respecto al grupo al que se le aplicó el programa o política a evaluar. Evaluaciones de este tipo ayudan a identificar intervenciones menos eficaces de las que tienen éxito y también a mejorar los programas existentes.

24. Evaluación de resultados. Es un tipo de evaluación que define el éxito de un programa o política mediante una serie de indicadores cuantitativos relacionados a la meta u objetivo final del mismo.

25. Gestión en ciencia, tecnología e innovación. Son actividades de promoción, diseño, implementación, articulación, ejecución, evaluación y control en materia de CTI, como, por ejemplo:

a) Liderando proyectos de investigación, desarrollo experimental o innovación en CTI, a nivel nacional e internacional.

b) Evaluando proyectos, manuscritos científicos/tecnológicos de revistas científicas indexadas u otros que demuestren el dominio en su área de conocimiento.

c) Liderando o coordinando grupos de investigación, desarrollo experimental o innovación en CTI.

d) Ejerciendo cargos de dirección o jefaturas de investigación en centro o instituto de investigación en I+D+I, laboratorio de investigación o equivalentes.

e) Participando en procesos de transferencia tecnológica.

f) Participando en la generación y/o implementación de políticas de CTI en organizaciones públicas o privadas.

g) Participando en la modificación de disposiciones legislativas y regulaciones que favorezcan el desarrollo de la CTI.

26. Gestión de la innovación. La gestión de la innovación incluye todas las actividades sistemáticas para planificar, gobernar y controlar recursos internos y externos para la innovación. Esto incluye cómo se asignan los recursos para la innovación, la organización de responsabilidades y la toma de decisiones entre los empleados, la gestión de la colaboración con socios externos, la integración de aportes externos en las actividades de innovación de una empresa y las actividades para monitorear los resultados de la innovación y para apoyar aprendiendo de la experiencia.

27. Gestión de la propiedad intelectual. Son aquellas acciones referidas al adecuado manejo y/o administración de los recursos (instrumentos) de propiedad intelectual de los que podría disponer o de los que dispone una determinada organización para maximizar sus rendimientos comerciales, sociales o institucionales, en concordancia con las políticas de investigación o innovación internas. La gestión abarca:

a) Identificación de potenciales activos de propiedad intelectual.

b) Protección y vigilancia de activos de propiedad intelectual.

c) Explotación de activos de propiedad intelectual.

28. Grupos de investigación. Son unidades básicas de organización de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) de la universidad, del instituto de investigación u otras instituciones públicas o privadas pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) dedicadas a las actividades de investigación. Están definidos por un conjunto de personas que conforman un equipo para realizar investigación en una temática determinada, que incluye una o más disciplinas relacionadas.

29. Incubadora de empresas. Organización que prepara y/o acompaña el desarrollo de una idea de negocio para asegurar su éxito hasta que alcancen una etapa de validación comercial a través de una amplia gama de recursos y servicios empresariales. Puede incluir coworking, capitalización o acceso a fuentes de financiamiento, mentoría, networking, entre otros.

30. Investigación científica y desarrollo experimental (I+D). Comprende el trabajo creativo llevado a cabo en una forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la naturaleza, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones.

Puede incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto. Comprende la investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental.

31. Investigación y desarrollo tecnológico (I+D). Comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento y concebir nuevas aplicaciones a partir de este conocimiento disponible.

32. Innovación. Es la puesta a disposición de un producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de estos), que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de una organización, ante usuarios potenciales) o se ha puesto en uso por la organización.

Podemos identificar los siguientes tipos de innovación por su objeto:

a) Innovación de producto: es un bien o servicio nuevo o mejorado. Las mejoras significativas incluyen la adición de nuevas funciones o mejoras a las funciones existentes o la utilidad del usuario. Las características funcionales relevantes incluyen calidad, especificaciones técnicas, confiabilidad, durabilidad, eficiencia económica durante el uso, accesibilidad, conveniencia y facilidad de uso.

b) Innovación de procesos de negocios: es la implementación de un proceso de negocio nuevo o mejorado.

33. Instituto público de investigación (IPI). Aquellas entidades que tienen como actividad principal la producción de conocimiento y tecnología que coadyuve al progreso económico y social del país, a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, en las áreas de interés público definidas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y que configuran el ámbito de su competencia conforme a su norma de creación.

34. Innovación tecnológica. Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades; implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio nuevo y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Implica también cambios en las formas de organización y administración: métodos de organización, reingeniería de procesos, planeamiento estratégico, control de calidad, etc.

a) Normalización, control de calidad, etc.

b) Asesoramiento en temas agrícolas e industriales.

c) Actividades de patentes y licencias.

35. Instrumentos. Conjunto de modos y medios utilizados para poner en práctica una política determinada. Los instrumentos pueden ser de tres tipos: (1) instrumentos regulatorios, (2) instrumentos económicos y financieros, y (3) instrumentos blandos. Los instrumentos regulatorios utilizan herramientas legales (leyes, directivas, lineamientos, otros) para regular las interacciones sociales y de mercado. Los instrumentos económicos y financieros proporcionan incentivos pecuniarios específicos (o desincentivos) y apoyan actividades de CTI específicas. En general, pueden involucrar medios económicos en efectivo o en especie, y pueden basarse en incentivos positivos (incentivar, promover, determinadas actividades) o en desincentivos (desalentar, restringir, determinadas actividades). Los instrumentos blandos se caracterizan por ser voluntarios y no coercitivos. Con estos instrumentos blandos, los distintos grupos de interés no están sujetos a medidas obligatorias, sanciones o incentivos directos o desincentivos por parte del gobierno o su agencia pública.

36. Invención. Una invención es la solución técnica a un problema técnico: Es la aplicación o puesta en práctica de una idea novedosa para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnología. Este término se aplicará en materias de CTI.

37. Inversión en investigación científica y tecnológica. Es la formación de capital físico, humano, institucional o intelectual que tiene como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios en ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), orientada al cierre de brechas de I+D+i de valor estratégico para el país.

38. Investigador científico. Persona que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos niveles de concepción, así como aquel dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Llevan a cabo investigaciones y mejoran y desarrollan conceptos, teorías, modelos, aparatos técnicos, programas informáticos y métodos operativos.

39. Investigación aplicada. Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.

40. Investigación básica. Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes.

41. Investigación científica. Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad aumentar el volumen de conocimiento (incluye el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y concebir nuevas aplicaciones a partir del conocimiento disponible. La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada.

42. Investigación económica. Tipo de investigación que, utilizando el método científico, analiza la problemática del consumo, producción y distribución en una economía, ya sea desde un enfoque microeconómico o macroeconómico, y haciendo uso del instrumental estadístico y econométrico para el análisis de los datos empíricos.

43. Línea de investigación. Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) lo suficientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para organizar, planificar y construir, con una cierta programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científico en un campo específico de la ciencia y la tecnología.

44. Patente de invención. Título de propiedad intelectual que otorga el Estado sobre una invención a la persona que lo solicita, siempre y cuando la invención cumpla con los requisitos establecidos en la legislación. Este título le otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación de su invención por un tiempo determinado y en el territorio donde se ha solicitado la patente. Su ámbito de protección abarca bienes y procedimientos, deben cumplir obligatoriamente con tres requisitos: deben ser novedosas, poseer altura inventiva y aplicación industrial. Este término se aplicará en materias de CTI.

45. Parque científico-tecnológico (PCT). Son espacios geográficos especiales con vínculos formales con una o más universidades, además de otras instituciones, públicas y privadas, que buscan promover la innovación basándose en el conocimiento científico y tecnológico en aras de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad empresarial. Asimismo, es en estos espacios donde se concentran la oferta y la demanda de bienes y servicios tecnológicos, así como donde se desarrollan actividades de innovación.

Requiere de una organización, con personería jurídica, que lo gestione, conformada por profesionales especializados, quienes estimulan y gestionan el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados. Impulsan también la creación y crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación o resultado de la extensión de la actividad económica de alguna empresa existente; y proporcionan otros servicios de valor añadido, así como uso del espacio e instalaciones de gran calidad.

46. Producto mínimo viable (PMV). El producto mínimo viable es la versión de un nuevo producto que permite a un equipo recopilar la cantidad máxima de información validada sobre clientes con el menor esfuerzo.

a) PMV funcional sin ingresos: Etapa de ensayo del prototipo con la menor inversión posible de tiempo y capital, es la etapa en la que se prueba la demanda y se aprende acerca del comportamiento del cliente a fin de minimizar el riesgo, pero no ha generado ingresos monetarios.

b) PMV funcional con ingresos: Cuando el PMV gana tracción, se tiene clientes frecuentes que pagan por él y lo transmiten a sus contactos. Este PMV ha generado ingresos monetarios.

47. Programas de ciencia, tecnología e innovación. Es un conjunto de proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTI) relacionados (orientados a un objetivo común) y otras actividades de CTI que se gestionan de manera coordinada para obtener beneficios que no se obtendrían al gestionarlos individualmente. Responden a objetivos y a metas vinculados a una demanda priorizada de ciencia, tecnología e innovación.

48. Programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación. Son aquellos creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo para implementar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lineamientos de organización del Estado.

49. Prospectiva tecnológica. Es la herramienta de la gestión de la innovación que, mediante un conjunto de técnicas que permiten mirar a largo plazo el futuro de la ciencia, tecnología, economía y la sociedad, con el fin de identificar aquellas tecnologías genéricas emergentes que probablemente generarán los mayores beneficios económicos y sociales. Es la herramienta de la gestión de la innovación que, mediante un conjunto de técnicas que permiten mirar a largo plazo el futuro de la ciencia, tecnología, economía y la sociedad, con el fin de identificar aquellas tecnologías genéricas emergentes que probablemente generarán los mayores beneficios económicos y sociales.

50. Prototipo. Modelo original construido a menor escala que representa un producto, proceso, servicio o tecnología, sobre el cual se harán una serie de pruebas con mayor componente técnico que busca reproducir todas las situaciones de su uso cotidiano. En esta etapa, los resultados obtenidos son analizados y sirven como base para establecer mejoras, pero no pueden ser generalizados. Sin embargo, pueden servir de base para las etapas de escalamiento y comercialización, y para la investigación y desarrollo de otras versiones de la misma naturaleza. Al finalizar esta etapa, se obtendrá un producto mínimo viable.

51. Proyectos de ciencia, tecnología e innovación. Conjunto de actividades de I+D+i, que se organizan y gestionan con un objetivo específico y tiene sus propias metas y resultados esperados, incluso al nivel más bajo de actividad formal. Un proyecto de CTI debe cumplir en simultáneo los cinco criterios básicos: novedoso, creativo, incierto, sistemático y transferible y/o reproducible.

52. Secreto empresarial. Mencionado en el artículo. 260 de la Decisión 486, el presente término se aplicará en materia de CTI.

53. Servicios científicos y tecnológicos (SCT). Son las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo experimental que contribuyen a la producción, difusión y aplicación de conocimientos científicos y técnicos. La UNESCO los divide en nueve tipos de servicios:

a) Bibliotecas, centros de información, etc.

b) Museos.

c) Traducción y publicación de documentación de ciencia y tecnología.

d) Trazados e informes (geológicos, hidrológicos, etc.).

e) Análisis prospectivos.

f) Obtención de datos socioeconómicos.

g) Normalización, control de calidad, etc.

h) Asesoramiento en temas agrícolas e industriales.

i) Actividades de patentes y licencias.

54. Spin-Off. Organización, con una estructura jurídica propia en la que una empresa nace de otra ya estructurada. La nueva empresa puede derivar de una universidad o de un centro de investigación que busca contribuir al ámbito empresarial con la transferencia de conocimiento a través de productos innovadores.

55. Tecnología. Conjunto de teorías y de técnicas que pueden ser utilizadas de forma sistemática para el diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de productos o para la prestación de servicios o aprovechamiento práctico del conocimiento.

56. Transferencia tecnológica. Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.

57. Validación técnica. Actividades relacionadas con los ajustes de funcionalidad del prototipo, derivadas principalmente de la interacción con los potenciales clientes, así como de aquellas que permiten probar su funcionamiento en condiciones reales. Estas actividades pueden ser servicios de laboratorio, ensayos de materiales, plantas piloto y campos de pruebas para prototipos, estudios de desempeño, entre otras relacionadas a la mejora de la tecnología, la funcionalidad y la estandarización del prototipo.

58. Vigilancia tecnológica. Es la herramienta de la gestión de la innovación. Es un proceso organizado, selectivo y sistemático para captar información científica, tecnológica y competitiva del exterior y de la propia organización, seleccionarla y comunicarla, para convertirla en conocimiento con el fin de tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: