Mediante la publicación de la Ley 30864 se busca resarcir adecuadamente a los oficiales comprendidos en el artículo 62 de la Ley 25066 y el Decreto Supremo 19-90-IN, de las promociones 1983 a 1993, por haber sido excluidos como personal policial considerándosele personal civil, lo que conllevaba a un pago y expectativas menores.
LEY Nº 30864
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, EGRESADO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 25066, LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989, Y EN EL DECRETO SUPREMO 019-90-IN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.
Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior
Otórgase, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Reconocimiento de tiempo de servicios
El personal de la Policía Nacional comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado además, en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 13 de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República