La norma fue publicada hoy, 21 de diciembre, en el diario oficial El Peruano, y está suscrita por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz Fernández.
LEY Nº 30701
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29108, LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo único. Modificación del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas
Modifícase el artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar
El tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado.
a. Oficiales egresados de los centros de formación de las Fuerzas Armadas:
1. Subteniente, alférez de fragata o alférez 4 años
2. Teniente o teniente segundo 4 años
3. Capitán o teniente primero 4 años
4. Mayor o capitán de corbeta 6 años
5. Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 6 años
6. Coronel o capitán de navío 6 años
7. General de brigada, contralmirante o mayor general 5 años
8. General de división, vicealmirante o teniente general Hasta cumplir 40 años de servicios
Para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general se requiere un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de división, vicealmirante o teniente general se requiere un mínimo de treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos.
Lea también: Modifican los artículos 4 y 79 de la Ley Orgánica de Elecciones
b. Oficiales de servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de capitán o teniente primero:
1. Capitán o teniente primero 8 años
2. Mayor o capitán de corbeta 7 años
3. Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 7 años
4. Coronel o capitán de navío 6 años
5. General de brigada, contralmirante o mayor general Hasta cumplir 40 años de servicios
Para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.
Lea también: Ya es oficial: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
c. Oficiales de servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de teniente o teniente segundo:
1. Teniente o teniente segundo 6 años
2. Capitán o teniente primero 4 años
3. Mayor o capitán de corbeta 6 años
4. Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 6 años
5. Coronel o capitán de navío 6 años
6. General de brigada, contralmirante o mayor general Hasta cumplir 40 años de servicios
Para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.
d. Oficiales de servicios procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de mayor o capitán de corbeta:
En el caso de los oficiales médicos procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de mayor por razón de especialidad médica a las Fuerzas Armadas, antes de la dación de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1143, para el ascenso al grado de coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecua el reglamento de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2008-DE, a la modificación prevista en esta ley.
Dicha adecuación establecerá los años de servicios reales y efectivos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior durante el período de transitoriedad en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
SEGUNDA. Exoneración
Exonérase del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, únicamente en lo referente a la modificación contenida en la presente ley.
TERCERA. Financiamiento
La modificación establecida en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas modificado por la presente ley
Establécese un período de transitoriedad que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025 para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante la presente ley, para lo cual las instituciones armadas deberán adecuar sus planes estratégicos en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse los artículos 7, 19, 20 y 21 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificados por el Decreto Legislativo 1143 y el período de transitoriedad para la aplicación progresiva sólo del artículo 7 establecido en la disposición complementaria transitoria segunda del Decreto Legislativo 1143, Decreto Legislativo que modifica la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-324x160.png)