En el marco de sus facultades, el presidente del Congreso de la República, promulgó la Ley 30669, publicada hoy 4 de octubre en el diario oficial El Peruano.
Así, pues, con esta ley se da la modificación del artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; con la finalidad, de promover el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.
LEY Nº 30669
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS DE APOYO, DISPOSITIVOS Y AYUDAS COMPENSATORIAS
Artículo 1. Modificación del artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Modifícase el artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:
«Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural.
33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (Essalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.
33.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de las funciones que les asignan en el literal a) del artículo 64 y el literal a) del inciso 2 del artículo 69 de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.
33.4 Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional
Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados desde su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Lea también: D.L. 1287 modifica Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros