La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, informó que dispondrá que se habilite el trabajo remoto con geolocalización para que se controle las labores del personal.
En un vídeo compartido por la cuenta de Facebook oficial del Poder Judicial la doctora Barrios señaló que se va a realizar el control del trabajo remoto que permite la geolocalización del trabajador en el lugar donde está desempeñando sus labores.
1. Pronunciamiento de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicial (Fenasipoj)
El sindicato señaló que de las declaraciones emitidas se infiere la implementación de la geolocalización en los equipos celulares u otros medios utilizados por los trabajadores.
También indicó que el Poder Judicial no ha entregado computadoras o celulares para el ejercicio de su labor, por lo que intervenir dichos equipos personales violaría lo derechos constitucionales y la ley.
Finalmente, el gremio apuntó que acudirán al Ministerio de Trabajo y a la Contraloría, además, al Ministerio Público en busca de la protección a sus derechos laborales.
2. Criterios jurisprudenciales
Se han emitido algunos criterios sin un pronunciamiento directo respecto del uso del GPS por parte de los empleadores.
En el Pleno Jurisdiccional Regional Laboral (Chiclayo) del 2010 se estableció que, en determinadas situaciones, los choferes podrían considerarse comprendidos dentro de la jornada máxima si el empleador, mediante el GPS u otros medios tecnológicos, fiscaliza directa y constantemente el tiempo de trabajo.
En el 2014, la Subintendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil rechazó una sanción contra el empleador porque consideró que no se había sustentado que la obligación de activar el GPS durante las labores afecta los derechos a la intimidad personal, la dignidad y la libertad sindical de los trabajadores.
En otro caso del 2015, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil decidió rechazar la sanción contra un empleador por incumplimiento de pago de horas extras a un trabajador intermitente, ya que no consideró que el GPS tuvo como finalidad la fiscalización inmediata del tiempo de trabajo, sino solo la seguridad del vehículo.
En los casos comentados, no ha existido un rechazo al empleo del GPS en el ámbito laboral por lo que es recomendable establecer la razón y la finalidad de su uso
3. ¿Es legal la geolocalización de los trabajadores?
El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de límites que el empleador debe respetar frente a los derechos fundamentales del trabajador.
En este contexto, los métodos que persiguen la localización vía GPS serán legales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Juicio de idoneidad. La instalación del GPS debe ser susceptible de conseguir el objetivo para el que es utilizado.
- Juicio de necesidad. Esta medida es necesaria al no haber otro recurso más moderado para la consecución del propósito con la misma eficacia.
- Juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Esta medida debe ser equilibrada, derivando más beneficios o ventajas de interés general que perjuicios sobre otros valores o bienes en conflicto.
Bajo ningún concepto el empleador debe recoger datos de localización de un empleado fuera de la jornada laboral, debiéndose dotar a los equipos y vehículos un sistema que permita la desactivación de esa función de localización para supuestos de uso con fines privados.
4. ¿Es recomendable usar la geolocalización?
A través de la geolocalización de empleados es fácil y rápido gestionar efectivamente el tiempo de trabajo de la empresa o institución.
Con este mecanismo se obtiene información comprobable en tiempo real y genera seguridad al conocer con certeza la ubicación de los empleados o servidores.
De acuerdo con ello la iniciativa de implementar este sistema es importante porque finalmente se podrá verificar el trabajado de aquellos colaboradores o servidores que se encuentren baja la modalidad de “trabajo remoto”.
Pero se deberá respetar los límites señalados por el TC para su correcto funcionamiento.